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 #338836  por paloma
 
Acá toy :mrgreen:

Me parece que tendrían que modificar el CPC porque esto de que los traslados sean por 5 días es un lío. Propongo que no haya traslados así no tenemos que contar plazos :mrgreen:
 #338840  por docthos
 
:lol: :lol: :lol:

Cuando presentarias el proyecto? asi voy contando el plazo :roll:
 #338866  por Master
 
Buena idea, Paloma.. excelente..
Un posible primer despacho:
'Buenos Aires, 20 de abril de 2009.
Por presentado en el carácter invocado a mérito de la copia de poder, por parte y por constituido el domicilio indicado. De la demanda, che, alguien que le avise al demandado para que la conteste si tiene ganas, cuando le quede cómodo. Sin apuro, eh!. Tengan a mano las copias por si viene.
No notifiquen nada, total, para qué.
Fdo. ... Juez.
 #338883  por Doncella_de_Orleans
 
Master escribió:Buena idea, Paloma.. excelente..
Un posible primer despacho:
'Buenos Aires, 20 de abril de 2009.
Por presentado en el carácter invocado a mérito de la copia de poder, por parte y por constituido el domicilio indicado. De la demanda, che, alguien que le avise al demandado para que la conteste si tiene ganas, cuando le quede cómodo. Sin apuro, eh!. Tengan a mano las copias por si viene.
No notifiquen nada, total, para qué.
Fdo. ... Juez.
Genial. Lo imprimo.
 #344344  por carola29
 
Hola docthos! el plazo de cinco días del sobre el que versa tu despacho, no es para vos. Es el plazo que tienen las otras partes para contestar.
Si el despacho dice notifiquese a la contraria o algo por el estilo, tenés que hacer la cédula -cuando vos quieras- y si ordena una vista, de ello se encarga el juzgado. Al menos de esa manera es en mi provincia.

Recordá que el impulso de la causa -si estás por la parte actora- lo tenés vos. A nadie le importa si vos hacés la cédula dentro de tres meses, el único perjudicado sos vos, porque cuando más tardes en hacerlo, más se va a dilatar tu expediente. Obviamete tené en cuenta que tampoco podés dormirte eternamente, ya que la contraria podría pedir la caducidad.

Saludos.
 #344716  por docthos
 
Gracias caro!!!! pero lo pregunto doctor no yo!!! jajja pero muchas gracias igual!!!! :lol:
carola29 escribió:Hola docthos! el plazo de cinco días del sobre el que versa tu despacho, no es para vos. Es el plazo que tienen las otras partes para contestar.
Si el despacho dice notifiquese a la contraria o algo por el estilo, tenés que hacer la cédula -cuando vos quieras- y si ordena una vista, de ello se encarga el juzgado. Al menos de esa manera es en mi provincia.

Recordá que el impulso de la causa -si estás por la parte actora- lo tenés vos. A nadie le importa si vos hacés la cédula dentro de tres meses, el único perjudicado sos vos, porque cuando más tardes en hacerlo, más se va a dilatar tu expediente. Obviamete tené en cuenta que tampoco podés dormirte eternamente, ya que la contraria podría pedir la caducidad.

Saludos.
 #344790  por CARLOSPATRICIO
 
:shock: :shock: :shock: :shock: