Hola queridos foristas, esta vez los molesto por el siguiente caso:
Entablamos demanda Accidente- Acción Civil solo contra la ART, ésta contesta y solicita se cite a la empleadora. Al final se admite la citación del tercero. Se suspende el proceso.
Hasta ahí todo bien.
El problema es que ayer viene el cliente, con unas 5 ó 6 fotografías que le acababa de proporcionar un compañero de trabajo, MUY EVIDENTES, e importantes porque demuestran el estado en como estaba y está el establecimiento en donde trabaja (sigue trabajando ahi).
Yo quisiera acompañarlas invocando el art. 78 de la ley 18.345 (L.O.), estoy en lo correcto? Es una pregunta muy estupida, lo se, pero requiero de su colaboración para desasnarme.
Desde ya, muchisimas gracias.
Entablamos demanda Accidente- Acción Civil solo contra la ART, ésta contesta y solicita se cite a la empleadora. Al final se admite la citación del tercero. Se suspende el proceso.
Hasta ahí todo bien.
El problema es que ayer viene el cliente, con unas 5 ó 6 fotografías que le acababa de proporcionar un compañero de trabajo, MUY EVIDENTES, e importantes porque demuestran el estado en como estaba y está el establecimiento en donde trabaja (sigue trabajando ahi).
Yo quisiera acompañarlas invocando el art. 78 de la ley 18.345 (L.O.), estoy en lo correcto? Es una pregunta muy estupida, lo se, pero requiero de su colaboración para desasnarme.
Desde ya, muchisimas gracias.
Estudia: el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. -"Los mandamientos del abogado" (Couture)-