Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUICIO ABREVIADO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #343971  por N A T A L I A
 
En los casos en que el Juez o Tribunal ordenare continuar con el trámite ordinario, ninguna de las conformidades prestadas o admisiones efectuadas por el imputado podrán ser tomadas en su contra como reconocimiento de culpabilidad. El pedido de pena formulado por el Fiscal no vinculará al Ministerio Público que actúe en el debate.
Es claro que no implica reconocimiento de la culpabilidad, en el caso que el Tribunal decida continuar con el trámite ordinario. No con el abreviado.
Eso es obvio, sino el resultado del proceso ordinario sería siempre la condena. Y no tendría sentido realizar el juicio.
Ahora, si el abreviado se firma, implica el reconocimiento de culpabilidad.
Saludos!
 #343990  por siloski
 
Gracias chicos por sus respuestas,ella me comentaba que a lo mejor firmaba porque como la defensora le dijo que en ese juzgado que les toco es muy probable que la condenen aunque no cuenten con muchas pruebas para hacerlo,y a la suspensión se la negaron basandose en lo mismo que el fiscal anterior:examen del lugar ,un encendedor,el estado de las aberturas,testimonial del cuñado,incumplimiento del deber de cuidado con total negligencia,
Gracias a a todos ,la verdad que este tema me tiene muy mal y lo que no entiendo es porque la defensora no la dejo que declare,para mi deberia haberle preparado una declaración por escrito pero como les dije antes no hago penal,ella sabra.
saludos
 #344399  por Pandilla
 
Tal vez, lo de infra, resulte de alguna especie de utilidad, (habría que averiguar).

LEY 13941
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY


ARTICULO 1.- Disuélvanse a los noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, los Juzgados de Transición, creados por la Ley Nº 12.059 y los Juzgados en lo Criminal y Correccional subsistentes.

ARTICULO 2.- Las causas que se encontraran radicadas ante dichos Juzgados, continuarán el mismo trámite por ante los Juzgados de Garantías del Departamento Judicial al que pertenezcan. A tales efectos, la Suprema Corte de Justicia procederá a la distribución de las causas.

ARTICULO 3.- Los Jueces de Garantías que tramiten las causas derivadas en cumplimiento de la presente Ley, tendrán derecho a percibir el adicional previsto por el artículo 1° de la Acordada 3.220 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Información adicional, y reciente:
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... esSCBA.asp

Resolución nº 1045/09
///Plata, 22 de abril de 2009.
VISTO: Las disposiciones de la Resolución Nº 491 dictada con fecha 18 de marzo de 2009, que establecen la implementación de Secretarías de Transición, en el marco de lo previsto por la Ley 13.941.
Y CONSIDERANDO: Que mas allá de esta iniciativa y sin perjuicio del tratamiento otorgado al requerimiento de prórroga de aplicación de la legislación citada por parte de la Honorable Legislatura Provincial, que cuenta con media sanción, se impone la necesidad de implementar sus disposiciones, atento el plazo de noventa (90) días estatuido por la Ley 13.941.
Que para su cumplimiento, se desarrollaron gestiones y se formularon propuestas con intervención de las áreas competentes del Tribunal, con el objeto de completar la tarea de conformación de las Secretarías, con la consecuente concentración de los expedientes de la transición en el espacio físico asignado al efecto y la asignación del personal que desempeñará las funciones emergentes.
Que por otra parte, es importante remarcar una vez más la necesidad de finiquitar la totalidad de los expedientes aún en trámite bajo el régimen de procedimiento regulado por el Decreto 3589.
Que es menester destacar las disposiciones que por vía reglamentaria este Tribunal ha dictado respecto al tratamiento y organización de los expedientes de transición desde la implementación de las Leyes 12.059 y 12.060. En tal sentido por decisorios Nº 2747/97, 1103/98, 1512/98, 427/02, 2259/03 y Acuerdo 3168, se determinaron normas precisas para la disolución de los Juzgados en lo Criminal y Correccional y el procedimiento a seguir con las causas que en ellos tramitaban.
Que por lo reseñado, es conveniente adoptar lineamientos generales para concretar el proceso de disolución de los Juzgados de Transición y en lo Criminal y Correccional aún existentes, procediendo a la concentración de las causas en las Secretarías conformadas por Resolución Nº 491/09, con la consecuente habilitación de competencia de los señores Jueces de Garantías departamentales conforme lo prevé la Ley 13.941, a través de mecanismos ágiles que eviten resentir la prestación del servicio de justicia.
Que es imprescindible que los funcionarios a cargo de la Secretaría de Transición, eleven –por intermedio del Juez competente- a la Subsecretaría de Control de Gestión, de manera mensual, información acerca del grado de avance del trámite de las causas referenciadas.
Que por lo expuesto, resulta oportuno delegar en las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal departamentales, las actividades que permitan continuar con la conformación de las Secretarías de Transición y la asignación de la totalidad de causas en trámite a los Juzgados de Garantías, de acuerdo a pautas generales y en el marco de las particularidades de cada jurisdicción.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y en el marco de las previsiones de la Ley 13.941,

