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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #350398  por Theother
 
Si un hombre cobrase el seguro de desempleo y trabajase en negro. Si se intima por 24013 hay que mandar copia a AFIP. Como seria el caso? que tiene que hacer? En este momento se le "estarian negando tareas".
Que tiene que hacer? como haria para reclamar la indemnizacion?

gracias desde ya!
 #350409  por valeria0407
 
si intima por la 24013 tiene que notificar a AFIP enviando un telegrama con el contenido identico del que manda al empleador ( todo textual) dentro de las 24 hs de enviado el primero. La misma ley te lo dice art. 11
 #350417  por Theother
 
Si eso ya lo se, el tema es que hacer. Si intima por 24013 va la copia a afip y tiene el seg de desempleo, pero si no como cobra? Si el empleador denuncia que estaba cobrando el seg de des?
 #351436  por esoj2201
 
YO MANDARÍA IGUAL LA INTIMACIÓN POR LA 24013, EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR COBRE SEGURO DE DESEMPLEO NO JUSTIFICA LA ACTITUD DEL EMPLEADOR DE NO REGISTRARLO, PUESTO QUE SI LO REGISTRARA COMO CORRESPONDE EL EMPLEADO NO COBRARÍA EL SEGURO DE DESEMPLEO. LA CARGA DE REGISTRAR EL EMPLEO CORRESPONDE AL EMPLEADOR Y NO AL EMPLEADO, QUE SI TIENE EL DERECHO A DENUNCIAR TAL IRREGULARIDAD. ESPERO TE SEA DE AYUDA. SALUDOS.
 #351462  por turiddu
 
Estimado Theother:

La cuestión que introducís amerita un análisis desde dos órbitas contrapuestas: la formal y la material. En lo que hace a la primera, como bien sostiene el compañero esoj2201, es carga del empleador proceder a registrar al trabajador para que una vez cumplimentado dicho trámite, sea el obrero quien mediante el Formulario PS. 3.5 (ANSES) proceda a solicitar la cancelación del pago efectuado en concepto de seguro de desempleo.-

Sin embargo, desde el plano material, la praxis diaria - sabia por sobre todas las cosas - nos enseña que en innumerable cantidad de casos ni el empleador procede a registrar al dependiente, ni éste solicita la baja de los registros de ANSES, generándose con ello un círculo vicioso que se retroalimenta continuamente en una red de fraude al sub/sistema de relaciones laborales y al sub/sistema de la seguridad social.-

En el caso concreto que traés a consulta se plantea un claro dilema: si el trabajador exige al empleador el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 7º de la Ley Nº 24.013, pierde inmediatamente la cobertura por desempleo; si, por el contrario, el cumplimiento de su débito negocial adolece de toda registración, contribuye el obrero con su accionar a la consumación de un fraude a los dos sub/sistemas aludidos y que lo tiene como co/autor inmediato. Consecuencia de lo apuntado es la consumación de un hecho antijurídico por parte de quien carece de poder alguno de negociación en cuanto al desarrollo de la prestación a su cargo (de allí, la clásica hipo/suficiencia que desde antaño predicara el Maestro Devealli).-

Colofón de lo expuesto planteado a modo de interrogante: ¿podría el trabajador repeler con éxito una eventual ejecución a iniciársele, atento el enriquecimiento in/causado que, con su involuntario accionar, ha contribuido a desarrollar? La respuesta es negativa, si consideramos el estrecho marco cognositivo de un proceso ejecutivo, por lo que cuestiones tales deberían desarrollarse en el ámbito de un proceso de conocimiento con amplio debate donde pueda probar acabadamente la causa de su accionar, dicho en términos más sencillos, su estado de necesidad.-

De lo que antecede podemos apreciar, una vez más, las perniciosas consecuencias del trabajo ejecutado al margen de toda registración. En el caso circunstanciado, no puedo brindarle al amigo Theother una respuesta que cubra todas las consecuencias que podrían derivarse del caso concreto; aún así, y haciendo honor al pensamiento crítico que - como científicos del derecho debe impregnarnos - sentí la necesidad de dejar sentado mi parecer. Un fraternal abrazo, Turiddu.´.
 #351483  por MORGAN
 
Se intima como si se tratase de otro caso cualquiera sin tener en cuenta esa situación que mencionás, situación que puede ser útil para negociar con el empleador que puede estar involucrado en el delito. En caso de ir a juicio es casi seguro que el Juez va a poner en conocimiento de la irregularidad al Ente que corresponda, puede que no, pero ello no obsta al reclamo de los créditos provenientes de la relación laboral.