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  • VACACIONES 2008 - SUSPENSIONES CONCERTADAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #343826  por KELYNA
 
Colegas, les pido una opinión respecto al siguiente tema, me vino a ver un trabajador que desde diciembre de 2008 se encuentra suspendido por problemas economicos de la empresa, la modalidad de la suspensión se realizó mediante suspensiones concertadas, (la primera por 60 días desde diciembre hasta febrero de 2009) y un nuevo período de suspensión que va desde febrero hasta mayo de 2009.-

Esta persona que se encuentra suspendida, aún no gozo el período vacacional correspondiente al año 2008. (ni se habló ni se le notificó de las mismas, tiene 35 dias de vacaciones).

La consulta es la siguiente, respecto al plazo para otorgamiento (del art 154, que establece que el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril del año siguiente).- Que pasarían con las vacaciones de 2008 que no fueron concedidas ni notificadas, las pierde.-

En el caso de que este suspendido, conviene intimar a que se fije fecha para el goce. y en su caso, corresponde hacerlo antes del 30 de abril?-

Agradecer la ayuda que me puedan brindar al respecto, saludos cordiales.-


En
 #344016  por MORGAN
 
Mirá es una situación atípica. Si bien el trabajador tiene el derecho de gozar vacaciones después de finalizada la suspensión, en este caso acordó con el empleador la suspensión del contrato hasta determinada fecha, período durante el cual sigue cobrando parte del sueldo y se le realizan los aportes, por lo cual no me parece que esté bien que lo intime a otorgárselas, es una situación que debe negociarse, es probable que las pierda, es una cuestión de buena fe.
 #344020  por KELYNA
 
Estimado Morgan, la situación no es atipica, es reatipica. Esta persona trabaja desde los 18 años en la empresa y hoy tiene 64. En un primer momento esta empresa, (iba a presentar un procedemiento de crisis, desconozco si lo hizo, el tema es que el sindicato se opuso a la suspensión) y la empresa, les hizo firmar a los trabajadores "suspensiones concertadas", en la cual se comprometían a pagar, (desde diciembre a febrero 1ra suspensión el 50% del sueldo pero no remunerativo. En febrero, lo llaman al trabajador y le hacen firmar una nueva suspensión (por tres meses hasta mayo 2009) en el cual se comprometían a pagar el 40% del sueldo no remunerativo.-

Amen, de la irregularidad con que se llevaron a cabo la suspensión de mas de 100 trabajadores, en el caso particular de esta persona, es obvio que estan esperando que llegue a su edad jubilatoria, en su momento le hable de la posibilidad de impugnar la suspensión, pero la empresa esta en Convocatoria, y tramita la misma en LA Rioja. Por eso esta persona, acepto la suspensión concertada, y mas que nada para por lo menos cobrar algo de dinero, (aunque mas no sea el 40% del sueldo), Hete aqui, que tampoco están cumpliendo con el pago de ese 40 % que lleva ya dos meses de atraso.-

Yo particularmente, pregunto si en el caso de que no se le concedan las mismas, las pierde.?

Gracias por responder, saludos cordiales
 #344641  por DAL
 
Creo que sí las pierde y creo que es el mal menor.
Aunque tenga 64 años puede iniciar lso tramites para jubilarse, jubilacion que se le concederá cuando cumpla 65. Se llama creo "beneficio de feliz cumpleaños", irónico no????
Yo creo que como estan las cosas (concurso y demás) vería en AFIP como anda de aportes, pediría la certificacion para iniciar la jubilacion, antes que quiebre y la empresa no tenga quien le firme la certificacion, e intimaría el pago de los dos meses adeudados.
Mas vale asegurarse lo indispensable, creo, qeu litigar por las vacaciones.
 #344656  por KELYNA
 
DAL escribió:Creo que sí las pierde y creo que es el mal menor.
Aunque tenga 64 años puede iniciar lso tramites para jubilarse, jubilacion que se le concederá cuando cumpla 65. Se llama creo "beneficio de feliz cumpleaños", irónico no????
Yo creo que como estan las cosas (concurso y demás) vería en AFIP como anda de aportes, pediría la certificacion para iniciar la jubilacion, antes que quiebre y la empresa no tenga quien le firme la certificacion, e intimaría el pago de los dos meses adeudados.
Mas vale asegurarse lo indispensable, creo, qeu litigar por las vacaciones.
Dal, te cuento que de aportes re-mal ( hicimos una sabana deaportes y le faltan los ultimos 5 años de aportes!!de terror. Respecto a las vacaciones, que se la reconozcan o se las paguen, creo que ninguna de las dos va tener resultado favorable.
Se que puede reclamar, pero no los TCL que mandan los trabajadores no los contestan, y tampoco este trabajador quiere darse por despedido en forma indirecta, quiere aguantar de esta manera, para por lo menos cobrar por la suspensión, pero ni eso le pagan.!!!

El concurso tramita en La Rioja, pero tienen apremios del Ministerio, juicio de Afip, entre otros.-

Entiendo que, es evidente que a este trabajador lo van a tener así hasta que cumpla con la edad para tramitar su jubilación.-

Saludos cordiales,
 #345283  por KELYNA
 
Si ya se, le dije que hiciera la denuncia en Afip por el faltante de aportes, pero tampoco quiere. El quiere seguir suspendido y que le pagan ese minimo de sueldo, yo le plantee alternativas para intimar pero no quiere. Solo me quedaba la duda respecto de las vacaciones.

Gracias, y saludos cordiales.-