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  • RENUNCIA DEL TRABAJADOR Q CONTINUA TRABAJANDO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #349645  por reinasofia
 
mi cliente estaba en negro, ante sus reclamos el empleador le solicita q renuncie porque de lo contrario perderia su fuente laboral, el trabajador renuncia y la relacion laboral continúa obviamente en negro, luego y ante la negativa de tareas el trabajador intima y el empleador contesta diciendo q no existía esa relacion laboral dado que había renunciado, entonces mi cliente se considera injuriado y despedido. La pregunta es la siguiente: en la demanda invocamos la renuncia? tenemos pruebas suficientes de q la relacion continuó normalmente. O sera conveniente que esperemos a que en la contestacion de demanda invoquen la renuncia nuevamente y dejamos al descubierto la existencia del vínculo laboral? que me aconsejan?? les agradezco desde ya.
 #349827  por GALA
 
Hola. Si estaba en negro, como renuncio? si no estaba inscripto porq le contesta el empleador q habia renunciado?
 #349870  por turiddu
 
Estimada reinasofia:

Si bien el "venire contra factum" aplicable al trabajador resulta de aplicación restrictiva en el ámbito del negocio jurídico laboral, corresponde tener presente que la renuncia que realizó el obrero es un acto extintivo que, como tal, finiquita la relación de trabajo. Tiempo atrás, tuve mediata intervención en un caso similar al que planteás en el ámbito del Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro (Maddaloni, Lescano Cameriere y Reyes), coligiéndose el punto de vista que te señalaba precedentemente; vale decir, por más que la "primera" relación careciera de registración adecuada, la renuncia como tal es plenamente válida, salvo demostración de vicio de la voluntad.

Por otra parte, siempre recordemos - tal como nos enseñara el Maestro Justo López - que el contrato de trabajo es un contrato "realidad", por lo que en el caso que traés a opinión el obrero se encontraría en condiciones de ejercer sus derechos respecto a la "segunda" vinculación salvo, claro está y como apuntara supra, que acredites y demuestres en juicio el vicio en su voluntad para tener por inválida la renuncia previa. Un fraternal abrazo y a tus órdenes.
 #349919  por reinasofia
 
Agradezco tu respuesta Turiddu, coincido en plenamente contigo pero aun ronda en mi cabeza la idea de plantear una retractación tácita y de común acuerdo, toda vez que al día siguiente de recepcionada la renuncia el trabajador continuó prestando tareas para la misma empleadora cumpliendo idénticas funciones es decir que la relación continuó inalterada y que debe prevalecer el principio de primacía de la realidad por sobre el mero acto formal de renuncia, ya que este en sí no cumplió los efectos disolutorios, seguiré pensando la solución adecuada, en cualquier momento vuelvo a postear y cuento a que conclusión llegue.Saludos cordiales.
 #349945  por DAL
 
No es necesario impugnar la renuncia, basta probar que reigresó para conservar toda la antiguedad. El empleado reingresado conserva su antiguedad a todos los efectos.
 #349983  por turiddu
 
Muchas gracias estimadas reinasofia y DAL por sus profundas e interesantes aportaciones. Meditanto sobre la cuestión que ha planteado nuestra aristocrática colega de foro, surge una peculiar situación sobre la que DAL ha efectuado especial hincapié: ninguna duda puede abrigarse respecto a la procedencia del cómputo de la antigüedad del trabajador a tenor de lo previsto en el art. 18 del R.C.T.

Ahora bien, se suscitan en el caso dos cuestiones que - estimo - deberían diseccionarse: en primer término la validez del acto jurídico en cuya virtud el obrero pone fin al lazo contractual que otrora lo uniera con el empleador. En tal sentido, el R.C.T. prevé como única posibilidad de retractación del despido, lo establecido en el art. 234, por lo que - mutatis mutandi - podría resultar aplicable en la especie, vale decir, que aún configurándose el supuesto de renuncia, las partes podrían re/anudar el negocio jurídico y tener por no existente la causal invocada en sustento del art. 240 R.C.T.; ello claro está, a tenor del principio de continuidad de la relación (art. 10 del siempre aludido cuerpo legal).

Empero aquí surge un interrogante, al margen de la total ausencia de registración: aunque parezca de perogrullo, en un eventual litigio el dador de tareas alegará la validez de la renuncia efectuada por el trabajador, por lo que - tal como reseñara en mi anterior intervención - demostrar la presencia de un vicio inhibitorio de la voluntad resultaría esencial a los fines de correr el velo fraudulento y demostrar - acabadamente - la existencia de un único vínculo negocial. Así las cosas, deviene manifiesto que el patrono negará, como primera medida, la propia vinculación contractual y, subsidiariamente, habrá de plantear la eficacia de hecho extintivo a los fines de evitar el pago de las indemnizaciones correspondientes por el período de trabajo anterior a la renuncia.

