Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMO CALCULO LA MULTA POR TRABAJO EN NEGRO, ??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #348316  por cameraprior
 
HOLA NECESITARIA UNA AYUDITA, A MI CLIENTE LO DESPIDIERON VERBALMENTE HACE 2 SEMANAS Y VOY A MANDAR EL 1º TCL ANTE NEGATIVAS DE TAREAS ........., PERO DESDE QUE FECHA PONGO LA NEGATIVA , DESDE HACE 15 DOAS O DESDE EL DIA ANTERIOR A HACER EL TCL???, Y UNA CONSULTITA MAS, COMO CALCULO LA MULTA PORQUE MI CLIENTE TRABAJO EN NEGRO DURANTE 11 AÑOS , Y TAMBIEN SE QUE HAY RUBROS QUE SOLO PUEDO RECLAMAR SOLO POR LOS ULTIMOS 2 AÑOS, ME PODRIAN AYUDAR PORQUE NO SE MUY BIEN COMO HACER LA LIQUIDACION, GRACIAS.-SALUDOS A TODOS.
 #348345  por MORGAN
 
Cuando se intima a que aclaren la situación ante negativas de tareas no se dice nada de la fecha, por lo demás veo que estás muy perdida/o compartí el caso con algún colega que entienda de derecho del trabajo sino puede ser un fracazo y hay responsabilidad del profesional.
 #348398  por klaudia7
 
Hola Cameraprior, a lo dicho por MORGAN te sugiero que leas las siguientes leyes y artículos: Ley 20.744 art. 232, 233, 245, 80, 132. Ley 24.013 art. 8, 9, 10, 11, 15. Ley 25.323 art. 1 y 2.
 #349493  por dramonicaroldan
 
Hola Klaudia 7, si es como te dicen los colegas, ante un 1er telegrama mal hecho u omitiendo cosas tenes casi perdido el pleito, te mando un modelito, pero busca a alguien para compartir y que te guie bien.
Mas o menos asi, vos tenedras que cambiar cosas, quitar o agragar, pero buscate un laboralista.
Un beso y ojala te sirva

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2009. Debido a la gran cantidad de irregularidades que nuestra relación laboral presenta, por su exclusivo accionar, entre los cuales relatare los siguientes hechos: Que habiendo ingresado a trabajar para Ud. El dia 13/09/08 , y aun ante la constante insistencia por mi parte, de ser registrado conforme la ley 24.013 ordena, Ud ha hecho caso omiso de mi pedido y derecho, también le he pedido que dejara de denigrarme mediante abusos vervales y físicos, ya que su esposa me ha agredido incontables veces mediante golpes fisicos, me persigue todo el tiempo ( ACOSO LABORAL ) diciéndome que yo no valgo nada y que solo puedo vivir del trabajo que ellos me dan, “ que gracias a ellos yo tuve donde vivir ( Araujo 1280, que es la casa de mis empleadores )y trabajar “ , ya que me trasladaron desde Victoria San Fernando para vivir en su casa y trabajar en su Supermercado, en el cual yo era menos que un esclavo, ya que cumplia todo tipo de tareas, Repositor, Repartidor, Tomaba pedidos, limpiaba, acomodaba, etc. Debido a mi reclamo, ya que tengo tres hijos y necesito estar en blanco para cobrar también el salario por hijo, Ud hace 2 meses que no me abona el sueldo ( Abril y aun no me abono Mayo de 2009) , y tampoco me abono SAC y VAC 2008, como también reclamo el pago del salario familiar que me corresponde por mis tres hijos, y se ve que como represalia me niega tareas, impidiendo la entrada al establecimiento para cumplir con mi trabajo. Por lo que intimo plazo 48 hs. Aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado, abone salarios y todo otro rubro adeudado, todo bajo apercibimiento de ley. Asi mismo Intimo plazo de 30 dias corridos, acordados por ley, registre de correcta forma nuestra relación laboral, haga entrega de recibos de sueldo de ley, haga los aportes a los correspondientes organismos, notifíqueme cual es mi ART y Seguro Obligatorio de vida, bajo apercibimiento de reclamar las multas establecidas en el correspondiente plexo legal. A los fines de la correcta registración denuncio fecha real de ingreso 13/09/08, para mi empleador Sr CHEN TAO, CUIT 20-94010828-5, con un sueldo de $ 2.300 por mes, con la categoría de Empleado de comercio, Convenio: OSECAC, realizando mi labor de Lunes a Lunes de 08:00 am a 14:00 pm y de 17: 00 a 22:00 pm, siendo que el primer mes trabaje de corrido sin descanso vespertino, cumpliento mis tareas en el Establecimiento de la calle OLIVERA 557 de Capital Federal. ABSTENGASE DE REPRESALIARME BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ART 15 DE LA LEY 24.013. Intimo plazo de ley, cumpla con el Plexo legal correspondiente. Con copia al AFIP. Queda Ud. debidamente notificado. ESTUDIO JURIDICO: 4683-7729
 #349963  por DAL
 
