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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #345853  por Sonic999
 
Buenas, gente. Resumo el caso: a un cliente de Capital Federal le llega por correo el 14 de Abril una carta documento informándole que su empresa debe $3000 en concepto de "publicidad interior" (sí, sí, el nuevo curro de los municipios en todo el país) por poner estantes con su marca en una farmacia de Plottier (Neuquén). La farmacia obviamente no es de él, sino que simplemente él le provee ciertos productos, y una estantería donde figura la marca de su empresa. Le detallan los metros cuadrados de la "cartelería", y lo que debe desde hace 5 años (sí, supuestamente le controlaban el local todos los años, y fueron incrementando el metraje que ocupaba su publicidad,, desde 4m2 hasta 10m2 desde el 2003 hasta el 2008) por poner publicidad en un local comercial (estamos hablando de "adentro del local", nada de vía pública... de ahí lo descabellado que suena, pero es real... y hasta a Coca-Cola, L'Oreal y otras marcas importantes les han hecho estas tretas).
La cuestión es que ante este acto administrativo de la municipalidad (un dictamen del sector legales del municipio), yo tenía que interponer un recurso de revocatoria, o ir directamente con un recurso jerárquico la intendente. Hasta ahí todo muy lindo... calculé los plazos, el que más comprometido tenía era el de revocatoria, que se me vencía en pocos días (esto me llega el 17 de abril), y el jerárquico yo suponía que tenía más días (15), pero NOOO, en Neuquén son 10 (diez) para ambos recursos. Así que a la merde la posibilidad de recurrir ante la municipalidad... y hasta donde tengo entendido, adiós posibilidad de ir por vía judicial.
Otras opciones que se me ocurren? Plantear la nulidad del acto administrativo (la Ordenanza Municipal que impone ese "impuesto", que ya vi que es similar al impuesto a las ganancias que se coparticipa por la ley de coparticipación - así lo dice Asesoría Legal de la Comisión Federal de Impuestos en su dictamen N°27/07), o atacar la forma en que se notificó a mi cliente (la cédula le llega por correo, y atrás tiene escrito "siendo las .... horas del día 14 del mes de Abril 2009, me constituí en el domicilio de Empresa XXX SA" sito en calle XXXXX (Real está marcado), pero nada más se completó, ni "quién la recibe", ni si "vive allí", y al final tiene una firma del "notificador". Eso está bien notificado?
Vuelvo con lo de plantear el acto nulo... para ir por esa vía en la justicia administrativa igual mi cliente tiene que pagar lo que le reclaman (solve et repete), o hay algún resquicio para evitarlo?
Alguna otra posibilidad que se les ocurra? A todo esto ni siquiera tengo el poder de mi cliente para iniciar las acciones... porque supuestamente se vencía el plazo este miércoles (15 días), pero al final me di cuenta que eran 10 en neuquén, así que venció el 28 de Abril... y creía que con que me llegue el poder este lunes o martes, todo iba a ir sobre ruedas. En fin... al horno con papas.
 #345859  por SALINASPAU
 
El firmo la recepcion? presenta un recurso de amparo. busca la ley de la pcia. a ver que dice.
y sino decile a tu cliente, que lamentablemente no hay otra forma que pagar. :shock:
 #345902  por Sonic999
 
Ley de Amparo en neuquén es ésta:
http://www.sup-trib-delsur.gov.ar/sup-t ... ey1981.htm
No sé si firmó para recibir... pero imagino que no, es un tipo ocupado y no se va a poner a recibir al cartero. Y si la recibió algún empleado, el notificador debería haber puesto algo en la cédula, no? Está todo en blanco salvo el domicilio real y la fecha... y la firma del notificador abajo.
Cuál es tu idea con el amparo?
 #346161  por vickysiro
 
En Prov de Bs As si te notificas en disconformidad y planteas revocatoria lleva implicito el jerarquico, averigua si alla es tambien asi, quizas hayas agotado la via administrativa, aun cdo no lo hayas planteado en subsidio.
sino como te aconsejaron los colegas trata x la via del amparo o de la nulidad de la notificacion de la resolucion q te deniega la revocatoria
 #346187  por Sonic999
 
Revisando la Ley Provincial 1284, la notificación parece estar bien hecha:
Artículo 152: Por medio postal.
Cuando se realicen notificaciones por medio de telegrama colacionado, copiado o certificado, con aviso de entrega o por carta documento, servirá de suficiente constancia el recibo de entrega de la oficina telegráfica o postal, que deberá agregarse al expediente.
La notificación se tendrá por realizada en la fecha de la entrega del telegrama o carta.

