Buen día a todos. Como sapo de otro pozo en Derecho Laboral, pregunto una cosa básica. Un empleado es despedido sin causa y tiene que pasar a percibir la liquidación de su indemnización, pero supone que en ésta se va a omitir la parte que cobraba en negro ( casi un 40 % ). De ser así, puede cobrar lo liquidado sin expresar reserva alguna ? No le afecta un futuro reclamo ? En definitiva : Se plica a este caso lo del " pago insuficiente "del 260 de la LCT ? Cualquier aporte, bienvenido. Muchas gracias.
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día a todos. Como sapo de otro pozo en Derecho Laboral, pregunto una cosa básica. Un empleado es despedido sin causa y tiene que pasar a percibir la liquidación de su indemnización, pero supone que en ésta se va a omitir la parte que cobraba en negro ( casi un 40 % ). De ser así, puede cobrar lo liquidado sin expresar reserva alguna ? No le afecta un futuro reclamo ? En definitiva : Se plica a este caso lo del " pago insuficiente "del 260 de la LCT ? Cualquier aporte, bienvenido. Muchas gracias.
Si, es aplicable el artículo 260 LCT, el hecho de que el trabajador haya aceptado sin reserva alguna el pago de las sumas dinerarias que la empresa le liquide, no empece a su derecho a reclamar por las diferencias originadas que estima le corresponde.
De acuerdo al art. 260 L.C.T. el pago realizado por la empleadora puede considerárselo como entrega a cuenta del total adeudado al trabajador, aunque se reciba sin reservas, quedando expedita la acción para el trabajador de reclamar la diferencia que le correspondiere -conf. arg. art. 260 L.C.T., art. 386 del CPCCN.-
Saludos.-
Ver mas notas de la sección Abogados - fuero laboral Ir a la sección Empleos
Publicidad de Google
Nueva Blackberry
www.nextel.com.ar Conocé la nueva Blackberry CurveCon diseño elegante y Radio Nextel
Abogados Laboralistas
www.puenteyasoc.com.ar Despidos, Indemnizaciones, DañosDiscriminacion. Consulta sin cargo
Mediacion Privada
www.mediacionprevia.com.ar Sin gastos de notificacion, ni admiAudiencias inmediatas, y eficaces
Avenencia
www.avenencia.com.ar Resolución Positiva de ConflictosFamilias, Empresas y Organizaciones
Anuncia Aquí