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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #343233  por Dr. Edu
 
BUENASTARDES GENTE: Quisiera saber si alguien me puede ayudar, ya que hoy tomaron dos testimoniales de la pate demanda, yo voy por la actora, en un despido indirecto. Y durante la declaración de ambos se puso de manifiesto que eran amigos de la parte demanda. Quisiera impugnarlos. Pero no se como, si alguien me puede enviar un modelo, o decirme como realizar la impugnación, les estaría sumamente agradecido. Saludos
 #343287  por drclaudio22
 
Hola, lo hubieras hecho notar en la audiencia, ahora creo, que solo te quedara hacer notar al momento de alegar, saludos.-
 #343292  por GU
 
No, el momento para hacerlo es hasta 3 dias despues de la declaracion (independientemente de reiterarlo en los alegatos).

La impugnacion va a basarse en el hecho de que las propias declaraciones testimoniales, se aprecia un vinculo de amistad manifiesta entre los testigos y la parte que los ofrecio. Lo que uno cuestiona en estos casos, es la falta de idoneidad por no ser objetivos. Luego el juez lo apreciara conforme lo establece el Art. 90.

No te limites a impugnarlo por esta sola razon, busca mas informacion (lee entre lineas), donde se desprende cuestiones que no pudieren llegar a la orbita de conocimiento de ellos de manera directa, fijate si las declaraciones son basadas en dicho de terceros o conocimiento propio, si hay contradicciones o desconocimiento sobre temas fundamentales, etc.

Si son compañeros de trabajo, es la forma mas dificil de impugnarlos, porque mas alla del vinculo, tienen conocimiento directo y personal de las circunstancias sobre las que declaran.

El escrito es claro: Que vengo en legal tiempo y forma (version abogadil del "habia una vez") a impugnar las declaraciones testimoniales en virtud de las siguientes razones...

Salutes!
 #343315  por drclaudio22
 
ah no sabia, porque me paso eso y, dado que se evidencio parentezco en la audiencia entre la contraparte y sus testigos, alli mismo lo plantee, ahi queda mas evidente la familiaridad. Otro tema es que si impugnas las testimoniales, te van a contestar, y en los alegatos no.
 #343834  por GU
 
Normalmente (excepto en casos de gravedad) las impugnaciones de las testimoniales se tienen presente (no se da traslado). Distinto es el caso de la impugnacion de peritos, en las que el perito debe responder las impugnaciones de las partes.

Salutes!
 #343997  por MORGAN
 
El plazo para impugnar depende de la jurisdicción.