Con mi cliente fuimos a la primera audiencia con un conciliador del seclo, la parte requerida no asistió. El conciliador me dio una fecha para la segunda audioencia y me dijo que lo que el acostumbraba si el letrado del requirente quería era la notificación por cedula. Yo al desconocer como era le dije que si. Ahora al leer el acta dice: “ LA PARTE REQUIRENTE SOLICITA QUE SE NOTIFIQUE A LA REQUERIDA VIA CEDULA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. POR ELLO, SE DESIGNA NUEVA AUDIENCIA PARA EL DIA…”
Ahora bien, alguien me explica como es eso…, yo tengo que hacer algo o al requerido lo notifica el seclo como en la primera audiencia???
Ahora bien, alguien me explica como es eso…, yo tengo que hacer algo o al requerido lo notifica el seclo como en la primera audiencia???