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  • REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

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 #350365  por vmaiola
 
hola, queria hacerte una consulta, resulta que un chico compro una moto hace unos años, la cual le fue robada en mayo del 2008, en diciembre del mismo año, se ve que la moto fue secuentrada mediante un operativo y actualmente se encuentra en la comisaria. La negativa a entregarla se debe a que este ultimo joven que fue el dueño no es el titular de la moto, en el 01 figura como titular " dia argentina s.a" ( el supermercado ) y firma como apoderado un tercero, con lo cual hay un acta de de certificacion de firmas firmanda por un escribano, ese es el unico titular de la moto, luego fue vendida en 3 o 4 oportunidades hasta llegar a este chico, nunca fue patentada, lo que tiene son estos papales, los 2 boletos de compra venta , ( el de el, y uno anterior), el boleto de compra original ( de ZANELLA ARGENTINA S.A) Y y la solicitud de inscripcion para poder patentarla.
queria saber si con estos papeles es suficienta para poder pedir que se la entreguen como comprador de buena fe. la moto no tiene pedido de captura ni nada. muchisimas gracias por su ayuda.
 #351012  por LEON39
 
caritojus escribió:Hola! mi rpegunta es la siguiente.... para hacer cambio de carrocería me dijeron que tengo q sacar unas fotos....quiero hacerla simultánea con la transferencia. A las fotos las tengo que sacar yo? Cuando hago la verificacion, la policía tiene que detallar el cambio? Cuanto me cobran de arancel por hacer este tramite? y la ultima....si es una cangoo y le va a poner asientos, como sería el nuevo tipo de carrocería???
Muchas gracias!!! Besos.
Caro.-
Hola como estás, por lo que puedo interpretar de tu relato, veo que tu trámite seria un transferencia simultanea con cambio de tipo de automotor, con lo cual seria lo siguiente:

1) Conjuntamente con todos los requisitos que hacen a la transferencia, para realizar el cambio de tipo de automotor, debes cumplir con el requisito de la verificacion fisica del vehiculo en planta verficadora en la misma solicitud tipo 12, el perito verificador en el rubro observaciones del formulario te va a colocar el nuevo tipo de automotor que verifica, si la Kangoo era furgon, seguramente en planta te pueden poner (furgon vidriado o furgon vidriado con asientos o familiar) según el caso en el rubro 2 de la solicitud tipo 04 consinga el nuevo tipo de automotor.
2) Las fotos llevalas vos en el mismo momento que vallas a verificar así te las visan, las puede sacar cualquier persona, lo que si trata que se vea bien la chapa patente y la modificacion efectuada.(la cantidad no importa)

3) Para este caso no hace falta acreditar nada más en el Registro, por que se trata de un simple cambio de tipo de automotor, y si no han variado mucho los aranceles hasta diciembre del año pasado este trámite salia $32 mas $30 de firma, fijate por las dudas que no tenga prenda, y en el caso hay que notificar al acreedor prendario.
 #351223  por LEON39
 
patricioab escribió:
VeroZAva escribió:Ofrezco ayuda para cualquier duda que tengan sobre lo que refiere a los automotores
Hola vero, mi consulta es la siguiente:

Mi clienta entrego su automovil usado a una concesionaria en parte de pago de su vehiculo nuevo. Le siguen llegando los tributos del auto hasta este momento. La concesionaria no se quiere hacer cargo de abonarlos. Entonces va al registro y hace una denuncia de venta (entrego el auto hace casi un año) porque se entera que nunca habian hecho la transferencia. Como puedo solucionar el problema?. Servira enviar una carta documento a la concesionaria para que tome conocimiento de la situacion. El automovil todavia estaria en propiedad de la clienta dado que es un registro constitutivo?... Bueno esa es la idea, Gracias y Saludos.
Hola, respecto a tu consulta por el cliente que se encuentra en esta situacion, el titular hizo muy bien en comunicar la Denuncia de Venta en el registro, habria que ver a quien denuncia como comprador en la misma, lo aconsejable es que para que esta comunicacion sea mas efectiva es que al momento de la entrega de la cosa, en el registro de propiedad del automotor se consignen todos los datos del adquierente, nombre o razon social y domicilio, y fundamentalmente la fecha de entrega o aproximada,( si bien todos estos datos son declarativos) y la fecha que el titular registral deslinda responsabilidad civil y tambien tributaria es "la fecha de toma de razon" igualmente todos estos datos son los que van a servir a la hora de acreditar y probar la entrega del automotor con lo cual tiene mucho mas fuerza de esta manera.
Tambien existe otro tramite ante el Registro del automotor, cuando uno es vendedor y entrega en consignacion el vehiculo, esto se instrumenta a traves del formulario tipo Nº17, transferencia por consignacion, y esta muy bueno porque de esta forma el titular se deslinda de la responsabilidad del art.1113 C.Civil hasta que que queda firme la compra-venta y posterior transferencia.