Pero estuve mirando el tratado de Gordillo, y hay una parte donde habla también de las notificaciones, y respecto de la notificación postal dice que: "Ciertamente sigue siendo aplicable la regla general que exige transcripción íntegra del acto y descripción de los recursos existentes, sus plazos y efectos anómalos actuales de su no interposición (pérdida de la vía judicial) y así
lo ha entendido la jurisprudencia. ( CNFed. CA, Sala IV, Club Atlético Newll's Old Boys, 16-III-06, publicado en ED, 16-VI-06; ampliar en SACRISTÁN, ESTELA B., “En torno a las notificaciones del art. 100, inc. a) de la Ley 11.683,” Periódico Económico Tributario, 2001, pp. 262-6, y jurisprudencia allí citada. )

Esto de la transcripción de los recursos, sus plazos y efectos NO se lo mandaron con la cédula y la resolución de legales del municipio. Ahora hay que ver si esto está receptado en el Reglamento de la Ley Provincial (así como está receptado en el Reglamento Nacional de proced admin).

También vi que se podría intentar algo por el lado de la "vía de hecho administrativa" ( http://www.espaciosjuridicos.com.ar/dat ... ehecho.htm ), art. 9 de la Ley 19.549; art. 101 de la Ley Provincial 1284.

Lo del amparo también sería una posibilidad... la ley Provincial 1981 dice:
DE LA INADMISIBILIDAD DEL AMPARO

Art.nº3: La acción no será admisible cuando:

3.1. Existan otros procesos judiciales o procedimientos administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía, salvo que a criterio del juez ellos resulten, en la circunstancia concreta, manifiestamente ineficaces o insuficientes para la inmediata protección.
3.4. La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese un debate más amplio, o una prueba distinta o más amplia que lo que permite esta Ley.

3.5. Haga necesario discutir la constitucionalidad de una norma legal, salvo que la violación de los derechos o garantías sea palmaria, en cuyo caso pueden los tribunales admitirla, y en su caso declarar la inconstitucionalidad.

3.6. La demanda no se hubiera presentado dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, o según el caso, de la fecha en que el titular del interés o derecho lesionado, conoció o debe conocer sus efectos.-

Acá había otros procedimientos administrativos, pero se pasó el plazo jejej... y en realidad lo que hay que discutir es una doble imposición...así que sí sería discutir la constitucionalidad de una norma... así que uds. qué opinan? amparo sí, amparo no? Las otras alternativas capaz son más efectivas... gracias por sus opiniones.
 #346192  por Sonic999
 
vickysiro escribió:En Prov de Bs As si te notificas en disconformidad y planteas revocatoria lleva implicito el jerarquico, averigua si alla es tambien asi, quizas hayas agotado la via administrativa, aun cdo no lo hayas planteado en subsidio.
sino como te aconsejaron los colegas trata x la via del amparo o de la nulidad de la notificacion de la resolucion q te deniega la revocatoria
Lo que pasa es que no se hizo ningún recurso, se pasaron los plazos... vencieron el 28 de Abril.
La notificación por correo estaría mal hecha, porque faltó incluir lo que dije en el post anterior.. así que creo que por ese lado podría atacar.
 #346418  por vickysiro
 
La Resolucion que te notificaron tiene la firma del intendente? porque si ya es un acto administrativo tenes acceso directo a la via judicial, y la via recursiva es optativa, si lo que te notificaron es una resolucion que no agota la via administrativa estas medio en el horno.
Fijate en el codigo contencioso de uds. si les da la posibildad dentro de las excepciones de agotar la via como para encuadrar tu caso
saludos
 #346426  por Sonic999
 
No, no es del intendente... es de la asesoría jurídica... por eso yo estaba confiado que metía un recurso jerárquico al intendente... y con eso ya cumplía en sede admin y podía habilitar la vía judicial. Pero ahora que veo que el plazo de 15 días acá no corre, me queda seguir buscando alguna otra artimaña.
Será válida la "vía de hecho"? Porque pensando a favor de salvarme las papas, supuestamente la gente de la municipalidad se hizo presente físicamente en el local, para constatar los m2 de publicidad interior cada año... por algo me detallan en la liquidación que durante 2003 fueron x m2, 2004 otro tanto, 2005 aumentaron los m2, y así hasta el 2008. Realmente esto me agarró muy poco preparado... pero citando algo de ese link que puse antes, sobre vía de hecho: "No menos importante es el deber de conformidad de la actuación de la Administración para con el ordenamiento jurídico. A tales efectos es que debe observarse el principio de legalidad. Cuando la Administración quebranta este principio y promueve operaciones materiales limitativas o cercenadoras de los derechos y garantías individuales carentes de aquella base sustentadora, se está en presencia de una vía de hecho. Situación esta que genera –como principales efectos- la ilicitud del obrar administrativo y consiguientemente, la responsabilidad patrimonial de la Administración pública." Me parece que puede encuadrar la situación, no? :lol: Me río para no llorar... da bronca que estos hdps se salgan con la suya y uno sin poder hacer nada porque se pasaron los 10 días para recurrir. Una cagada... tampoco servirá de nada argumentar que la notificación fue a extraña jurisdicción, y que por eso mi cliente por ser de Capital Federal tardó más de la cuenta en averiguar cómo era la cosa, hablar con su abogado en baires, contratar a un abogado de plottier, etc... cosa que no sería lo mismo si él viviera en Plottier o Neuquén?

