Hola estimados colegas del Portal, es la primera vez que escribo para realizar una consulta, para ver si me pueden tirar una idea o algún autor de dónde leerlas bien porque a veces se me confunden un poco. Hace muy poco tiempo comencé a trabajar en un municipio, y principalmente mi trabajo consistiría en terrenos y el trámite de prescripción administrativa (ley 24320 y 4015 C.C.). Pertenezco a una localidad muy pequeña de la provincia de La Pampa, los terrenos de los que hablo no son pequeñas fracciones, sino que por lo general consisten en manzanas completas que el municipio quiere destinar a la construcción de viviendas. Por si alguien no sabe bien de que se trata el trámite, aquí les va una brevísima explicación: se hace el plano de mensura del terreno para iniciar, se parcela todo, después con el plano inscripto yo tendría que enviar notas a rentas, catastro, registro de la propiedad; posteriormente, se hace una declaración jurada del intendente y 2 testigos que son 2 empleados municipales, donde dice que desde tal año el municipio hace uso del terreno, etc, etc. Ahí el intendente resuelve declarar la prescripción administrativa a favor del municipio, manda publicar edictos por un día en el B.O. y se da un plazo de 48 hs para presentar oposiciones. Posterior a eso, porque nunca se presenta nadie, se declara la prescripción y se llleva a la Escribanía designada para que haga la escritura a favor del municipio local.
Por ahí me olvidé de algo, pero a grandes rasgos es así. No tiene demasiadas complicaciones aparentemente.
En algunos casos, sabemos que el titular del terreno a usucapir ha fallecido hace muchísimo tiempo y que no existen herederos.Pero también existen terrenos a nombre de personas que no se conocen acá, no se sabe si están vivos o fallecidos, si tienen herederos o no. Nosotros sacamos los nombres de los titulares que figuran en catastro, y ahí vemos si los conocemos o no. Tengan en cuenta que estoy hablando de una localidad "muy pequeña" donde todos conocemos a todos.
Bueno, ahora lo que por ahí me confunde un poco, aparte a veces me pongo a pensar en varios supuestos:
1. Que sucedería si en el plazo de las 48 hs para deducir las oposiciones, aparece el titular registral o algún heredero? Eso ya se debe dirimir mediante vía judicial, no? Igualmente es poco probable esa posibilidad, los edictos nadie los lee, menos en el B.O. y saliendo publicados sólo por un día.
2. Terminado el trámite, tengo ya la escritura a favor del municipio....y después de eso, se me presenta el titular o algún heredero (porque como dije, no se sabe nada de sus vidas)... tienen ellos posibilidad de ejercitar algo contra el municipio, con la escritura hecha ya a nuestro nombre?
3. Cómo puedo hacer para saber si existen herederos o el titular vive?? Por ejemplo, eso es lo que más presente tengo, el caso de una manzana completa donde existe posibilidad de hacer un barrio. Respecto de esa manzana, en catastro figura una gran parcela a nombre de una persona que ha fallecido y no existen herederos (con esa no habría problema); otra a nombre de un señor que saben acá que está muerto pero que tenía una sobrina que vive porque en algunas oportunidades pagó impuestos del terreno; otra parcela a nombre de esta sobrina del Señor fallecido; y otra parcela que pertenece a varias personas conjuntamente, cada una figura con determinado porcentaje de terreno. De éstas últimas personas que menciono ni se sabe quiénes son, si viven, si no, si tienen hijos o algo, nada de nada. Entonces no sé cómo hacer para tomar conocimiento de esa situación.
4. Y por último, y creo que relacionado con lo anterior, estoy suponiendo que para iniciar este trámite debería ver yo en los registros municipales si ellos han pagado los impuestos o ejercido actos posesorios durante los últimos veinte años, para poder comenzar el trámite y sea procedente la prescrip. administ. no?? Porque al no corroborar eso yo, y si alguno se presentara, me destrozaría ja ja, creería yo.
Estoy recordando en este momento el caso de otra manzana casi completa con parcelas de terreno a nombre de un Sr. (fallecido ya) y otras parcelas a nombre de su hijo (vivo). Estamos pretendiendo esos terrenos. Lo primero que debería hacer es fijarme si han pagado impuestos y tasas municipales o desde cuándo no lo hacen no?? Y en caso de que no podamos iniciar la prescripción administrativa por no cumplimiento del plazo de 20 años, que alternativa podría ofrecele al heredero para poder el municipio adquirir los terrenos??
