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  • Separacion de hecho y Divorcio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #349704  por negrolegal
 
Hola a todos es mi primer tema en el foro, quiero hacerles una pregunta: Que pasa con el deber de cohabitacion y de fidelidad luego de la separacion de hecho?? Separacion de hecho de 15 años Mi cliente solicita el divorcio invocando el 214 inc 2, la contraparte reconviene por infidelidad y por abandono voluntario y malicioso. Es mi primer caso encima es un amigo, por favor necesito una norma que pueda usar para contestar la reconvencion, ya que esta es una zona gris.......
 #349706  por docthos
 
tenes jurisprudencia que se basa en el primer caso en el derecho de elegir donde vivir, amparado por la cn, despues hay una teoria de kemelmajer de carlucci que el adulterio no rige para luego de tres años de separados de hecho, en mi opinion, cuando pueden invocar causales nunca inicio como 214 inc2 sino que lo hago contradictorio para negociar un mutuo, es mas facil si no quedas en estado de indefension, para desvirtuar esas causales tenes que demostrar que el abandono no fue tal, que fue de mutuo acuerdo, que no hubo maliciosidad ni intencion de abstraerse a las obligaciones impuestas por el matrimonio, espero te haya sido util, busca en juba hay mucho de esto que te digo para que armes una buena defensa, sañudos y suerte!
 #349887  por Carmen Susana
 
Tienes mucha jurisprudencia que después de la separación de hecho se debilita el deber de fidelidad, es alejarse de la realidad que la contraria pretenda que le sea fiel después de 15 años de separacíón de hecho, con respecto al abandono, decí que le cambió la cerradura, es uno de los argumentos más fuertes, seguro que después de 15 años la cambió.-
 #349891  por ULPIANO7
 
AQUI TE DEJO UN ARTICULO SOBRE EL TEMA QUE QUIZAS PUEDA SERVIR
El deber de fidelidad no subsiste luego de la separación de hecho de los cónyuges
La cuestión se encuentra controvertida en la doctrina y jurisprudencia Argentina. Así, para algunos subsiste plenamente el deber de fidelidad cuando se trata de una simple separación de hecho, es decir, en aquellos supuestos en que no existe sentencia de separación o divorcio mientras que para otros se condenaría a los cónyuges a una suerte de celibato temporal o perpetuo cuando han decidido cesar de hecho la convivencia marital por mutuo acuerdo.

En un reciente fallo de la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil, “B. E. E. c/ I. M. B. s/ separación personal”, la mayoría revocó la sentencia de divorcio por causal de adulterio, por entender que el deber de fidelidad no subsiste luego de la separación de hecho de los cónyuges.

Para la postura amplia, el deber de fidelidad conyugal sólo puede subsistir cuando se encuentra vigente la comunidad de vida sobre la que se asienta el matrimonio. Un juicio analítico del deber de fidelidad permite advertir que éste tiene sentido cuando permanece esa comunidad de vida marital ya que su carácter principal es el de ser mutuo y recíproco debiendo entenderse que la idea de reciprocidad indica al menos la mutua aceptación de vivir juntos. Cesado ese compromiso, los cónyuges recuperan la libertad de intimidad y no se encuentran ya sujetos a un régimen sancionatorio basado en la causal del adulterio. La subsistencia del deber de fidelidad es analíticamente incompatible con el cese de hecho de la convivencia marital por mutuo acuerdo.

De allí que en el presente caso, al no existir elementos que permitan tener por acreditado que el supuesto incumplimiento del deber de fidelidad fuera anterior al momento de la separación de hecho, se debe rechazar la causal de injurias graves fundada en este motivo.

El voto disidente de uno de los jueces va por la postura restringida que tiene por subsistente el deber de fidelidad de los cónyuges aún después de la separación, opina que es la sentencia la que desplaza o modifica el estado de familia y, mientras tanto, permanecen -en principio- los derechos y deberes inherentes a tal estado. De otro modo, se estaría violentando el principio del favor matrimonii. La sola separación de hecho no extingue algunos de los deberes derivados del vínculo, aún cuando los atenúa. Y si bien no toda infidelidad desencadena efectos durante la separación, en el caso del concubinato, sí constituye una violación calificada a la fidelidad residual que perdura.

En síntesis, si bien el deber de fidelidad subsiste mientras se encuentre latente la voluntad de unión de los esposos, concretada la fractura del matrimonio con la separación de hecho de común acuerdo, el deber de fidelidad se relativiza y hasta desaparece cuando luego de un tiempo prudencial no hay reconciliación, por cuanto una solución contraria importaría tanto como exigir a quienes contraen matrimonio y luego fracasan en él, a que cercenen su vida afectiva y sexual en razón de ese fracaso, con riesgo para la salud psíquica de quienes no incurrieran en este tipo de comportamiento, que en su inmensa mayoría puede calificarse como no intencional. El deber de fidelidad debe ser interpretado de forma tal que concuerde estructuralmente con el resto de los deberes conyugales, especialmente con el de cohabitación y débito conyugal, por lo que la ausencia consensuada del cumplimiento de estos dos últimos tiene que relativizar forzadamente el primero de los nombrados.

Existiendo un vacío legal frente a esta situación está claro que los Tribunales están adoptando una posición más realista, y más ajustada a los tiempos que corren que ha de considerar que el deber de fidelidad entre los cónyuges no se mantiene después de la separación de hecho, toda vez que de subsistir el mencionado deber obligaría a una abstinencia sexual en tanto no recaiga sentencia de divorcio.
 #614450  por ALISVAL
 
Estimados, tengo un caso para mi complicado, mi cliente hace 2 años que se caso y descubrio que su mujer es infiel, y con varios !!! a la muchacha le encanta chatear y se encuentra con estos señores.... tiene 2 fotos de su esposa entrando al hotel, la filmo, fue con un amigo y ella en la filamación le decia q la perdone, tiene mail q le enviaba a su ex y, chat con por lo menos 3.
Cuestiones:
1) estan casados, hace 2 años, puedo fundar una separación personal por infidelidad ??
2) que pruebas necesito ???
3) se puede reclamar daños y perjuicios ???
POR FAVOR !!!!!!NECESITO SABER ESTO CUANTO ANTES !!! GRACIAS !!!