La inhibicion general tambien es la via adecuada cuando los bienes del deudor no alcanzan para cubrir el monto del credito, o sea, cuando no se conocen bienes o cuando si se conocen pero son insuficientes.-
Civil y comercial
Inhibición general de bienes - Procedencia
No obstante que la valuación fiscal del inmueble acreditada en autos sea superior al crédito que reconoce la sentencia, el embargo decretado sobre el mismo no resulta garantía suficiente que tome excesiva la inhibición general de bienes, si el precio de realización del inmueble embargado obtenido en la venta (luego frustrada por no haberse integrado el saldo del precio) resulta notablemente menor que el monto de condena. Ello pues para justificar la suficiencia de la cautela debe computarse su valor de mercado preferentemente a la valuación fiscal, por ser aquél quién proporcionará el dato de la realidad ante el hecho notorio de la retracción de la demanda compradora.
CC0001 AZ 42649 RSI-31-2 I 26-2-2002
CARATULA: Bco.Bansud S.A. c/ Gallina Carlos Alberto y otro s/ Ejecución hipotecaria-Cuadernillo de Apelación
MAG. VOTANTES: Fortunato de Serradell-Céspedes
TRIB. DE ORIGEN: JC00OL
----------------------------------------------------------------------------------------------Civil y Comercial
Inhibición general de bienes - Procedencia
La inhibición general de bienes conforma la última "ratio" entre la gama de aseguramientos posibles, motorizándose ante el desconocimiento de otros medios que resguarden, de manera más efectiva, el pretenso crédito de los acreedores (art. 218, CPC; esta Sala, causa: B-60641, reg. int. 231/86).
CPCB Art. 218
CC0201 LP, B 66429 RSI-107-90 I 27-3-1990
CARATULA: García de Ocamina, B. c/ Reynes, O. s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Montoto - Sosa
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Civil y comercial
Inhibición general de bienes - Procedencia
La inhibición general de bienes se regla como un remedio subsidiario al embargo preventivo y sólo procede cuando siendo éste viable, por configurarse los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, no puede efectivizarse por desconocimiento, inexistencia o insuficiencia de bienes (art. 228, C.P.C.).
CPCB Art. 228
CC0103 LP 210920 RSI-592-91 I 7-11-1991
CARATULA: Danilovich, Carlos c/ Guaraglia, José s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni - Pérez Crocco
Civil y comercial
Inhibición general de bienes - Procedencia
Es innegable la utilidad de la inhibición general de bienes, porque si el deudor carece absolutamente de bienes, la interdicción genérica no le perjudica; si los tiene, se adelantará a designar los que fueren suficientes para poder contratar sobre los demás. Empero no se ha consignado, a pesar de ésto, por la facilidad que hay de abusar de este arbitrio al punto de que se convierta la excepción en regla y así lograr tan grave medida con el único pretexto de que se ignoran los bienes que el deudor posee obligando a este último a sumir una carga que es propia del profesional del acreedor, presentando a tal fin, bienes para el embargo.
CC0103 LP 210920 RSI-592-91 I 7-11-1991
CARATULA: Danilovich, Carlos c/ Guaraglia, José s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni - Pérez Crocco
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)