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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #329426  por GRACHULINA
 
para poder hacer algún tipo de descargo la deuda debe estar abonada y consultà en capital si existe como en provincia la denuncia de venta impositiva , acà en provincia te piden lo siguiente
Denuncia de venta del registro
boleto de compra venta
inexistencia de deuda
carta documento intimando al comprador a transferir
dni y cuil o cuit del denunciante
mucha suerte.
 #329682  por caru
 
lalic escribió:Perdón Caru, no vi tu respuesta sibre las nuevas patentes. A ella LE ESTÁN LLEGANDO LAS BOLETAS NUEVAS. Lo que pasa es que como todavía no blanquée a Rentas que ella es la nueva titular, no sabía si presentarle algo, a ver si "remuevo el avispero" (igual no sé como se manejan, pero en el Registro ella figura como titular, así que si indagan un poquito, la detectan enseguida). Gracias!!

Cuando decis "ella es la nueva titular" te referis a q anterior a ella estaban sus padres. no? Habia entendido q el auto ella lo habia vendido, y aun no se habia hecho la trasferencia a nombre del nuevo comprador.
En el juicio puede figurar el primer propietario....con eso te digo todo,.....mas cuando es una deuda vieja, igual x lo gral, en el juicio cuando va el oficial a notificar o en algun momento del proceso, se suele pedir un informe de dominio al RPa.
La unica ventaja q corre al tener el vehiculo q no posee ya, a nombre de la mama, es q a tu cliente llegado el caso no le embargarian las cuentas brias, ya q la deuda persigue al vehiculo y a su titular.-
En cto a las nuevas boletas q le llegan, hace lo q te dije.....arma una carpeta adminitrativa en rentas...obvio chequea bien las boletas.
Y ojo q si ella, es la nueva titular ( y yo entendi mal) o sea..es la compradora, la defensas a oponer son distintas, aunque mis fundamentos serian aplicables-Saludos.a tu disposicion
 #335321  por Pabloma
 
Hola, esta es una consulta para la DRACARU referido al tema de las patentes.

Por ahí arribaleí esto:

xención del pago de patentes de vehículos en general (PATENTES)
Conforme lo establece el artículo 277 del Código Fiscal (2005), quedan exentos del pago
de patentes:
4.-Los vehículos cuyos modelos superen los doce (12) años de
antigüedad al 31 de diciembre del año inmediato anterior y
considerando el año modelo como año completo. Cuando se trate de
un modelo importado se computará el plazo a partir de la fecha de
primera inscripción como 0km ante el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor (Ejemplo: año 2005 están exentos hasta el
modelo año 1992).

Yo tengo un vehiculo año 82 que entró al país en el 2000 y yo lo compré el año pasado. Desde el 2000 hasta el 2005 estuvo radicado en avellaneda y despúes pasó a capital. Hice la transferencia pero no me dieron ni el titulo ni la cedula porque me dijeron que faltaba la "baja de avellaneda". Entonces me fui hasta avellaneda a pedirla y me dijeron que ya estaba dada de baja y que es más. Un papel que yo tenía en la mano era la baja. Pero como yo ya había mostrado en el registro ese papel y me habían dicho que no les pedí por favor que me hagan una constancia. Volví al registro y me dijeron.."bueno..ahora tenes que hacer el alta en capital" Voy a rentas y oh sorpresa se me genera una deuda de patente desde el 2005. Y no solo eso, si no que tambien tendría que pagar patente de acá en adelante. El tema es que es una camioneta modelo 82 y nunca había pagado desde que entró al país. Ahora no entiendo bien lo que decía ahí arriba:

"Cuando se trate de
un modelo importado se computará el plazo a partir de la fecha de
primera inscripción como 0km ante el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor (Ejemplo: año 2005 están exentos hasta el
modelo año 1992)."

Por favor si alguien puede ayudarme con este tema fuera del foro nos contactamos ya que necesito solucionarlo.

Saludos
 #335420  por caru
 
Hola...paloma
una duda...ya esta dado de alta en capital? mejor dicho, en donde esta tributando el camion (entra a la pagina del registro q por el dominio, te sacas la duda) o solo quisiste ponerlo a tu nombre en capital? y salto todo esto....

Respecto a la deuda q se te genero...en realidad la genera el propio sistema.Cuando compraste, hiciste boleto de compraventa?.Con el boleto, 08 firmado x titular, copia de tu dni, iniciar YA UNA CARPETA INTERNA EN RENTAS X MANUSCRITA SOLICITANDO LA BAJA POR EXENCION X ANTIGUEDAD MAYOR A 12 AÑOS.Como es importado en el año 2000 cuando ingreso se dio de alta la 1 vez, a partir del 31 diciembre 1999 conta 12 años....Igual , cuentes como lo cuentes, esta superado los 12 años....Asi q hace la carpeta, porq no tendrias q pagar patentes, e inclusive x el modelo automotor estaria condonado en deudas (Ley 1545).
O sea....
-Por un lado estarias exenta del pago de patentes, modelos anteriores al año 96 inclusive
-Por otro, estaria condonada la deuda si habria (disculpada, se borra) de todos modelos anteriores al año 89 (con la ley 2000 y desde 88 con ley 1545).-
Saludos, espero no te haya confundido mas, pero el tema de los 12 años, es un poco confuso, y en ambas leyes, habla de los 12 años por ende, es normal confundir y pensar q es lo mismo.-
 #335572  por Pabloma
 
