Colegas, les pido una opinión respecto al siguiente tema, me vino a ver un trabajador que desde diciembre de 2008 se encuentra suspendido por problemas economicos de la empresa, la modalidad de la suspensión se realizó mediante suspensiones concertadas, (la primera por 60 días desde diciembre hasta febrero de 2009) y un nuevo período de suspensión que va desde febrero hasta mayo de 2009.-
Esta persona que se encuentra suspendida, aún no gozo el período vacacional correspondiente al año 2008. (ni se habló ni se le notificó de las mismas, tiene 35 dias de vacaciones).
La consulta es la siguiente, respecto al plazo para otorgamiento (del art 154, que establece que el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril del año siguiente).- Que pasarían con las vacaciones de 2008 que no fueron concedidas ni notificadas, las pierde.-
En el caso de que este suspendido, conviene intimar a que se fije fecha para el goce. y en su caso, corresponde hacerlo antes del 30 de abril?-
Agradecer la ayuda que me puedan brindar al respecto, saludos cordiales.-
En
Esta persona que se encuentra suspendida, aún no gozo el período vacacional correspondiente al año 2008. (ni se habló ni se le notificó de las mismas, tiene 35 dias de vacaciones).
La consulta es la siguiente, respecto al plazo para otorgamiento (del art 154, que establece que el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril del año siguiente).- Que pasarían con las vacaciones de 2008 que no fueron concedidas ni notificadas, las pierde.-
En el caso de que este suspendido, conviene intimar a que se fije fecha para el goce. y en su caso, corresponde hacerlo antes del 30 de abril?-
Agradecer la ayuda que me puedan brindar al respecto, saludos cordiales.-
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