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  • CONSULTA SOBRE PODER OTORGADO POR DETENIDO

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 #343086  por DrRodrigo
 
Hola quisiera saber como hago para que un condenado me otorgue un poder para poder iniciar una sucesión. Tengo la posibilidad de iniciar una sucesión de una persona que esta detenida (con sentencia firme) en la cárcel de Devoto. Leí la 24660 y remite al 12 del CP, pero no me queda claro si debo iniciar una curatela o un poder y ante quien lo tramito, si ante el juez de ejecución penal o el juez de la causa. Otra cosa, el detenido tiene que pedir autorización al director del penal?? Bueno como verán tengo algunas dudas, espero me puedan ayudar. Desde ya muchas gracias.
 #343137  por aleuba76
 
Hola Rodrigo
Tenés que iniciar la curatela.
No en los términos del 152 bis como "inhabilitado", sino en los términos del art. 57 del c.c. (doctrinaria y jurisprundencialmente se extienden los incisos de 57 al caso de los condenados)
El poder lo otorga el curador por escritura pública.
En la escribanía te van a pedir testimonio judicial (o también podrán ir a ver el expediente y obtener copias) del auto en el que se lo designa curador, del que lo acepta, y del auto en que le fué discernido el cargo.
Saludos
Ale
 #343144  por aleuba76
 
aleuba76 escribió: No en los términos del 152 bis como "inhabilitado", sino en los términos del art. 57 del c.c. (doctrinaria y jurisprundencialmente se extienden los incisos de 57 al caso de los condenados)
Aclaro:
O sea, en los términos del art. 12 del Codigo Penal, que te lleva al 57 del Código Cilvil.
 #343145  por Pandilla
 
Hola, va una pequeña ayudita:
ARTICULO 12 del CP.- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.

Ahora, entiendo que, ...."inhabilitación absoluta"....., refiere a una de las penas del artículo 5°, o sea, tiene sentido penal y no civil.
No me queda muy claro ¿qué significa....? aquello de: ....."actos entre vivos"......
La última parte del artículo, refiere al Código Civil, o sea, se supone que, el detenido, tendría que tener un Curador que lo supla, (igual: ¿a quién le preguntan si quiere o no quiere tener un Curador.....?).
Por otro lado, es muy probable que el artículo 12 haya que pasarlo por los anteojos de, por ejemplo, el Pacto de Costa Rica and similares.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #343155  por Pandilla
 
Ahora, tengo una duda:
"Un preso: ¿es un incapaz, o es un inhabilitado......?", (tengamos en cuenta que estamos en el siglo XXI)

Saludos.
 #343164  por aleuba76
 
Pandilla escribió:Ahora, tengo una duda:
"Un preso: ¿es un incapaz, o es un inhabilitado......?", (tengamos en cuenta que estamos en el siglo XXI)

Saludos.
Hola Pandilla!
Entiendo que el condenado es incapaz, y no inhabilitado por lo siguiente:

El el curador nombrado en los términos del 152 bis, NO representa, sino que ASISTE al declarado inhabilitado. El acto lo otorga el el sujeto inhabilitado, y el curador está presente en ese acto al solo efecto de prestar su conformidad para ese otorgamiento (por eso hablo de asistencia, y no de representación)

En el caso del incapaz, este no puede por sí disponer de su patrimonio ni realizar acto juridico alguno de administración, por lo que NO otorga personalmente el acto. Se nombra tutor o CURADOR para que lo REPRESENTE, entendido esto como que actúa en "nombre y representación de..."
Con respecto a lo de actos entre vivos, a contrario sensu, se entiende como que el condenado SI puede otorgar testamento en forma válida.
Espero no haberte confundido más aún! :oops:
Abrazo
Ale
 #343255  por Pandilla
 
Claro, el preso (para esta situación, preso es el que tiene una sentencia firme, y de cumplimiento efectivo), es un incapaz para producir determinados hechos. Por ejemplo, no podría (sin autorización) salir del penal y comprar unas galletitas en el mercado de la otra cuadra, para ello, le sería necesario contar con "otra persona" que "haga por él, o en lugar de él, o por cuenta de él, o en representación de él". O sea, lo contrario, implicaría reconocer que existe una incapacidad de derecho. Ahora, entiendo, la inhabilitación absoluta del artículo 12 del CP, esta referida a la ejecución de determinados actos, (a los cuales menciona), pero, no menciona a los actos relacionados con el proceso sucesorio. O sea, no hace mención a los "actos dispositivos o administrativos en espectativa".
Por otro lado, hay varios fallos que han declarado la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal.

