Buenas, gente. Resumo el caso: a un cliente de Capital Federal le llega por correo el 14 de Abril una carta documento informándole que su empresa debe $3000 en concepto de "publicidad interior" (sí, sí, el nuevo curro de los municipios en todo el país) por poner estantes con su marca en una farmacia de Plottier (Neuquén). La farmacia obviamente no es de él, sino que simplemente él le provee ciertos productos, y una estantería donde figura la marca de su empresa. Le detallan los metros cuadrados de la "cartelería", y lo que debe desde hace 5 años (sí, supuestamente le controlaban el local todos los años, y fueron incrementando el metraje que ocupaba su publicidad,, desde 4m2 hasta 10m2 desde el 2003 hasta el 2008) por poner publicidad en un local comercial (estamos hablando de "adentro del local", nada de vía pública... de ahí lo descabellado que suena, pero es real... y hasta a Coca-Cola, L'Oreal y otras marcas importantes les han hecho estas tretas).
La cuestión es que ante este acto administrativo de la municipalidad (un dictamen del sector legales del municipio), yo tenía que interponer un recurso de revocatoria, o ir directamente con un recurso jerárquico la intendente. Hasta ahí todo muy lindo... calculé los plazos, el que más comprometido tenía era el de revocatoria, que se me vencía en pocos días (esto me llega el 17 de abril), y el jerárquico yo suponía que tenía más días (15), pero NOOO, en Neuquén son 10 (diez) para ambos recursos. Así que a la merde la posibilidad de recurrir ante la municipalidad... y hasta donde tengo entendido, adiós posibilidad de ir por vía judicial.
Otras opciones que se me ocurren? Plantear la nulidad del acto administrativo (la Ordenanza Municipal que impone ese "impuesto", que ya vi que es similar al impuesto a las ganancias que se coparticipa por la ley de coparticipación - así lo dice Asesoría Legal de la Comisión Federal de Impuestos en su dictamen N°27/07), o atacar la forma en que se notificó a mi cliente (la cédula le llega por correo, y atrás tiene escrito "siendo las .... horas del día 14 del mes de Abril 2009, me constituí en el domicilio de Empresa XXX SA" sito en calle XXXXX (Real está marcado), pero nada más se completó, ni "quién la recibe", ni si "vive allí", y al final tiene una firma del "notificador". Eso está bien notificado?
Vuelvo con lo de plantear el acto nulo... para ir por esa vía en la justicia administrativa igual mi cliente tiene que pagar lo que le reclaman (solve et repete), o hay algún resquicio para evitarlo?
Alguna otra posibilidad que se les ocurra? A todo esto ni siquiera tengo el poder de mi cliente para iniciar las acciones... porque supuestamente se vencía el plazo este miércoles (15 días), pero al final me di cuenta que eran 10 en neuquén, así que venció el 28 de Abril... y creía que con que me llegue el poder este lunes o martes, todo iba a ir sobre ruedas. En fin... al horno con papas.
La cuestión es que ante este acto administrativo de la municipalidad (un dictamen del sector legales del municipio), yo tenía que interponer un recurso de revocatoria, o ir directamente con un recurso jerárquico la intendente. Hasta ahí todo muy lindo... calculé los plazos, el que más comprometido tenía era el de revocatoria, que se me vencía en pocos días (esto me llega el 17 de abril), y el jerárquico yo suponía que tenía más días (15), pero NOOO, en Neuquén son 10 (diez) para ambos recursos. Así que a la merde la posibilidad de recurrir ante la municipalidad... y hasta donde tengo entendido, adiós posibilidad de ir por vía judicial.
Otras opciones que se me ocurren? Plantear la nulidad del acto administrativo (la Ordenanza Municipal que impone ese "impuesto", que ya vi que es similar al impuesto a las ganancias que se coparticipa por la ley de coparticipación - así lo dice Asesoría Legal de la Comisión Federal de Impuestos en su dictamen N°27/07), o atacar la forma en que se notificó a mi cliente (la cédula le llega por correo, y atrás tiene escrito "siendo las .... horas del día 14 del mes de Abril 2009, me constituí en el domicilio de Empresa XXX SA" sito en calle XXXXX (Real está marcado), pero nada más se completó, ni "quién la recibe", ni si "vive allí", y al final tiene una firma del "notificador". Eso está bien notificado?
Vuelvo con lo de plantear el acto nulo... para ir por esa vía en la justicia administrativa igual mi cliente tiene que pagar lo que le reclaman (solve et repete), o hay algún resquicio para evitarlo?
Alguna otra posibilidad que se les ocurra? A todo esto ni siquiera tengo el poder de mi cliente para iniciar las acciones... porque supuestamente se vencía el plazo este miércoles (15 días), pero al final me di cuenta que eran 10 en neuquén, así que venció el 28 de Abril... y creía que con que me llegue el poder este lunes o martes, todo iba a ir sobre ruedas. En fin... al horno con papas.