Hola agradecería me aclarasen una duda sobre lo siguiente: Un Arrendador tiene alquilado un piso:
Es asumido y conocido que si uno de los Inquilinos deja un grifo abierto, se produce una inundación y produce daños a un vecino o a la finca, este Inquilino es responsable de los daños ocasionados, y en su lugar el Arrendador sería responsable subsidiario, puesto que los daños ocurrieron de dentro del piso hacia afuera y los daños son derivados del hecho de habitar en el piso.
Pero vamos a suponer que uno de los Inquilinos del piso arrendado produce daños, por negligencia, pero no en el piso alquilado sino en lugares externos al piso donde vive alquilado, pero dentro de la finca, tales como:
Al querer abrir la puerta del portal de entrada a la finca estropea la cerradura (daño externo a su vivienda)
Al dejar una moto en el portal de entrada de la finca y al arrastrarla, deteriora el suelo (daño externo a su vivienda).
Al querer introducir un objeto por el portal de la finca rompe una lampara del techo (daño externo a su vivienda) …. etc
En estos casos ¿Tambien sería responsable subsidiario el Arrendador?
Mi opinion es que son unos hechos aislados de un individuo, totalmente independientes y desvinculados de su condicion de inquilino, propietario, o visitante casual, por los que tendrá que responder su causante como persona jurídica, y por este motivo estos hechos no podrían imputarseles al Arrendador como responsable subsidiario.
Pero espero alguna respuesta más motivada (aunque estoy en España, pero no creo que eso importe, gracias)
Es asumido y conocido que si uno de los Inquilinos deja un grifo abierto, se produce una inundación y produce daños a un vecino o a la finca, este Inquilino es responsable de los daños ocasionados, y en su lugar el Arrendador sería responsable subsidiario, puesto que los daños ocurrieron de dentro del piso hacia afuera y los daños son derivados del hecho de habitar en el piso.
Pero vamos a suponer que uno de los Inquilinos del piso arrendado produce daños, por negligencia, pero no en el piso alquilado sino en lugares externos al piso donde vive alquilado, pero dentro de la finca, tales como:
Al querer abrir la puerta del portal de entrada a la finca estropea la cerradura (daño externo a su vivienda)
Al dejar una moto en el portal de entrada de la finca y al arrastrarla, deteriora el suelo (daño externo a su vivienda).
Al querer introducir un objeto por el portal de la finca rompe una lampara del techo (daño externo a su vivienda) …. etc
En estos casos ¿Tambien sería responsable subsidiario el Arrendador?
Mi opinion es que son unos hechos aislados de un individuo, totalmente independientes y desvinculados de su condicion de inquilino, propietario, o visitante casual, por los que tendrá que responder su causante como persona jurídica, y por este motivo estos hechos no podrían imputarseles al Arrendador como responsable subsidiario.
Pero espero alguna respuesta más motivada (aunque estoy en España, pero no creo que eso importe, gracias)