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  • daños y medidas cautelares

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 #344815  por yolola
 
pregunto en que momento o desde que momento puedo pedir medidas como inhibicion gral de bienes o embargo, en un daños y perjuicios por una suma elevada, porque seguramente la demandada cdo se le corra traslado se va a desprender de todos sus bienes!!!
Saludos y FELIZ DIA PARA TODOS MAÑANA!!!!!!
 #344822  por BRENDITA
 
la medida la podés pedir en cualquier momento, puede ser conjuntamente con la demanda, en este caso la medida la trabás antes de correrle traslado, incluso como medida precautoria o sea antes de iniciar el juicio, lo q pasa q vas a tener q abonar la tasa en concepto de medida cautelar.
 #344825  por yolola
 
aun con beneficio tengo que pagar la tasa de la cautelar??
que me conviene pedir una inhibicion en el escrito de la demanda y esperar a q el juez se expida?
 #344828  por CARLOSPATRICIO
 
en principio solo con la sentencia definitiva, slavo si hay condenacion en sede criminal , en este caso se tiene por probada la verosimilitud del dcho invocado.-


Medidas cautelares - Verosimilitud del derecho
Sumario 9 de 107

En los procesos seguidos por daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito es factible solicitar una medida cautelar con sustento en la norma contenida en el art.195 del CPCC sólo cuando median supuestos de máxima verosimilitud del derecho, tales como los casos en que se verifica la confesión expresa o ficta o existe condena criminal contra el demandado o un agente por el cual el mismo responde civilmente requiriéndose además la acreditación del peligro en la demora y la fijación de una contracautela.

CPCB Art. 195

CC0001 SI 58933 RSI-225-92 I 7-5-1992

CARATULA: Manili Pablo Luis c/ Fontana Fernando s/ Medidas cautelares
MAG. VOTANTES: Furst - Arazi - Montes de Oca


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Civil y Comercial
B1351000


Daños y perjuicios - Medidas cautelares
Sumario 12 de 107

Es procedente el embargo preventivo decretado sobre la base de una sentencia de sede penal, ya que resulta viable la medida precautoria en la acción de daños y perjuicios originados en un hecho ilícito y aunque no exista suma líquida, quedando así evidenciado el derecho invocado.

CC0101 MP 75460 RSI-18-90 I 15-2-1990

CARATULA: Coppens, Luise c/ Ale, Manuel s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Spinelli - Libonati - De Carli

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Civil y comercial
B950129


Daños y perjuicios - Medidas cautelares
Sumario 16 de 107

El embargo preventivo no procede, en principio, en la acción de daños y perjuicios, siendo admisible sólo cuando media condena criminal contra el responsable o se haya acreditado debidamente la verosimilitud del derecho o el peligro en la demora.

CC0000 DO 68035 RSI-22-93 I 25-2-1993

CARATULA: Del Castillo, Julio c/ Speranza, Francisco s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Eyherabide - Pegenaute


CARATULA: Del Castillo, Julio c/ Speranza, Francisco s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Eyherabide - Pegenaute


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Civil y comercial
B1401432


Daños y perjuicios - Medidas cautelares
Sumario 19 de 107

Para que proceda el dictado de una medida cautelar en un proceso de daños y perjuicios derivado de responsabilidad extracontractual, debe tratarse de supuestos de máxima verosimilitud, tales como los casos en que se verifica la confesión expresa o ficta del accionado, o exista auto de prisión preventiva contra el mismo o contra un agente por el cual responda civilmente.

CC0102 MP 95319 RSI-825-95 I 18-10-1995

CARATULA: Ruiz, José M. y Seman, Amina c/ Zaputovich, Horacio Edgardo y Larrañeguy, Mirta s/ Incidente del art. 250 del CPC
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0102 MP 96294 RSI-42-96 I 8-2-1996

CARATULA: Capel de Ortyelis, Eloisa c/ Foa, Enrique y/o quien resulte responsable s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0101 MP 97344 RSI-426-96 I 6-6-1996

CARATULA: Marra, Fidel c/ Francano, Carlos s/ Daños y perjuicios Art. 250 CPC
MAG. VOTANTES: De Carli-Ramirez-Font

CC0102 MP 102474 RSI-453-97 I 29-5-1997

CARATULA: Gomez Jorge Carlos y otro c/ Salinas de Martinez Ana s/ Indemnización de daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini

CC0102 MP 103919 RSI-1378-97 I 2-11-1997

CARATULA: Villanuestre Claudia Liliana c/ Ibarra miguel Angel s/ Diligencias Preliminares Medida Cautelar
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0102 MP 108115 RSI-1118-98 I 23-12-1998

CARATULA: Stamulis Graciela Edith y otro c/ Scornaienchi Victor Francisco s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0102 MP 115563 RSI-23-1 I 8-2-2001

