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  • PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA-Consultas varias

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 #346476  por vickycheek
 
Hola estimados colegas del Portal, es la primera vez que escribo para realizar una consulta, para ver si me pueden tirar una idea o algún autor de dónde leerlas bien porque a veces se me confunden un poco. Hace muy poco tiempo comencé a trabajar en un municipio, y principalmente mi trabajo consistiría en terrenos y el trámite de prescripción administrativa (ley 24320 y 4015 C.C.). Pertenezco a una localidad muy pequeña de la provincia de La Pampa, los terrenos de los que hablo no son pequeñas fracciones, sino que por lo general consisten en manzanas completas que el municipio quiere destinar a la construcción de viviendas. Por si alguien no sabe bien de que se trata el trámite, aquí les va una brevísima explicación: se hace el plano de mensura del terreno para iniciar, se parcela todo, después con el plano inscripto yo tendría que enviar notas a rentas, catastro, registro de la propiedad; posteriormente, se hace una declaración jurada del intendente y 2 testigos que son 2 empleados municipales, donde dice que desde tal año el municipio hace uso del terreno, etc, etc. Ahí el intendente resuelve declarar la prescripción administrativa a favor del municipio, manda publicar edictos por un día en el B.O. y se da un plazo de 48 hs para presentar oposiciones. Posterior a eso, porque nunca se presenta nadie, se declara la prescripción y se llleva a la Escribanía designada para que haga la escritura a favor del municipio local.
Por ahí me olvidé de algo, pero a grandes rasgos es así. No tiene demasiadas complicaciones aparentemente.
En algunos casos, sabemos que el titular del terreno a usucapir ha fallecido hace muchísimo tiempo y que no existen herederos.Pero también existen terrenos a nombre de personas que no se conocen acá, no se sabe si están vivos o fallecidos, si tienen herederos o no. Nosotros sacamos los nombres de los titulares que figuran en catastro, y ahí vemos si los conocemos o no. Tengan en cuenta que estoy hablando de una localidad "muy pequeña" donde todos conocemos a todos.
Bueno, ahora lo que por ahí me confunde un poco, aparte a veces me pongo a pensar en varios supuestos:
1. Que sucedería si en el plazo de las 48 hs para deducir las oposiciones, aparece el titular registral o algún heredero? Eso ya se debe dirimir mediante vía judicial, no? Igualmente es poco probable esa posibilidad, los edictos nadie los lee, menos en el B.O. y saliendo publicados sólo por un día.

2. Terminado el trámite, tengo ya la escritura a favor del municipio....y después de eso, se me presenta el titular o algún heredero (porque como dije, no se sabe nada de sus vidas)... tienen ellos posibilidad de ejercitar algo contra el municipio, con la escritura hecha ya a nuestro nombre?

3. Cómo puedo hacer para saber si existen herederos o el titular vive?? Por ejemplo, eso es lo que más presente tengo, el caso de una manzana completa donde existe posibilidad de hacer un barrio. Respecto de esa manzana, en catastro figura una gran parcela a nombre de una persona que ha fallecido y no existen herederos (con esa no habría problema); otra a nombre de un señor que saben acá que está muerto pero que tenía una sobrina que vive porque en algunas oportunidades pagó impuestos del terreno; otra parcela a nombre de esta sobrina del Señor fallecido; y otra parcela que pertenece a varias personas conjuntamente, cada una figura con determinado porcentaje de terreno. De éstas últimas personas que menciono ni se sabe quiénes son, si viven, si no, si tienen hijos o algo, nada de nada. Entonces no sé cómo hacer para tomar conocimiento de esa situación.

4. Y por último, y creo que relacionado con lo anterior, estoy suponiendo que para iniciar este trámite debería ver yo en los registros municipales si ellos han pagado los impuestos o ejercido actos posesorios durante los últimos veinte años, para poder comenzar el trámite y sea procedente la prescrip. administ. no?? Porque al no corroborar eso yo, y si alguno se presentara, me destrozaría ja ja, creería yo.
Estoy recordando en este momento el caso de otra manzana casi completa con parcelas de terreno a nombre de un Sr. (fallecido ya) y otras parcelas a nombre de su hijo (vivo). Estamos pretendiendo esos terrenos. Lo primero que debería hacer es fijarme si han pagado impuestos y tasas municipales o desde cuándo no lo hacen no?? Y en caso de que no podamos iniciar la prescripción administrativa por no cumplimiento del plazo de 20 años, que alternativa podría ofrecele al heredero para poder el municipio adquirir los terrenos??

