DrRodrigo escribió:Hola quisiera saber como hago para que un condenado me otorgue un poder para poder iniciar una sucesión. Tengo la posibilidad de iniciar una sucesión de una persona que esta detenida (con sentencia firme) en la cárcel de Devoto. Leí la 24660 y remite al 12 del CP, pero no me queda claro si debo iniciar una curatela o un poder y ante quien lo tramito, si ante el juez de ejecución penal o el juez de la causa. Otra cosa, el detenido tiene que pedir autorización al director del penal?? Bueno como verán tengo algunas dudas, espero me puedan ayudar. Desde ya muchas gracias.
Colega...le comento lo sucedido en un caso análogo que me tocó asistir...
Tenía un cliente condenado a prisión perpetua que ya llevaba sus buenos años encerrado, a este personaje carcelario le habían depositado a su nombre en una cuenta bancaria oficial, una importante suma de dinerillo por la venta de una propiedaden al cual tenía derecho junto con otros hermanos. Logicamente que cuando supo de la existencia de dicha se puso a saltar a lo loco... pero luego se puso más loco... cuando se enteró que no podía disponer de dicho dinero por efecto del art. 12 del C.P....
La concubina del reo me viene a ver al estudio a plantearme la situación... a decir verdad sobre el tema, hasta la fecha no logro decifrar la verdadera naturaleza e implicacincia jurídica de los efectos que acarrea el art. 12 del C.P. en los condenados a más de tres aÑos; pues por una parte de la redacción del art. 12 pareciera que se impone al reo una verdadera situación de "incapacidad de hecho"; pero a reglón seguido también dicho articulo trae la poca feliz redacción de "...privarlo del "derecho" a disponer (de sus bienes) por actos entre vivos...", es decir, pareciera aquí que constituye en cabeza del reo una verdadera incapacidad de derecho...
....Pero Buee...más allá de esta discusión de corte vizantina, en la praxis judicial se lo resuelve por medio de una curatela civil....
Como buen pica ceso que soy, me constituyo en nuevo defensor del imputado, y paso seguido, solicito formalmente a Tribunal que "declare la Inconstitucionalidad del art. 12 del C.P., basado fundamentalmente en que dicho artículo, además de resultar anacrónico, violaba disposiciones supra-nacionales en materia de derechos humanos, y fundamentalmente, por que los efectos de la condena, no podían afectar otros derechos del reo que no tubieran en directa relación e incidencia en la pena principal previsto para el delito reprochado, el cual no era otra que la privación de la libertad...bla...bla...bla...etc.; jejeeje...
...me sacaron zumbandoooo...y me contestaron cualquier cosa menos lo que le había planteado....
...
Como mis legitimos honorarios los había pactado en relación directa al monto (porcentaje), no sabes como quemaba cerebro a fin de poder liberar dichos fondos....
.... hasta que vi la luz de la lamparita, y pude hallar una solución que le pareciera salomónica a la Excma Cámara, que en ese entonces actuaba como juez de ejecución... pues en el fondo el problema era que no querían pronunciarse sobre el fondo del asunto, el cual no era otra cosa que la declaración de inconstitucionalidad planteada... por ello la solución vino de la mano de los art. 7, 19, 23, 220, etc. de ley 24.660.... con un plus agregado para el cliente... la promociones jurisdiccionales de fases y soltura anticipada...
Fijate si te sirve lo relatado... suerte...