No, el momento para hacerlo es hasta 3 dias despues de la declaracion (independientemente de reiterarlo en los alegatos).
La impugnacion va a basarse en el hecho de que las propias declaraciones testimoniales, se aprecia un vinculo de amistad manifiesta entre los testigos y la parte que los ofrecio. Lo que uno cuestiona en estos casos, es la falta de idoneidad por no ser objetivos. Luego el juez lo apreciara conforme lo establece el Art. 90.
No te limites a impugnarlo por esta sola razon, busca mas informacion (lee entre lineas), donde se desprende cuestiones que no pudieren llegar a la orbita de conocimiento de ellos de manera directa, fijate si las declaraciones son basadas en dicho de terceros o conocimiento propio, si hay contradicciones o desconocimiento sobre temas fundamentales, etc.
Si son compañeros de trabajo, es la forma mas dificil de impugnarlos, porque mas alla del vinculo, tienen conocimiento directo y personal de las circunstancias sobre las que declaran.
El escrito es claro: Que vengo en legal tiempo y forma (version abogadil del "habia una vez") a impugnar las declaraciones testimoniales en virtud de las siguientes razones...
Salutes!