Si bien el Registro del Automotor es constitutivo, al comunicar la denuncia de venta y hacer publica de esta forma la entrega esta deslindando la responsabilidad civil y ante un evento no responde con su patrimonio. No obstante que registralmente siga en cabeza del denunciante.
Otro de los efectos de la Denuncia de Venta es que a partir de la comunicacion y si el denunciante puso el domicilio sea persona fisica o juridica el procediemiento del registro es comunicar a éste a fin de que en un plazo aproximando de 30 dias habiles regularice situacion presentando la transferencia, bajo apercibimiento de comunicar y solicitar el secuestro del mismo a las dependencias policiales.

Y respecto de la carta documento, tambien podrias hacerlo para tener un elemento mas, para acreditar que se tomaron todas las medidas como vendedor, recorda la obligacion por parte del vendedor que le alla entregado al comprador la documentacion correspondiente, titulo, cedula y 08 certificado a fin de que no te reclamen que no han echo la transferencia por faltarle esta documentacion.

Leonardo



Mu
 #352850  por LEON39
 
patricioab escribió:Muchas gracias Leonardo por tu respuesta, saludos
Patricio
De nada Patricio


Saludos . Leonardo
 #352936  por mcgarrido
 
Hola Foristas: Vino una clienta con una intimación de la Muncipalidad( en Pcia de Bs. As.) por patentes desde el 1996 al 2006 a nombre del abuelo(muerto que le donó el auto al nieto) Tiene transferencia a nombre del nieto y patente nueva. Presento una Excepción de prescripción? Cuántos años atrás pagarían ,hasta 5?
Gracias por todo Claudia
 #352940  por mcgarrido
 
Nuevamente : Pensé pero tal vez es descabellado: Como viene a nombre del abuelo muerto y con otra patente que no es la actual: Se puede pedir la nulidad de la notificación?
 #353016  por carlos74
 
Q tal gente vino un cliente quiere transferir una camioneta a su nombre tiene, el 08 firmado y el titulo por que el anterior poseedor que tampoco era el titular perdió la tarjeta, mi pregunta es, este señor puede hacer la denuncia de extravió de la tarjeta verde para luego hacer la transferencia, gracias -
 #353274  por LEON39
 
carlos74 escribió:Q tal gente vino un cliente quiere transferir una camioneta a su nombre tiene, el 08 firmado y el titulo por que el anterior poseedor que tampoco era el titular perdió la tarjeta, mi pregunta es, este señor puede hacer la denuncia de extravió de la tarjeta verde para luego hacer la transferencia, gracias -
Carlos, respecto de tu consulta no vas a tener mayores problemas con esto, cuando comparezcan al Registro con tu cliente con todos los requisitos que son necesarios para la transferencia, que tu cliente declare de puño y letra en el rubro "observaciones" de la solicitud tipo 08 "declaro extravio cedula verde" es probable que tambien en el mostrador del registro que vallas tambien te hagan firmar un declaracion jurada simple que la certifica el encargado de registro.
Otra de las opciones si no va tu cliente al registro, es que haga una denuncia de la cedula verde en la policia, pero ultimamente se niegan a tomar este tipo de denuncia y la ultima es que haga una declaracion de extravio por escribano.

No te van a pedir mas nada, el mismo tratamiento seria si tenia cedulas azules y con la nueva transferencia le van a entregar titulo y cedula nueva.

Leonardo
 #353284  por LEON39
 
mcgarrido escribió:Hola Foristas: Vino una clienta con una intimación de la Muncipalidad( en Pcia de Bs. As.) por patentes desde el 1996 al 2006 a nombre del abuelo(muerto que le donó el auto al nieto) Tiene transferencia a nombre del nieto y patente nueva. Presento una Excepción de prescripción? Cuántos años atrás pagarían ,hasta 5?
Gracias por todo Claudia
Hola Claudia, yo entiendo que solo pueden reclamar como decis los ultimos 5 años despues de este plazo prescribe la accion.
En cuanto a las defensas que propones no me parece que sirva de mucho, no te olvides que este tipo de impuestos son obligaciones propter rem, y que en caso de ejecucion fiscal o traba de embargo lo pueden solicitar igual.
Lo que deberias averiguar segun el codigo fiscal aplicable al lugar, de que modelo año estamos hablando , porque en muchas jurisdicciones municipales hubo condonacion de deudas y asimismo tambien hay planes de acogimiento de patentes con lo cual tendrias que determinar en principio por lo que te comente cuales son exigibles y si con las demas podes negociar un plan de pagos.

Leonardo
 #353392  por LEON39
 
carlos74 escribió:Gracias leonardo siempre tan amable,saludos
De nada Carlos, es un gusto , saludos

Leonardo
 #353687  por carlos74
 
Perdón por mi ignorancia claudia, pero se puede transferir un auto con deuda? O sea al momento de presentar la transferencia debería saltar la deuda y por lo tanto la misma debe ser regularizada estoy equivocado?
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