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  • SALARIOS SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA PLAZO DE PRESCIPCION PARA

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 #347262  por maria0908
 
Mi cliente fue suspendido por 15 días por supuesta falta disciplinaria. La misma fue impugnada mediante CD enviada al empleador al día siguiente de haberse notificado de la sanción impuesta, y obviamente el empleador ratificó la sanción. Mi pregunta es la siguiente: ¿cuál es el plazo que tiene mi cliente para reclamar judicialmente el pago de los salarios de suspensión?. No sé si es de dos años, o debe hacerse dentro de los 30 días. Por último: ¿debe recurrirse a conciliación oblig.?. Muchas gracias.
 #347370  por DAL
 
El plazo de 30 días es para impugnar. Para reclamar tenes la prescripción.
SEgun donde estes tendrás o no conciliacion obligatoria, pero no aportas datos sobre esto.
 #347385  por maria0908
 
Muchas gracias por responder. El caso es en Capital Federal. Según tu respuesta, la impugnación realizada ante el empleador es suficiente y ahora puedo demandar judicialmente por el pago de los salarios caídos, para lo cual el plazo de prescripción es de dos años ¿entendí bien? . Siendo en Capital entiendo que sería obligatoria la conciliación ¿es así?
 #347442  por DAL
 
Si, si, tenes dos años desde el nacimiento del credito para hacer juicio y además podés interrumpir la prescripcion por intimacion fehaciente ( art. 3800 y pico CC) .
Creo que si es obligatorio el SECLO pero la verdad no soy de Capital, eso lo sabran mejor uds.