Desde ya, gracias Colegas. Como muchos otros que han escrito en el Portal, este es en sitio de gran ayuda para quienes estamos iniciándonos, la verdad es que a veces me ahogo en un vaso de agua, todo se me confunde, me parece que no sé nada... y me desespero.
Si bien hace 3 años que me recibí, trabajé 2 años en un órgano de protección de derechos del niño y adolescente, costó al principio pero luego le tomé la mano digamos ja ja. Y ahora este nuevo trabajo.. que me provoca un poco de temor y pánico...pero en fin...estudio y constancia....los comienzos no son fáciles, lo tengo presente.
GRACIAS!!!! Espero sugerencias
 #346684  por miltriti
 
ufffffff, que largooo....

bueno te comento lo que pude interpretar a grandes razgos por tu relato.

Aparentemente el municipio quiere adueñarse con maniobras poco claras de terrenos que no le pertenecen o que no estarian dadas las condiciones para adquirirlas por prescrioción, ya sea porque no ejercieron actos posesorios, no se han cumplido los 20 años, etc.etc..

De todas maneras, si tu preocupacion es quedar pegada en esta maniobra creo que no tendiras problemas porque es el intendente el que esta manifestando mediante declaracio jurada junto a dos testigso que se esta poseyendo y utilizando el terrenoi desde hace x cantidad de años, por lo que tu responsabiliad estaria cubierta por ese lado.

Respecto a si exxisten o no familiars, al momento de publicar edictos en el BO, al ser esta la forma en la cual se pone en conocimiento a a qullos que se crean con derecho sobre esos lotes, si los mismo no lo hacen en tiempo oportuno, pierden su derecho caducando su posibilidad a los fines de la oposcioón, ... de todas manera me parece que 1 dia es poco, fijate bien los plazos que se establecen para la publicación... aqui tu resposnabiliada no esta comprometida..

y respecto a la ultima pregunta, si no se ciumplen los requisitos lo unico que les queda es que el municipio compre los lotes o los expropie, segun corresponda ´..

ahora bien respecto a la transparencia, de estas maniobras no estopy muy seguro de afirmar que las mismas no se encuntren medio salpicadas de un poco de oscuridad... queda en cada uno hacer loq ue considere correcto..

te mando un saludo y espero haber podido ayudarte.
 #346753  por vickycheek
 
Estimado/a Miltriti...si, si, un poco largo el texto, pero es que quería que se entendiera de lo que estaba hablando. Desde ya gracias por tu respuesta, me ha resultado de gran ayuda. Aclaro alguna de tus dudas: en la mayoría de los casos han transcurrido los 20 años; el municipio durante todo ese tiempo ha cuidado, mantendido, limpiado las malezas de los terrenos baldíos. No son actos posesorios????
Concuerdo en que un dia de publicación es poco tiempo, sobre todo si tenemos en cuenta que la publicación es ordenada despues que se declara la prescripcion administrativa.
Pero así esta regulado (ley nacional 24320), mis mayores dudas pasaban por cómo saber si algunos titulares vivian o tenían herederos, para no iniciar el trámite "de gusto" digamos.
Muchas pero muchas gracias.
 #346778  por Aboga1555
 
Coincido con lo de "maniobras poco claras". Desde el punto de vista judicial, falta precisamente este paso, el judicial, el JUICIO DE USUCAPION, y por tanto me suena un poco manoseado el tema de escriturar segun el procedimiento "administrativo" que comentas... Estas seguro que es así como lo explicas?...
Saludos
 #346786  por vickysiro
 
