Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿El Arrendador responsable subsidiario, según que caso?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #349718  por cespe
 
Hola agradecería me aclarasen una duda sobre lo siguiente: Un Arrendador tiene alquilado un piso:
Es asumido y conocido que si uno de los Inquilinos deja un grifo abierto, se produce una inundación y produce daños a un vecino o a la finca, este Inquilino es responsable de los daños ocasionados, y en su lugar el Arrendador sería responsable subsidiario, puesto que los daños ocurrieron de dentro del piso hacia afuera y los daños son derivados del hecho de habitar en el piso.
Pero vamos a suponer que uno de los Inquilinos del piso arrendado produce daños, por negligencia, pero no en el piso alquilado sino en lugares externos al piso donde vive alquilado, pero dentro de la finca, tales como:
Al querer abrir la puerta del portal de entrada a la finca estropea la cerradura (daño externo a su vivienda)
Al dejar una moto en el portal de entrada de la finca y al arrastrarla, deteriora el suelo (daño externo a su vivienda).
Al querer introducir un objeto por el portal de la finca rompe una lampara del techo (daño externo a su vivienda) …. etc
En estos casos ¿Tambien sería responsable subsidiario el Arrendador?
Mi opinion es que son unos hechos aislados de un individuo, totalmente independientes y desvinculados de su condicion de inquilino, propietario, o visitante casual, por los que tendrá que responder su causante como persona jurídica, y por este motivo estos hechos no podrían imputarseles al Arrendador como responsable subsidiario.
Pero espero alguna respuesta más motivada (aunque estoy en España, pero no creo que eso importe, gracias)
 #349768  por amg
 
Lo que se alquila son partes de uso exclusivo y partes de uso común, por lo tanto la responsabilidad se extiende a los acontecimientos que se suceden fuera del departamento también-
 #350038  por cespe
 
amg escribió:Lo que se alquila son partes de uso exclusivo y partes de uso común, por lo tanto la responsabilidad se extiende a los acontecimientos que se suceden fuera del departamento también-
Gracias por la respuesta. He buscado la palabra "subsidiario" en la Ley de Arrendamientos Urbanos y no figura, sin embargo deberá existir esta palabra en alguna Ley ¿ Me podias decir en concreto, a que ley podría ajustarse al ejemplo que he puesto?
 #350040  por cespe
 
cespe escribió:
amg escribió:Lo que se alquila son partes de uso exclusivo y partes de uso común, por lo tanto la responsabilidad se extiende a los acontecimientos que se suceden fuera del departamento también-
Gracias por la respuesta. He buscado la palabra "subsidiario" en la Ley de Arrendamientos Urbanos (de España, disculpadme) y no figura, sin embargo deberá existir esta palabra en alguna Ley ¿ Me podias decir en concreto, a que ley podría ajustarse al ejemplo que he puesto?
Estas hablando de que "Lo que se alquila son partes de uso exclusivo y partes de uso común", entiendo estas "partes" de uso comun que se refieren a:
El uso comun de una piscina (como "parte" de uso común),
El uso comun de un atico para tender la ropa (como "parte" de uso común),
El uso comun de una terraza para tumbarse a tomar el sol (como "parte" de uso común),
.................................................................... (como "parte" de uso común),etc
y efectivamente estaría de acuerdo contigo en ese punto.
Pero el ejemplo que he puesto, sería más bien "elementos" de uso comun, es decir el espacio de paso que va desde la puerta de entrada del edificio a la puerta de entrada a la vivienda alquilada y se podría entender como un lugar de espacio público, por el que pasan habitantes del edificio, y gente que no habita en el edificio, como fruteros, una casa de muebles, .... y creo que sería muy mezquino distinguir entre el daño producido por el frutero que estropea una pared (al pasar) con una caja de frutas y el inquilino que (al pasar) estropea una pared con el manillar de su bicicleta, el frutero me va a servir la fruta pero no le tengo alquilado nada (no soy responsable subsidiario), al inquilino si le tengo alquilado algo (si soy responsable subsidiario), ambas son personas con una relación conmigo (como propietario y Arrendador) que han producido un daño como personas que son, pero sin haber ninguna relación con el hecho de que vivan de alquiler o no, y si nos extendemos, sin haber ninguna relación con el hecho de que vivan en el edificio o no, es decir un lugar de paso por el que tendría que responder cualquier persona, como persona juridica que es, si es un menor si creo en este único caso que sí tendría que responder su padre como responsable subsidiario, pero si es un Arrendador, el Arrendador no es el padre del inquilino para tener que responder ante hechos aislados de una persona jurídica. Eso es lo que desde España me dice el sentido comun ....
 #1476365  por pmedina12
 
En este caso yo opino que el responsable es el inquilino. Si una persona individualmente causa daños en los espacios comunes de una propiedad, es responsable por sus hechos. Ahora bien, cara a la comunidad de vecinos, el responsable es el propietario, que a su vez se lo tiene que reclamar al inquilino.
Pero vamos...estas cosas que las gestione un abogado, y a lo mejor te lo incluye un seguro de alquiler si lo tienes. No lo parece, pero aunque valga dinero, a mi me es útil. El coste de este seguro yo lo inlcluyo en el precio del alquiler y ya. Paro para mí es una garantía tanto para el impago como para posibles daños que me puede causar el inquilino.
 #1476668  por pmedina12
 
pmedina12 escribió: Jue, 02 Nov 2023, 07:59 En este caso yo opino que el responsable es el inquilino. Si una persona individualmente causa daños en los espacios comunes de una propiedad, es responsable por sus hechos. Ahora bien, cara a la comunidad de vecinos, el responsable es el propietario, que a su vez se lo tiene que reclamar al inquilino.
Pero vamos...estas cosas que las gestione un abogado, y a lo mejor te lo incluye un seguro de alquiler si lo tienes. No lo parece, pero aunque valga dinero, a mi me es útil. El coste de este seguro yo lo inlcluyo en el precio del alquiler y ya. Paro para mí es una garantía tanto para el impago como para posibles daños que me puede causar el inquilino.