Desde ya, gracias Colegas. Como muchos otros que han escrito en el Portal, este es en sitio de gran ayuda para quienes estamos iniciándonos, la verdad es que a veces me ahogo en un vaso de agua, todo se me confunde, me parece que no sé nada... y me desespero.
Si bien hace 3 años que me recibí, trabajé 2 años en un órgano de protección de derechos del niño y adolescente, costó al principio pero luego le tomé la mano digamos ja ja. Y ahora este nuevo trabajo.. que me provoca un poco de temor y pánico...pero en fin...estudio y constancia....los comienzos no son fáciles, lo tengo presente.
GRACIAS!!!! Espero sugerencias
Por ahí me olvidé de algo, pero a grandes rasgos es así. No tiene demasiadas complicaciones aparentemente.
En algunos casos, sabemos que el titular del terreno a usucapir ha fallecido hace muchísimo tiempo y que no existen herederos.Pero también existen terrenos a nombre de personas que no se conocen acá, no se sabe si están vivos o fallecidos, si tienen herederos o no. Nosotros sacamos los nombres de los titulares que figuran en catastro, y ahí vemos si los conocemos o no. Tengan en cuenta que estoy hablando de una localidad "muy pequeña" donde todos conocemos a todos.
Bueno, ahora lo que por ahí me confunde un poco, aparte a veces me pongo a pensar en varios supuestos:
1. Que sucedería si en el plazo de las 48 hs para deducir las oposiciones, aparece el titular registral o algún heredero? Eso ya se debe dirimir mediante vía judicial, no? Igualmente es poco probable esa posibilidad, los edictos nadie los lee, menos en el B.O. y saliendo publicados sólo por un día.
2. Terminado el trámite, tengo ya la escritura a favor del municipio....y después de eso, se me presenta el titular o algún heredero (porque como dije, no se sabe nada de sus vidas)... tienen ellos posibilidad de ejercitar algo contra el municipio, con la escritura hecha ya a nuestro nombre?
3. Cómo puedo hacer para saber si existen herederos o el titular vive?? Por ejemplo, eso es lo que más presente tengo, el caso de una manzana completa donde existe posibilidad de hacer un barrio. Respecto de esa manzana, en catastro figura una gran parcela a nombre de una persona que ha fallecido y no existen herederos (con esa no habría problema); otra a nombre de un señor que saben acá que está muerto pero que tenía una sobrina que vive porque en algunas oportunidades pagó impuestos del terreno; otra parcela a nombre de esta sobrina del Señor fallecido; y otra parcela que pertenece a varias personas conjuntamente, cada una figura con determinado porcentaje de terreno. De éstas últimas personas que menciono ni se sabe quiénes son, si viven, si no, si tienen hijos o algo, nada de nada. Entonces no sé cómo hacer para tomar conocimiento de esa situación.
4. Y por último, y creo que relacionado con lo anterior, estoy suponiendo que para iniciar este trámite debería ver yo en los registros municipales si ellos han pagado los impuestos o ejercido actos posesorios durante los últimos veinte años, para poder comenzar el trámite y sea procedente la prescrip. administ. no?? Porque al no corroborar eso yo, y si alguno se presentara, me destrozaría ja ja, creería yo.
Estoy recordando en este momento el caso de otra manzana casi completa con parcelas de terreno a nombre de un Sr. (fallecido ya) y otras parcelas a nombre de su hijo (vivo). Estamos pretendiendo esos terrenos. Lo primero que debería hacer es fijarme si han pagado impuestos y tasas municipales o desde cuándo no lo hacen no?? Y en caso de que no podamos iniciar la prescripción administrativa por no cumplimiento del plazo de 20 años, que alternativa podría ofrecele al heredero para poder el municipio adquirir los terrenos??
Desde ya, gracias Colegas. Como muchos otros que han escrito en el Portal, este es en sitio de gran ayuda para quienes estamos iniciándonos, la verdad es que a veces me ahogo en un vaso de agua, todo se me confunde, me parece que no sé nada... y me desespero.
Si bien hace 3 años que me recibí, trabajé 2 años en un órgano de protección de derechos del niño y adolescente, costó al principio pero luego le tomé la mano digamos ja ja. Y ahora este nuevo trabajo.. que me provoca un poco de temor y pánico...pero en fin...estudio y constancia....los comienzos no son fáciles, lo tengo presente.
GRACIAS!!!! Espero sugerencias