Qué sé yo... voy a seguir consultando.
De última, creo que estos de la municipalidad están tan ávidos de cobrar $, que capaz se puede arreglar pagar en cuotas, quita de intereses o algo por el estilo.
Lástima que acá no ha salido una ley como en Buenos Aires... con eso ya dieron por terminado el problema del cobro por "derechos de publicidad y propaganda interior" y "derecho de abasto"... qué hdrmp esta gente, realmente estiran la ley para poder exprimirnos hasta sacarnos el último centavo... y todo por la cantidad de empleados municipales que van juntando con cada nuevo período de gobierno... realmente increíble. Argentina, país generoso.
 #346429  por Sonic999
 
Perooo, qué ciegooo. Tenés razón, está la resolución de la asesoría, y después salió el decreto del intendente con su firma.
Acá dejo subido el decreto.
Para vos esto ya concluye la vía administrativa? Click para ampliar.
Imagen
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 #348158  por vickysiro
 
SIIIIIIIIIIIIIII Y TENES 90 DIAS PARA PRESENTAR UNA ACCION JUDICIAL!!!!! NO TE MANDASTE NINGUN MOQUELI!!!!
No te preocupes por el plazo anterior porque los dictamentes de asesorias no son apelables, y con el decreto agotaste la via administrativa
a hacer la demanda!!!!
suerte
 #349567  por Sonic999
 
Gracias, vicky! Justo venía a postear eso. Los nervios no me dejaban ver "el bosque" jajaj... no me avivé que contra un decreto del intendente no hay jerárquico porque no tiene nadie más arriba que le controle los actos... y después el recurso de reconsideración contra el mismo intendente sería un "ritualismo inútil" o "exceso ritual manifiesto". Así que ahora estoy más tranqui y recopilo fallos y doctrina para atacar este tema de merda del bendito "derecho de publicidad y propaganda interior". A nadie de acá le tocó meterse en este bolonqui?? En Baires zafaron con esa ley 13.850.... pero en el resto de las provincias siguen todas las municipalidades con este temita, tratando de rasguñar hasta el último $. Y la jurisprudencia todavía no dice "es inconstitucional" o "hay doble imposición porque colisiona con el impuesto a las ganancias que se coparticipa - esto está en un dictamen de la asesoría legal de la Comisión Federal de Impuestos, que lamentablemente su opinión no es vinculante para los municipios)... están todos pateándose la pelota...
 #349776  por Hlws
 
La proxima fijate mejor, porque esta vez te salio "de suerte" pero si en la proxima se te vencen los plazos, tu cliente y con toda la razon del mundo te puede hacer una gran malapraxis.

Suerte.
 #349849  por Sonic999
 
La verdad que sí, uno se viene al interior confiado con lo que aprendió en baires, pero hay que mirar en detalle las leyes de provincia... a veces por una pavada como ésta te pueden terminar abrochando.
Bueno, queda abierto el debate sobre estos "derechos" referidos al "interior" de los locales comerciales... ya que no he visto posts al respecto.
 #354199  por marisc
 
Perdon que me meta, pero entiendo que tendrías que haber interpuesto el recurso jeràrquico para agotar la vía administrativa, aún cuando el acto emane de la autoridad superior. El que es optativo es la alzada, pero ojo con eso del excesivo ritualismo porque no siempre te lo reconocen.

Trabajo en la Administración, en oitra provincia.

A lo que deberías prestarle atención es a lafalta de indicación delos recursos que te corresponden en la cédula, porque en la mayoria de las leyes este defecto, motiva la ampliación de los plazos para recurrir. En mi provincia te lo extiende a 90 días, así que imaginate.

Ademàs, tambièn chekea los plazos de la ordenanza fiscal del municipio, porque la materia tributaria suele tener procedimiento y, por tanto, plazos propios....ojo con eso...

Cualquier cosita a tu disposición...
 #364202  por Sonic999
 
Perdón, no estaba suscripto al tema y no vi tu respuesta. Inicié acción por inconstitucionalidad de las ordenanzas. En Neuquén hay plazo de 30 días para ello, así que estaba en término.
Una de las excepciones al agotamiento de la vía es el excesivo ritualismo, cuestión aplicable cuando se inicia la acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza.
El problema con el tema de la notificación es que acá no está regulado lo referido a explicitar los plazos y recursos... si no también lo iba a atacar por ese lado.
Vamos a ver cómo sale. Los mantengo al tanto.