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  • tutela o guarda?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #347540  por drsantillan
 
Estimados tengo dos menores de 6 y 7 años q fallecieron los papas.viven con los abuelos q son jubilados.QUE EL 382 DEL c.c
.los abuelos tienen la tutela ministerio legis? el 390 del C.C dice q corresponde a los abuelos ,hermanos etc......necesito o no hacer la tutela ?
ANSES para el pago de los subsidios ,asignaciones familiares, salario etc. que me pide ?solo lo acredito con la defuncion de los causantes? que utilidad practica tiene en lo cotidiano? me conviene hacerla?
saludos .
si alguien me manda un mail mejor...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com ya q la cuenta q esta registrada me la han dado de baja.. :evil:
 #347700  por palo2006
 
GUARDA NO VA. ES TUTELA. CREO QUE ES CONVENIENTE QUE LA SOLICITEN JUDICIALMENTE YA QUE LOS NIÑOS TIENEN MUY CORTA EDAD Y VAN A NECESITAR VARIAS AUTORIZAciones a lo largo de su menor edad. saludos
 #347701  por palo2006
 
para ahora tengo dudas me confundí con la curatela. La guarda me parece que es provisoria y la tenencia sería la definitiva. habria que agarrar el mata burros. saludos
 #349171  por CeciliaCandela
 
Me parece que te conviene una tutela, ya que es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil..el art. 390 te habilita para darsela a los abuelos.