En suma: desde lo estrictamente formal, sólamente correspondería el pago de los rubros indemnizatorios emergentes de la "segunda vinculación", sin computar la incidencia de los montos que pudieran resultar debidos a consecuencia de la primera vinculación, jústamente porque la renuncia no genera derecho a rubro que no sea de pago obligatorio (entiéndanse, arts. 123 y 146 del R.C.T.). Sin embargo, si la cuestión radica en demostrar la configuración de un sólo vínculo que - por fraude - ha sido fraccionado, corresponde a quien invoca su existencia acreditar la invalidez de los hechos pasados (en el caso, la renuncia) como sustento de sus pretensiones resarcitorias. Un fraternal abrazo para sofia y DAL y mis mejores augurios para la nueva semana que comienza. Turiddu .´.
 #349988  por DAL
 
Igualmente yo tenía más presente el art. 255, y ya que el conflicto es con un empleado no registrado, demostrada la continuidad, va a ser procedente la registracion de la relacion laboral desde su ingreso, más los rubros no prescriptos de la relacion.
 #350320  por GU
 
Probada la segunda vinculacion, la antiguedad a computarse, tanto por los rubros indemnizatorios como por las 24013 sera la total, comprensiva de la totalidad de la relacion laboral, sea por el Art. 18 o por el 255.

Como bien ha dicho con palabras tan lindas nuestro colega, en el derecho laboral importa la realidad. Dicho en criollo, si el tipo trabajo ininterrumpidamente, no hay TCL de renuncia que valga. Correspondera acreditar que trabajo ininterrumpidamente y punto. Luego, se tendra por acreditado que la renuncia, por mas que haya sido realizada por medio fehaciente, jamas fue real.

Respecto al TCL de renuncia, yo lo agregaria de entrada. El mismo es una fiel expresion de la mala fe con la que el empleador se manejo, quien forzo al trabajador a remitir esta comunicacion para conservar su puesto de trabajo. Este TCL prueba prueba la existencia de una relacion en negro, y, de acuerdo al tenor de la respuesta del empleador, hasta puede configurar una eventual confesion del empleador de la relacion clandestina y sus caracteristicas.

Luego de la renuncia, cuando el trabajador intima ante la negativa de tareas... que intima??? Y el empleador, que responde (textualmente)?

Salutes!
 #351504  por MORGAN
 
No hay reingreso en ese caso.
Tenés que explicar los hechos en detalle y acreditar que la renuncia está viciada.
 #352046  por reinasofia
 
Colegas agradezco por los aportes a mi caso, voy a probar que la renuncia no produjo los efectos extintivos de la relación laboral tendré que probar acabadamente que el vínculo jamás se disolvió, es más, la última renuncia fue en diciembre de 2007 y la relación laboral continuó normalmente hasta dic de 2008, en ese momento el empleador nuevamente le pide que renuncie, el trabajador se niega a renunciar, es por ello que el empleador lo despide verbalmente, mi cliente "Ante la falta de provisión de tareas, Intima para que en el plazo perentorio de dos días hábiles aclare situación laboral bajo apercibimiento de que en caso de silencio y/o negativa de la relación laboral que los uniere de considerarse injuriado y despedido..etc" el empleador responde negando el vínculo en virtud de la renuncia. Las pruebas son muchas, vamos a ver como me va en esta. Nuevamente agradezco los valiosos consejos. Saludos cordiales a todos.
 #352845  por GU
 
Previa o paralelamente a la intimacion de aclarar situacion laboral, debio intimar por la 24013. Espero que lo hayas hecho (sino aprendelo para la proxima, es un error importante).

Salutes!
 #353626  por julioricardo
 
El empleador, cuando recibio el TLC de renuncia del trabajador en negro, debio replicar otro TLC, desconociendo la relacioin laboral, al no hacerlo en 48 hs, reconoce la relacion en negro.De todas maneras, para mi, las multas de la ley de empleo estan perdidas.
 #353663  por pablo28
 
Adhiero a lo expresado por todos los estimados colegas, puesto que la voluntad del trabajador se encuentra manifiestamente viciada por necesidad e intimidación. Esta relación ya fue consentida por el empleador al guardar silencio y no contestar el TCL desconociendo la relación (art. 57 LCT).
Atento a esto tambien es manifiesta la mala fe del empleador (art 63 LCT) tanto al contratar , como al extinguir la relación de trabajo, lo cual tenia un claro fin que era sustraerse a las obligaciones derivadas de la relación laboral como de la seguridad social.

Creo que el juez al valorar el TCL de renuncia no le va a reconocer validez, ello basado en la continuidad de la relación en miras a cercenar la antiguedad del trabajador (art. 18 LCT), porque de lo contrario estaría consintiendo la ilegalidad que caracteriza a las relaciones laborales no registradas.
Creo que como los colegas precedentemente afirmaron es de aplicación el art 255 LCT, por cuanto la relación continuo, siendo el trabajador acreedor de la indemnización por antiguedad (246 LCT), desde su comienzo, mas las multas de la 24013 y/o en su caso de la 25323, art 80 LCT.
 #518444  por diti08
 
La continuidad laboral se configura si el trabajador laboro desde el 94 al 97 en negro, previa renuncia se va de la empresa. Luego del 98 al 2002 trabaja en otra empresa y luego en el 2002 ingresa a trabajar ya debidamente registrado en la primera empresa.- Ahora es despedido por esta empresa, puedo reclamar desde el 94 la indemnizacion laboral?