Coincidiendo con los anteriores foristas, y las maniobras poco claras, estimo que lo que debiera hacer el municipio es destinar una partida presupuestaria y hacer una expropiacion depositando o dejando en deposito el dinero que le corresponderia a los titulares de los lotes.
Yo si fuera abogada de alguno de los titulares te presentaria un juicio de nulidad y atacaria el procedimiento, la notificacion y alegaria abuso de poder entre otros fundamentos, el poder estatal esta limitado x los derechos constitucionales. Cuando se trata de la propiedad hay que hacer las cosas como corresponde, mas tratandose de un municipio y mas si es chico, el derecho de propiedad "tendria" que ser inviolable.
 #346809  por vickycheek
 
Ups amigos....es así como lo expliqué. Entiendo sus planteos, pero en la realidad se hace aquí y en todos lados. Está regulado en la ley 24320, modificatoria de la 21477, ley nacional de prescripción adquisitiva.
Igualmente, estoy teniendo muy en cuenta lo que me han dicho.
Saludos y gracias!!
 #346825  por Aboga1555
 
Disculpad la ignorancia todos los días se aprenden cosas... jeje la ley 21.477 modif. por 24.320 describe a las claras tu planteo...

Otra cosa, para ser cada vez menos ignorantes busquen mis post, allí planteo unas pequeñas cuestiones procesales...

Saludos colegas...
 #346833  por vickycheek
 
Me alegra que haya servido para aprender!!! Pasa que recién empiezo en este tema, no he hecho ninguna prescrip. administ. todavía y próximamente tendré que iniciar varias por los motivos que planteo en la consulta inicial (que es bastante larga ja ja ). Saber si titulares y/o herederos viven, dónde están, etc.
Gracias colega!!!! hace muy poquito que estoy en el portal así que de a poco trato de ir leyendo los post y ayudar en lo que puedo.
Saludos
 #363635  por advocatus14
 
Hola Colegas: en caso de que haya oposición , se hará el reclamo vía judicial, segun entiendo.
Por otra parte , quería consultar sobre el tema de la declaración jurada y los dos testigos, porque por lo que he leido no lo establece la ley 21.447 y su modificatoria, es un procedimiento del municipio ? Pregunto porque yo estoy llevando lo mismo a nivel provincial en lo que respeca a la titularidad de los terrenos colindantes a rutas que ya fueron trazadas .- Gracias
 #363676  por vickycheek
 
Hola...la declaración jurada (al menos aqui) la hace el intendente en el Juzgado de Paz, acompañado por 2 testigos, que deben ser empleados municipales. No recuerdo exactamente el texto de las mismas, tengo varios exp. en la oficina, si querés pasame tu mail y te envio el modelo de alguna. O al menos el texto, a grandes rasgos.
Tenés razón, la ley no explica nada de nada. Aprendí el procedimiento por un abogado amigo!!
Vicky
 #406815  por luchi2009
 
hola viqui. te cuento que soy nueva en el foro y es la primer consulta que hago.
hace un mes empecé a trabajar en la municipalidad de mi ciudad para lograr la regularización dominial de una barrio carenciado. La idea es que las familias que solo tienen tenencia precaria puedan escriturar. En el transcurso de mi trabajo me encontre tambien con terrenos baldios, de propietarios desconocidos y con grandes deudas municipales. el intendente quiere aplicar la 24320, me podrias dar una mano y explicarme como encaraste el tema, que tramites realizaste? yo lei la ley y no dice nada de la publicacion de edictos y del plazo de 48 hs? vos de donde obtuviste esos datos? y contarme si esto te ocacionó algun inconveniente ya sea como profesional o por la aparicion de algun heredero? desde ya muchas gracias...
 #406891  por viko
 
:o a ese par de leyes que nombraron no las conocia, y me estoy dedicando bastante al tema posesion... que cosas que ignora uno!!! mi fijo a ver que tal... saludos
 #407058  por advocatus14
 
Viko: es la ley de prescripcion adminsitrativa .
Luchi, perdón que me entrometa, pero usted dice:"propietarios desconocidos" mi pregunta es..desconocidos por quien?
2- si tienen deudas municipales no corresponderia otra figura? tal vez sacar a remate, o acaso el estado municipal ostenta actos posesorios?
es decir tiene actos públicos, pacíficos, continúos ininterrumpidos, con ánimo de dueño....si es así en primer lugar debería armar un expediente que en principio exprese el origen de la posesion, el tiempo y además contenga las mensuras de los terrenos afectados, para empezar.Espero te sea útil.
Advocatus 14