R E S U E L V E

Artículo 1º: Disponer -conforme los lineamientos que en la presente se estipulan y en el término de treinta (30) días a contar desde el día 23 de abril del corriente año, la disolución de los Juzgados de Transición y en lo Criminal y Correccional de la Provincia aún existentes.
Artículo 2º: Delegar en las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal departamentales, la concreción de las tareas de disolución de los Juzgados, conformación de las Secretarías de Transición (conf. Resolución nº 491/09), y la distribución de las causas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Se formarán las Secretarías de Transición Penal con la consecuente concentración de los expedientes en trámite ante el régimen de la Ley 3589 y con intervención de la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, en los espacios que a continuación se detallan, sin perjuicio de las modificaciones que esa Dirección disponga:
Departamento Judicial La Matanza: en el espacio físico en que se encuentran los Juzgados de Transición N° 1 y 2.
Departamento Judicial La Plata: en el espacio físico en que se encuentran los Juzgados de Transición N° 1 y 4 en el edificio del fuero penal, excluyendo el despacho contiguo a la Oficina de Gestión de Audiencias.
Departamento Judicial Lomas de Zamora: en el espacio físico que determine la Superintendencia conjuntamente con la Delegación de Arquitectura.
Departamento Judicial Mar del Plata: en el espacio físico en que actualmente se encuentran los Juzgados de Transición N° 2 y 3. A esos efectos el Juzgado de Transición n° 1 se trasladará a dicho lugar y compartirán los tres órganos el mismo espacio.
Departamento Judicial Morón: en un sector del espacio físico en que se encuentra la Asesoría Pericial dentro del edificio central, que determinará la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
Departamento Judicial San Martín: en el espacio físico en que se encuentra el Tribunal en lo Criminal N° 7.
Departamento Judicial San Nicolás en el espacio físico en que se encuentra el Juzgado de Ejecución.
Departamento Judicial Zárate-Campana.: en el espacio físico del inmueble sito en calle Andrés del Pino Nº 819 de la localidad de Campana.
b) Sin perjuicio de que las causas tramiten en las Secretarías de Transición conformadas, las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal instrumentarán la asignación de los expedientes en lo Criminal y Correccional de Transición al Juzgado de Garantías que en cada caso determinen, considerando las particularidades de cada jurisdicción, cantidad de causas en trámite y número de organismos, tanto de Transición, en lo Criminal y Correccional como de Garantías.
Dicha adjudicación deberá contemplar que las causas pertenecientes originariamente a un Juzgado en lo Criminal y Correccional se direccionen a un único Juzgado de Garantías y que, además, privilegie la aleatoriedad en la asignación y el equilibrio en la cantidad de expedientes en trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4º.
A tales efectos, el Tribunal de alzada efectivizará la asignación de los Juzgados de Garantías por sorteo público, el que deberá notificarse con suficiente antelación.
c) Resuelto el Juzgado de Garantías competente en las causas de transición, las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de cada jurisdicción, deberán poner en conocimiento de la Suprema Corte dicho decisorio.
d) En lo atinente a la modalidad de traspaso de causas y efectos, deberán considerarse las previsiones de las resoluciones Nº 2747/97, 1103/98, 427/02 y Acuerdo 3168.
e) Los expedientes paralizados y pre-archivados que se encontraren ubicados físicamente en el Archivo permanecerán en tal lugar.
Artículo 3º: Las jurisdicciones de Dolores, San Isidro, Bahía Blanca, Mercedes y Quilmes proseguirán con la ubicación de las causas de transición conforme decisorios nros. 2063/06, 2207/06, 2208/06, 1712/02 y 807/05, respectivamente, no obstante la nueva intervención de los Jueces de Garantías.
Artículo 4º: En los casos de los actuales Jueces de Garantías que ejercen la doble función como Jueces de Transición, se continuará con la tramitación y radicación de los expedientes, sin modificaciones.
Artículo 5º: Hasta tanto se asignen los expedientes a los Juzgados de Garantías, las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal departamentales, designarán por sorteo el Juez de Garantías que deberá intervenir en los casos en que se soliciten medidas urgentes, de conformidad con el mecanismo previsto en el último párrafo del inciso b) del artículo 2º de la presente.
Artículo 6º: A los fines de facilitar las actividades dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente, suspéndanse los términos procesales en las causas que tramitan por el régimen del decreto ley 3589, por el término de treinta (30) días a contar desde el 23 de abril del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. Dicha medida no alcanzará a los Juzgados de Garantías cuyos jueces cumplen actualmente la doble función mencionados en el art. 4º.
Artículo 7º: Finalizada la tarea de distribución y radicación de expedientes, las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, elaborarán un Acta constitutiva la que será puesta en conocimiento de la Suprema Corte, detallando los legajos de causas, ubicación definitiva, efectos y demás documentación o elementos pertenecientes a los Juzgados de Transición, para su debida constancia y ratificación.
Artículo 8º. El Secretario a cargo de la Secretaría de Transición será actuario en todos los procesos pendientes de trámite, sin perjuicio del Juez de Garantías a cargo.
Artículo 9º: Solicitar al Secretario de Transición la remisión de los datos sobre el estado de las causas pendientes de resolución, en función de las planillas que oportunamente se envíen. Las mismas serán recepcionadas por la Subsecretaría de Control de Gestión hasta el día diez (10) de cada mes.
Artículo 10º: Instar a los magistrados citados a aunar esfuerzos para el cumplimiento efectivo de los plazos procesales y la finalización de las causas en trámite antes del 31 de diciembre de 2009, conforme se estableciera en el art. 4º de la Res. nº 491/09.
Artículo 11°: Encomendar a la Secretaría de Planificación y Subsecretarías de Control de Gestión y de Personal la evaluación del desarrollo del presente decisorio, con el objeto de proponer modificaciones y exponer conclusiones.
Artículo 12º: Delegar en la Presidencia del Tribunal la adopción de decisiones relativas a la aplicación de la presente reglamentación.
Artículo 13º: Regístrese, comuníquese con copia de los decisorios que se citan y publíquese.

Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS. Ante mi: NESTOR TRABUCCO Secretario

Saludos.