Hola! el caso es asi: marido que comete adulterio e injurias. el tema es que no podemos probarlo. aparentemente mañana llegariamos a un acuerdo sobre los alimentos que le pasara a su mujer ya que el fue el sosten de la familia y ella no tiene ningun medio para subsistir.
asi que vamos por el 214 inciso 2. Me pregunto: en este caso, la disolución de la sociedad conyugal tambien se retrotrae a la interposicion de la demanda o a la fecha en que estan separados de hecho????????????'
por otra parte: no habiendo hijos menores ni bienes a dividir puede ser que no hay que hacer demanda sino solo llenar un formulario??? el de inicio de tramites de familia?
asi que vamos por el 214 inciso 2. Me pregunto: en este caso, la disolución de la sociedad conyugal tambien se retrotrae a la interposicion de la demanda o a la fecha en que estan separados de hecho????????????'
por otra parte: no habiendo hijos menores ni bienes a dividir puede ser que no hay que hacer demanda sino solo llenar un formulario??? el de inicio de tramites de familia?