patricioab escribió:VeroZAva escribió:Ofrezco ayuda para cualquier duda que tengan sobre lo que refiere a los automotores
Hola vero, mi consulta es la siguiente:
Mi clienta entrego su automovil usado a una concesionaria en parte de pago de su vehiculo nuevo. Le siguen llegando los tributos del auto hasta este momento. La concesionaria no se quiere hacer cargo de abonarlos. Entonces va al registro y hace una denuncia de venta (entrego el auto hace casi un año) porque se entera que nunca habian hecho la transferencia. Como puedo solucionar el problema?. Servira enviar una carta documento a la concesionaria para que tome conocimiento de la situacion. El automovil todavia estaria en propiedad de la clienta dado que es un registro constitutivo?... Bueno esa es la idea, Gracias y Saludos.
Hola, respecto a tu consulta por el cliente que se encuentra en esta situacion, el titular hizo muy bien en comunicar la Denuncia de Venta en el registro, habria que ver a quien denuncia como comprador en la misma, lo aconsejable es que para que esta comunicacion sea mas efectiva es que al momento de la entrega de la cosa, en el registro de propiedad del automotor se consignen todos los datos del adquierente, nombre o razon social y domicilio, y fundamentalmente la fecha de entrega o aproximada,( si bien todos estos datos son declarativos) y la fecha que el titular registral deslinda responsabilidad civil y tambien tributaria es "la fecha de toma de razon" igualmente todos estos datos son los que van a servir a la hora de acreditar y probar la entrega del automotor con lo cual tiene mucho mas fuerza de esta manera.
Tambien existe otro tramite ante el Registro del automotor, cuando uno es vendedor y entrega en consignacion el vehiculo, esto se instrumenta a traves del formulario tipo Nº17, transferencia por consignacion, y esta muy bueno porque de esta forma el titular se deslinda de la responsabilidad del art.1113 C.Civil hasta que que queda firme la compra-venta y posterior transferencia.
Si bien el Registro del Automotor es constitutivo, al comunicar la denuncia de venta y hacer publica de esta forma la entrega esta deslindando la responsabilidad civil y ante un evento no responde con su patrimonio. No obstante que registralmente siga en cabeza del denunciante.
Otro de los efectos de la Denuncia de Venta es que a partir de la comunicacion y si el denunciante puso el domicilio sea persona fisica o juridica el procediemiento del registro es comunicar a éste a fin de que en un plazo aproximando de 30 dias habiles regularice situacion presentando la transferencia, bajo apercibimiento de comunicar y solicitar el secuestro del mismo a las dependencias policiales.
Y respecto de la carta documento, tambien podrias hacerlo para tener un elemento mas, para acreditar que se tomaron todas las medidas como vendedor, recorda la obligacion por parte del vendedor que le alla entregado al comprador la documentacion correspondiente, titulo, cedula y 08 certificado a fin de que no te reclamen que no han echo la transferencia por faltarle esta documentacion.
Leonardo
Mu