Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • UNA AYUDITA PARA DESASNARME!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #344543  por MER_
 
Hola queridos foristas, esta vez los molesto por el siguiente caso:

Entablamos demanda Accidente- Acción Civil solo contra la ART, ésta contesta y solicita se cite a la empleadora. Al final se admite la citación del tercero. Se suspende el proceso.
Hasta ahí todo bien.

El problema es que ayer viene el cliente, con unas 5 ó 6 fotografías que le acababa de proporcionar un compañero de trabajo, MUY EVIDENTES, e importantes porque demuestran el estado en como estaba y está el establecimiento en donde trabaja (sigue trabajando ahi).

Yo quisiera acompañarlas invocando el art. 78 de la ley 18.345 (L.O.), estoy en lo correcto? Es una pregunta muy estupida, lo se, pero requiero de su colaboración para desasnarme.

Desde ya, muchisimas gracias. :mrgreen:
 #344574  por MER_
 
Me olvidé aclarar, que obviamente nosotros ofrecimos ya toda la prueba en el momento procesal oportuno, esto es, al conferirnos traslado de la contestación de la ART demandada.

:P Gracias a todos los que puedan ayudarme.
 #344609  por DAL
 
Mmmmm ni idea Mer en tu codigo pero seguro tiene que haber un articulo que te permita aportar documental que llega a tu conocimiento en forma posterior, que sería tu caso.
 #344622  por mintaka108
 
Hola:
yo invocaría el art. 365 del C.Pr.C:C:N: "Hecho nuevo". No se cuanto hace que iniciaste la demanda. Si bien, en realidad no es un hecho nuevo, sino una nueva prueba que afirma lo que Uds. denuncian, trataría de armarlo por el lado de que alguien se enteró ahora de la iniciación del juicio y tuvo la voluntad de ofrecer las fotos. Tendrían que estar para más seguridad certificadas por escribano. Espero te sirva de orientación para armar el escrito. "DENUNCIA HECHO NUEVO" y si está de acuerdo la persona que ofreció las fotos, ampliar prueba, ofrecer instrumental (las fotos) y testimonial. Suerte :P
 #344630  por mintaka108
 
Yo de nuevo. P.D.: b) Las partes, asimismo, podrán agregar documentos de fecha posterior, o anteriores bajo juramento o afirmación de no haber tenido antes conocimiento de ellos (art. 335); en primera instancia, previa vista "a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1º", y en segunda instancia, hasta la oportunidad prevista en el art. 260, inc. 3º".v. Textual del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado de Carlos Eduardo Fenochietto, pág. 523 tomo II. :lol:
 #344755  por KELYNA
 
Mer, si el juicio es de cap, podes invocar el art 78 de la LO, tene presente que el hecho nuevo debe reunir la condición exigida por los arts 78 de la LO y 365 del CPCC, yo en varias oportunidades lo he hecho, van a correr traslado a la contraria de los hechos nuevos denunciados, y después se provee si se admiten o no.-

Art. 78 - Hechos nuevos. Si con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriere o llegare a conocimiento de las partes algún hecho o documento vinculado con el litigio, aquéllas podrán denunciarlo hasta 3 días después de aquel en que se les notifique la audiencia del artículo 94. En lo aplicable, regirá lo dispuesto en el artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial.


Saludos.-
 #345010  por MER_
 
Muchísimas gracias a todos...han sido de gran colaboración. :mrgreen: :mrgreen:

A veces me da vergüenza preguntar estas cosas, por miedo a que me la tilden de bolu-consulta, pero bueno...así se aprende! Gracias por desasnarme. :mrgreen:
 #345113  por MORGAN
 
Se puede agregar esa prueba pero debe acompañarse de la testimonial que le corresponda porque apenas le das traslado te la desconocen y no sirve de nada.
Si puede ser suplida por el resto de la prueba ya ofrecida hay que pensarlo bien antes de agregarla porque a veces no tiene relevancia y además trabás el trámite en perjuicio tuyo.
 #345150  por MER_
 
Hola Morgan, eso también se requiere en Capital?

Porque respecto a los testigos solo puse en el mismo escrito que solicitaba que los mismos se puedan expedir oportunamente sobre esas fotografías (si son veraces, auténticas, etc). Pero nada más. Tendría que acompañar un pliego?

Gracias :P