Estimado Theother:
La cuestión que introducís amerita un análisis desde dos órbitas contrapuestas: la formal y la material. En lo que hace a la primera, como bien sostiene el compañero esoj2201, es carga del empleador proceder a registrar al trabajador para que una vez cumplimentado dicho trámite, sea el obrero quien mediante el Formulario PS. 3.5 (ANSES) proceda a solicitar la cancelación del pago efectuado en concepto de seguro de desempleo.-
Sin embargo, desde el plano material, la praxis diaria - sabia por sobre todas las cosas - nos enseña que en innumerable cantidad de casos ni el empleador procede a registrar al dependiente, ni éste solicita la baja de los registros de ANSES, generándose con ello un círculo vicioso que se retroalimenta continuamente en una red de fraude al sub/sistema de relaciones laborales y al sub/sistema de la seguridad social.-
En el caso concreto que traés a consulta se plantea un claro dilema: si el trabajador exige al empleador el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 7º de la Ley Nº 24.013, pierde inmediatamente la cobertura por desempleo; si, por el contrario, el cumplimiento de su débito negocial adolece de toda registración, contribuye el obrero con su accionar a la consumación de un fraude a los dos sub/sistemas aludidos y que lo tiene como co/autor inmediato. Consecuencia de lo apuntado es la consumación de un hecho antijurídico por parte de quien carece de poder alguno de negociación en cuanto al desarrollo de la prestación a su cargo (de allí, la clásica hipo/suficiencia que desde antaño predicara el Maestro Devealli).-
Colofón de lo expuesto planteado a modo de interrogante: ¿podría el trabajador repeler con éxito una eventual ejecución a iniciársele, atento el enriquecimiento in/causado que, con su involuntario accionar, ha contribuido a desarrollar? La respuesta es negativa, si consideramos el estrecho marco cognositivo de un proceso ejecutivo, por lo que cuestiones tales deberían desarrollarse en el ámbito de un proceso de conocimiento con amplio debate donde pueda probar acabadamente la causa de su accionar, dicho en términos más sencillos, su estado de necesidad.-
De lo que antecede podemos apreciar, una vez más, las perniciosas consecuencias del trabajo ejecutado al margen de toda registración. En el caso circunstanciado, no puedo brindarle al amigo Theother una respuesta que cubra todas las consecuencias que podrían derivarse del caso concreto; aún así, y haciendo honor al pensamiento crítico que - como científicos del derecho debe impregnarnos - sentí la necesidad de dejar sentado mi parecer. Un fraternal abrazo, Turiddu.´.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.