Saludos.
 #343490  por DrRodrigo
 
Gracias Aleuba76 y Pandilla!!!, entonces inicio el proceso de curatela especial conforme al 57 C.C. y el 475 C.C. Otras dudas, de este proceso tengo que correr traslado al juez de ejecucion o no hace falta? El condenado tiene que informar al director del penal?? Gracias nuevamente.
 #343684  por Pandilla
 
Entiendo que si su cliente esta preso en Devoto, tiene que tener designado un Juez de Ejecución, así que, es él al que se debe informar de la cuestión.

Art. 470 CC. La declaración de incapacidad y nombramiento de curador pueden pedirla al juez, el ministerio de menores y todos los parientes del incapaz.

Si no mal interpreto, el artículo 475 refiere a las personas con alguna insania mental que, a su vez, son declaradas incapaces. Me parece, no sería el caso de su cliente. Así que, entiendo, tendría que fundar en el artículo 12 del CP, y el 57 del CC.

Art. 475 CC. Los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su persona y bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curaduría de los incapaces.

Si Usted concurre al Penal, podría hacer alguna consulta en el CUD (Centro Universitario Devoto).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #343801  por PenalistaCBA
 
DrRodrigo escribió:Hola quisiera saber como hago para que un condenado me otorgue un poder para poder iniciar una sucesión. Tengo la posibilidad de iniciar una sucesión de una persona que esta detenida (con sentencia firme) en la cárcel de Devoto. Leí la 24660 y remite al 12 del CP, pero no me queda claro si debo iniciar una curatela o un poder y ante quien lo tramito, si ante el juez de ejecución penal o el juez de la causa. Otra cosa, el detenido tiene que pedir autorización al director del penal?? Bueno como verán tengo algunas dudas, espero me puedan ayudar. Desde ya muchas gracias.
Colega...le comento lo sucedido en un caso análogo que me tocó asistir...

Tenía un cliente condenado a prisión perpetua que ya llevaba sus buenos años encerrado, a este personaje carcelario le habían depositado a su nombre en una cuenta bancaria oficial, una importante suma de dinerillo por la venta de una propiedaden al cual tenía derecho junto con otros hermanos. Logicamente que cuando supo de la existencia de dicha se puso a saltar a lo loco... pero luego se puso más loco... cuando se enteró que no podía disponer de dicho dinero por efecto del art. 12 del C.P.... :oops:

La concubina del reo me viene a ver al estudio a plantearme la situación... a decir verdad sobre el tema, hasta la fecha no logro decifrar la verdadera naturaleza e implicacincia jurídica de los efectos que acarrea el art. 12 del C.P. en los condenados a más de tres aÑos; pues por una parte de la redacción del art. 12 pareciera que se impone al reo una verdadera situación de "incapacidad de hecho"; pero a reglón seguido también dicho articulo trae la poca feliz redacción de "...privarlo del "derecho" a disponer (de sus bienes) por actos entre vivos...", es decir, pareciera aquí que constituye en cabeza del reo una verdadera incapacidad de derecho... :cry: ....Pero Buee...más allá de esta discusión de corte vizantina, en la praxis judicial se lo resuelve por medio de una curatela civil.... :shock:

Como buen pica ceso que soy, me constituyo en nuevo defensor del imputado, y paso seguido, solicito formalmente a Tribunal que "declare la Inconstitucionalidad del art. 12 del C.P., basado fundamentalmente en que dicho artículo, además de resultar anacrónico, violaba disposiciones supra-nacionales en materia de derechos humanos, y fundamentalmente, por que los efectos de la condena, no podían afectar otros derechos del reo que no tubieran en directa relación e incidencia en la pena principal previsto para el delito reprochado, el cual no era otra que la privación de la libertad...bla...bla...bla...etc.; jejeeje... :lol: ...me sacaron zumbandoooo...y me contestaron cualquier cosa menos lo que le había planteado.... :cry:...

Como mis legitimos honorarios los había pactado en relación directa al monto (porcentaje), no sabes como quemaba cerebro a fin de poder liberar dichos fondos.... :oops: .... hasta que vi la luz de la lamparita, y pude hallar una solución que le pareciera salomónica a la Excma Cámara, que en ese entonces actuaba como juez de ejecución... pues en el fondo el problema era que no querían pronunciarse sobre el fondo del asunto, el cual no era otra cosa que la declaración de inconstitucionalidad planteada... por ello la solución vino de la mano de los art. 7, 19, 23, 220, etc. de ley 24.660.... con un plus agregado para el cliente... la promociones jurisdiccionales de fases y soltura anticipada... 8)

Fijate si te sirve lo relatado... suerte... 8)