Dramonicaroldan, a pesar de su muy buena voluntad voy a hacerle una critica despiadada: LAS INTIMACIONES NO SON LIBRETOS DE TELENOVELA DE ALBERTO MIGRE!!!!!!!!!!
Por favor!!! Más cuidado y más tecnica!!!!

El art. 8 exige que se describan las tareas, por lo que los ETC y la referencia a la esclavitud son totalmente impropias.
Tanta historia dramática y no se tomó el trabajo de leer el convenio aplicable, por cuanto ud dice que la trabajadora reviste CATEGORÍA EMPLEADO DE COMERCIO CONVENIO OSECAC. NO EXISTE!!! ESO NO EXISTE!!! Empleados de comercio es un convenio colectivo con muchas categorías y no es una categoría. OSECAC es una obra social y no un convenio!!!!
Tengo mis muy serias dudas que la palabra REPRESALIARME no existe.
Postear nombres, direcciones y telefonos de los clientes y/o de las contrapartes me parece como mínimo, de mal gusto.

Ya esta, le di con un caño, lo sé, pero tomelo como una critica constructiva. Peor va a ser que el abogado de la contraparte le encuentra algun agujero o el juez se vea obligado, por algo, a escracharla en la sentencia (diciendo que su intimacion no cumple con la 24013 por ejemplo).
 #349977  por klaudia7
 
Dra. Mónica Roldán, coincido plenamente lo dicho por la Dra. DAL. ADEMÁS, YO no inicie el post, le sugiero que lea el nombre del/la consultante.
Preferí llamarme SILENCIO, pero no puedo dejarlo pasar, hoy tengo un día MAS que complicado.
 #350332  por GU
 
Al posteador original:

Si la relacion laboral es en negro, intima directamente por la 24013 a registrar la relacion laboral (hay varios modelos en el portal, busca alguno que tenga comentarios afirmativos y no criticas). Ni siquiera hagas mencion que hay negativa de tareas, no es esencial. Arranca por la intimacion a registrar, lo mas probable es que rechacen la relacion laboral, ante el rechazo, se considera despedido.

Sino le rechazan la intimacion (seria muy raro), luego si intimas por la negativa de tareas (aunque probablemente te intimen previamente a retomarlas).

Salutes!

Pd: Fundamental que las comunicaciones sean claras y concretas. Se pide algo, de acuerdo a determinada circunstancia y punto. Todo lo demas, no va. Cuando se habla de mas, el hombre es esclavo de sus palabras (y si es por medio fehaciente, estas en el horno).
 #351508  por MORGAN
 
Es conveniente que el pedido de registración esté acompañado de otro u otros motivos de injuria para no depender de la primera y tener, en su caso, que esperar el plazo que la ley exige.
 #351800  por GU
 
MORGAN escribió:Es conveniente que el pedido de registración esté acompañado de otro u otros motivos de injuria para no depender de la primera y tener, en su caso, que esperar el plazo que la ley exige.
Muy cierto lo que dice MORGAN. Sin perjuicio de ello, yo prefiero hacerlo por TCL separados y con uno o dos dias de diferencia (esperando la recepcion del primero pero antes de recibir la contestacion de este).

Salutes!
 #400164  por cameraprior
 
hola muchas gracias por contestar, ya entendi el tema , gracias



MORGAN escribió:Cuando se intima a que aclaren la situación ante negativas de tareas no se dice nada de la fecha, por lo demás veo que estás muy perdida/o compartí el caso con algún colega que entienda de derecho del trabajo sino puede ser un fracazo y hay responsabilidad del profesional.