Estimados tengo dos menores de 6 y 7 años q fallecieron los papas.viven con los abuelos q son jubilados.QUE EL 382 DEL c.c
.los abuelos tienen la tutela ministerio legis? el 390 del C.C dice q corresponde a los abuelos ,hermanos etc......necesito o no hacer la tutela ?
ANSES para el pago de los subsidios ,asignaciones familiares, salario etc. que me pide ?solo lo acredito con la defuncion de los causantes? que utilidad practica tiene en lo cotidiano? me conviene hacerla?
saludos .
si alguien me manda un mail mejor...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com ya q la cuenta q esta registrada me la han dado de baja..
.los abuelos tienen la tutela ministerio legis? el 390 del C.C dice q corresponde a los abuelos ,hermanos etc......necesito o no hacer la tutela ?
ANSES para el pago de los subsidios ,asignaciones familiares, salario etc. que me pide ?solo lo acredito con la defuncion de los causantes? que utilidad practica tiene en lo cotidiano? me conviene hacerla?
saludos .
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