Hola DRACARU, ante todo gracias por contestar tan rápido. Un poco confundido estoy (soy Pablo no Paloma..todo bien jaj). El tema es así. La camioneta es modelo 82 ingresada al país en el 2000. Del 2000 al 2005 estuvo radicada en avellaneda, luego el titular la pasó a capital pero se ve que nunca se le dió el alta. Yo se la compré a ese titular en el 2008 e hice la trasnsferencia inmediata pero me retuvieron el título y la cédula a mi nombre hasta que yo les entregara la baja de avellaneda (que ya estaba hecha en el 2005 pero en el registro me dijeron que no. Cuando voy a la municipalidad de avellaneda a pedirla, les doy el dominio y me dicen que estaba dada de baja desde 2005) Vuelvo al registro de capital, les entrego la baja y me dicen que ahora le de el alta en capital. Entonces voy a rentas y me dicen que si está todo bien al otro día estaba lista. Al otro día me dicen que mi camioneta no figura en su listado y que por lo tanto no la pueden valuar. Me preguntan si la tenía asegurada y que si así era, que les lleve la póliza (valuada en 31500 pesos). Se la llevé y ahí fué cuando le dieron el alta y el sistema creó la deuda. Ahora..si fué por la póliza es discutible me parece. Esa póliza estaba hecha hace muchos años al titular anterior y yo continúe con ese seguro porque me era más cómodo que buscar otro. Por otro lado hoy en día no creo que exista alguna compañía que asegure una camioneta modelo 82 en esa plata. ¿No hay una ley que ademas de la antiguedad contempla el valor?

La verdad DRACARU no entiendo que es ni como hacer esa carpeta. Serviría para que me borren la deuda y me den la exención de patentes? Por otro lado justo hoy me llegó a casa una carta para que regularice la situación.

Gracias por todo, Pablo
 #336939  por caru
 
Perdon...Pablo....
Cuando fuiste a rentas de capital....o sino anda..y pedi un copy en la ventanilla de patentes...ahi te figura los datos de tu camion.Tiene q figurar el modelo y demas datos.
Si en la parte de modelo dice...198..( el tuyo).. esta ok....y no hay ninguna observacion arriba luego del encabezado de la AGIP (ex- DGR-rentas).Te vas a la ventanillas para iniciar una carpeta interna...o ahi mismo en la q pediste el copy le comentas..q como puede ser q si tu camion es del año 82, y esta contemplado en la ley 1545, q condona las deudas de patentes de los modelos anteriores al año -89, figure esta deuda???? Y me contas lo q te dicen....Sino x mensaje privado mandame el dominio( patente) y me fijo bien en el sistema lo q hay. Saludos y Suerte
Quedate tranqui q esa carta de intimacion se la mandan a todos q figuran en el sist con deuda.-
 #347088  por Beto
 
HOLA, MIRA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, MIENTRAS EL AUTO TENGA VALOR DE REVENTA, NO CADUCA LAS PATENTES.
SEGUN EL NUEVO INTENDENTE.

Alan escribió:que tal queria hacerles una consulta con referencia a cuando los automoviles dejan de tributar las patentes cuandop tienen una antiguedad de 12 años, esto es asi??? difiere de capital y pcia.?
Para el hipotetico caso de que un auto este municipalizado y tenga esta antigüedad, debe seguir tributando las patentes en la minicipalidad o ya esta exento.
Mil gracias, desearia me aclaren estas dudas.-
 #348974  por edithg
 
caru escribió:Hola...paloma
una duda...ya esta dado de alta en capital? mejor dicho, en donde esta tributando el camion (entra a la pagina del registro q por el dominio, te sacas la duda) o solo quisiste ponerlo a tu nombre en capital? y salto todo esto....

Respecto a la deuda q se te genero...en realidad la genera el propio sistema.Cuando compraste, hiciste boleto de compraventa?.Con el boleto, 08 firmado x titular, copia de tu dni, iniciar YA UNA CARPETA INTERNA EN RENTAS X MANUSCRITA SOLICITANDO LA BAJA POR EXENCION X ANTIGUEDAD MAYOR A 12 AÑOS.Como es importado en el año 2000 cuando ingreso se dio de alta la 1 vez, a partir del 31 diciembre 1999 conta 12 años....Igual , cuentes como lo cuentes, esta superado los 12 años....Asi q hace la carpeta, porq no tendrias q pagar patentes, e inclusive x el modelo automotor estaria condonado en deudas (Ley 1545).
O sea....
-Por un lado estarias exenta del pago de patentes, modelos anteriores al año 96 inclusive
-Por otro, estaria condonada la deuda si habria (disculpada, se borra) de todos modelos anteriores al año 89 (con la ley 2000 y desde 88 con ley 1545).-
Saludos, espero no te haya confundido mas, pero el tema de los 12 años, es un poco confuso, y en ambas leyes, habla de los 12 años por ende, es normal confundir y pensar q es lo mismo.-

POR UN CASO SIMILAR NECESITARÍA CONTRATARLA PROFESIONALMENTE.POR FAVOR COMUNICARSE
, sin mas muchas gracias.saludo atte. Edithg
 #350810  por julioricardo
 
No se si sirve, pero cuando se accede a una moratoria, sea cual fuera,el origen de la deuda existe NOVACION y nace una nueva obligacion que nada tiene que ver con la causa que le dio origen, Seguramente por eso, te exigen el pago total de la moratoria.