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 #347740  por Doncella_de_Orleans
 
DAL escribió: ARTICULO 71.- Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:

1º. Las que dependieren de instancia privada;

2º. Las acciones privadas.

ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.

Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.

3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.

Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.


(Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)


Me hubieras avisado!!! yo no leo penal!!, apareci de casualidad chusmeando un enamorado de la historia de su enamorada.
Seeee, eso sha lo sé.
La pregunta era porque escribiste: "Ojo que si el señor de 45 es pariente, padre o conyuge de la madre la denuncia sí puede hacerla la hermana." Entiendo que decis (de acuerdo a lo que resaltaste) que aunque no haya sido denunciado por el agraviado, su tutor, guardador o representantes legales sino por la hermana se investiga igual.
Pero eso es de oficio porque puede darse el caso de que haya sido cometido contra quien no tiene padres, tutor ni guardador o por uno de sus ascendientes, tutor o guardador pero no porque sea la hermana la legitimada para denunciar. Podría haber denunciado un vecino si el hecho era cometido por un ascendiente.
 #348676  por DAL
 
Tal cual: si "cualquiera" puede hacer la denuncia cuando la investigación es de oficio, la hermana es cualquiera. Cuando la investigacion es de oficio, cualquiera anoticia la supuesta comision de un delito a la preventora.
Ahi habrá luego que argumentar si es guardador ( por convivir con la madre) o más facil, la existencia de un conflicto de intereses.