CARATULA: Alvarez Mónica Inés c/ Pereirinha Clementina s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0101 MP 136731 RSI-1345-6 I 17-10-2006

CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Meza Carlos Alberto s/ Cobro Sumario Sumas de Dinero
MAG. VOTANTES: Font-Azpelicueta
 #344833  por yolola
 
Muchisimas gracias CARLOSPATRICIO, me sirvio mucho lo que me agregaste. En mi caso ya la etapa penal esta resulta y se comprobo la autoria del delito de la demandada ahora civilmente asique la medida en principio podria pedirse...
me queda la duda si debo pagar la tasa aun con beneficio y que es mas efectivo un embargo o una inhibicion gral??
 #344859  por CARLOSPATRICIO
 
Es mas efectivo un embargo ya que por medio de el se individualiza al bien, el cual queda afectado a las resultas del juicio, ademas el embargo genera prioridad respecto del primer embargane y asi sucesivamente, para el cobro del producido de la venta del bien . La inhibicion general para vender o grabar se pide si no se conocen bienes y no otorga prioridad alguna.-
 #344862  por CARLOSPATRICIO
 
Si tiene beneficio de litigar sin gastos, entiendo que tu lciente esta exento de pagar tasa de justicia.-
 #345111  por yolola
 
Muchas gracias CARLOS PATRICIO hago una ultima pregunta al respecto no molesto mas!!
Para pedir el embargo deberia presentar algun informe de dominio con la demanda para justificar que el bien existe y está a nombre de la parte demandada? el tema es que si le embago el vehiculo no llego a cubrir ni el 40% del monto reclamado por eso pienso en una inhibicion, que piensan?
 #345460  por CARLOSPATRICIO
 
La inhibicion general tambien es la via adecuada cuando los bienes del deudor no alcanzan para cubrir el monto del credito, o sea, cuando no se conocen bienes o cuando si se conocen pero son insuficientes.-



Civil y comercial



Inhibición general de bienes - Procedencia


No obstante que la valuación fiscal del inmueble acreditada en autos sea superior al crédito que reconoce la sentencia, el embargo decretado sobre el mismo no resulta garantía suficiente que tome excesiva la inhibición general de bienes, si el precio de realización del inmueble embargado obtenido en la venta (luego frustrada por no haberse integrado el saldo del precio) resulta notablemente menor que el monto de condena. Ello pues para justificar la suficiencia de la cautela debe computarse su valor de mercado preferentemente a la valuación fiscal, por ser aquél quién proporcionará el dato de la realidad ante el hecho notorio de la retracción de la demanda compradora.

CC0001 AZ 42649 RSI-31-2 I 26-2-2002

CARATULA: Bco.Bansud S.A. c/ Gallina Carlos Alberto y otro s/ Ejecución hipotecaria-Cuadernillo de Apelación
MAG. VOTANTES: Fortunato de Serradell-Céspedes
TRIB. DE ORIGEN: JC00OL


----------------------------------------------------------------------------------------------Civil y Comercial

Inhibición general de bienes - Procedencia


La inhibición general de bienes conforma la última "ratio" entre la gama de aseguramientos posibles, motorizándose ante el desconocimiento de otros medios que resguarden, de manera más efectiva, el pretenso crédito de los acreedores (art. 218, CPC; esta Sala, causa: B-60641, reg. int. 231/86).

CPCB Art. 218

CC0201 LP, B 66429 RSI-107-90 I 27-3-1990

CARATULA: García de Ocamina, B. c/ Reynes, O. s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa

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Civil y comercial



Inhibición general de bienes - Procedencia


La inhibición general de bienes se regla como un remedio subsidiario al embargo preventivo y sólo procede cuando siendo éste viable, por configurarse los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, no puede efectivizarse por desconocimiento, inexistencia o insuficiencia de bienes (art. 228, C.P.C.).
CPCB Art. 228

CC0103 LP 210920 RSI-592-91 I 7-11-1991

CARATULA: Danilovich, Carlos c/ Guaraglia, José s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni - Pérez Crocco




Civil y comercial



Inhibición general de bienes - Procedencia


Es innegable la utilidad de la inhibición general de bienes, porque si el deudor carece absolutamente de bienes, la interdicción genérica no le perjudica; si los tiene, se adelantará a designar los que fueren suficientes para poder contratar sobre los demás. Empero no se ha consignado, a pesar de ésto, por la facilidad que hay de abusar de este arbitrio al punto de que se convierta la excepción en regla y así lograr tan grave medida con el único pretexto de que se ignoran los bienes que el deudor posee obligando a este último a sumir una carga que es propia del profesional del acreedor, presentando a tal fin, bienes para el embargo.

CC0103 LP 210920 RSI-592-91 I 7-11-1991

CARATULA: Danilovich, Carlos c/ Guaraglia, José s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni - Pérez Crocco