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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #345082  por maru333
 
Hola a todos.

Feliz dia del trabajador!!!! Espero que alguien pueda guiarme.

El caso es el siguiente. Una señora que trabajó desde el 2003 hasta el 2008 junto a su marido en una quinta. El trabajaba como casero y ella realizaba labores de la casa. Despide al marido y llegan a un acuerdo en MTSS. Nos presentamos por ella en MTSS y no hubo acuerdo atento a que la empleadora "desconoce la relacion laboral".

Interpusimos demanda reclamando desde el año 2003 y nos interpusieron la excepcion de PRESCRIPCION de 2 años.

Conforme al Fallo Charra entiendo que “Los créditos de los trabajadores del servicio doméstico prescriben a los diez años (art.4023 del Código Civil)”.

Alguien me podría confirmar de que sea asi??? :wink: :idea: :idea: :idea:

Gracias!!!!
 #345110  por MORGAN
 
Justamente lo contrario, la doctrina del fallo Charra determinó la prescripción bianual.
 #345235  por turiddu
 
Estimada maru:

Traés a debate un tema que no ha suscitado - mayormente - en doctrina un amplio debate, como lo es la prescripción en el ámbito del servicio doméstico. Al respecto, podemos ensayar tres posturas en torno al plazo de prescripción aplicable en la especie, a saber:

1) Una primera interpretación establece el plazo genérico de prescripción, a tenor de las previsiones del art. 4023 del CC.

2) En desmedro de la tesis precedente, se aduce la existencia de un plazo específico que regula el instituto en debate, como lo es el fijado en el art. 4035, inc. 5) del CC en cuanto reza en su parte pertinente: "Se prescribe por un año la obligación de pagar: A los criados de servicio que se ajusten por año, o menos tiempo, a los jornaleros y oficiales mecánicos, el precio de sus salarios, trabajo o hechuras".

3) Finalmente, se alega la aplicación del plazo consagrado en el art. 256 del R.C.T. Ahora bien, se ha llegado a plantear la improcedencia de que el instituto de la prescripción sea regulado por el régimen laboral común en el marco de las relaciones jurídicas que admiten causa eficiente en el trabajo doméstico, cuenta habida la expresa disposición del art. 2º inc. b) del RCT.

Sin embargo, la tacha alegada - a mi modo de ver las cosas - carece de fundamentación. En efecto, basta remitirse a la letra del art. 256 del R.C.T. para observar que el legislador ha pretendido unificar en un plazo común a todos los créditos de origen laboral, entre ellos los fundados en "disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo". (cfr. art. 256, pfo. 1º in fine del R.C.T.).

En efecto, ninguna duda puede caber respecto a la naturaleza "legal o reglamentaria" del Decreto-Ley 326/1956, en tanto rige en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica (cfr. art. 1º in initio de la norma citada).

Evidentemente, el art. 256 del R.C.T. ha consagrado una vocación omnicomprensiva - al decir del Maestro De la Fuente - de todas las relaciones laborales, debiendo incluirse en sus resultas el régimen del servicio doméstico.

Así las cosas, querida maru, el panorama bosquejado podrá brindarte una serie de opciones que podrás aplicar al caso concreto, sin perjuicio de recordar - conforme inveterada jurisprudencia - que toda interpretación respecto a la prescripción de las acciones judiciales debe ser estimada como restrictiva, y al buen decir de Álvarez en el plenario "Martinez" ante la duda, corresponde estar al plazo más dilatado.

Cualquier duda, a tus enteras órdenes. Fraternalmente, Turiddu .´.
 #345430  por dramonicaroldan
 
Hola podrian ayudarme con la liquidacion de una empleada domestica en negro, cuya fecha real de ingreso es 01/07/98 y su egreso el 02/10/2008. En una de las CD de su empleadora reconoce que trabajaba para ella, no reconoce que sea mensual, sino dos dias a la semana, tres horas por dia, lo que es mentira, eran todos los dias.
La disolucion se debio a que su empleadora no le dio mas tareas al ser intervenida quirurgicamente, fue hecho todo el intercambio telegrafico, ahora como sigo? y cual seria la liquidacion. Si no les molesta, me podrian mandar un modelo del escrito que debo llevar a El Tribunal del Servicio Doméstico?
Su sueldo era de $ 1200 por mes.
Se le debe sac y vac de 2007 y 2008 y salarios desde Julio del 2008, en que empezo a ser atendida por su grave enfermedad.
Agradecere toda vuestra ayuda.
MONICA
 #345788  por maru333
 
Muchas gracias por las respuestas... Morgan y turiddu.... como así tambien por la clarisima explicacion de las distintas posturas pero....... :oops: :oops: evidentemente no podré fundamentar mi defensa en el fallo Charra.

Veré que puedo hacer....