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  • ley 25323 y art. 80 LCT.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #352256  por SIPOL82
 
SE TRATA DE UNA PERSONA QUE ESTUVO UN PERIODO EN NEGRO TRABAJANDO PARA UNA EMPRESA, LUEGO LA REGISTRARON. MANDO UN TELEGRAMA DE RENUNCIA SIN DARSE CUENTA Y AHORA QUIERE RECLAMAR POR EL PERIODO EN NEGRO. LA LEY 25323 NO SE PUEDE APLICAR NO? PORQUE NO SE TRATA DE UN DESPIDO SINO DE UNA RENUNCIA, SOLO PODRIA RECLAMAR POR EL ART. 80 PORQUE LA FECHA DE INGRESO DEL CERTIFICADO NO COINCIDE CON LA REALIDAD?
 #352447  por palo2006
 
Mirá igual vos mandale un telegrama a la empleadora diciendo, intimo plazo 48 hs abone indemnización correspondiente y entregue certificados art. 80. Caso contrario accionaré para su efectivo cobro, con mas las multas determinadas por la ley 25.323 arts. 1 y 2 y art. 80 LCT.
 #352632  por SIPOL82
 
a mi me parece que no, porque la ley habla de un incremento de la indeminizacion, y a aca hay una renuncia!!!!!!!!!!!!
 #352666  por turiddu
 
Estimado SIPOL:

Habiendo concluido el vínculo laboral mediante renuncia, deviene improcedente la penalidad establecida en el art. 1º de la Ley Nº 25.323. En tal sentido, y como bien afirmás, el citado artículo reza en su parte pertinente"serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente".-

Por otro lado, y en cuanto a la sanción tipificada por el art. 80 del R.C.T. la norma prevé que la intimación es procedente "cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa", por lo que el reclamo debería ajustarse a la entrega de la documentación referida, pero NO para salvar los efectos de una situación jurídica que ya se encuentra consolidada. Un fraternal abrazo:.
 #352869  por SIPOL82
 
o sea que no podria reclamar por el art. 80 LCT? POR QUE RENUNCIE. NO PUEDO PROBAR EN JUICIO EL TIEMPOI EN QUE NO ESTUVO REGISTRADA Y EN CONSECUENCIA RECLAMAR POR ART. 80 Y 132 BIS DE LA LCT?????????
 #355122  por pablo28
 
Sipol, en cuanto al periodo laborado en negro el art 132 bis solo se aplica para relaciones registradas, siendo procedente solo cuando el emplador efectiviza la retención pero no los ingresa a favor de los organismos correspondientes. En cuanto a tu duda en cuanto a la aplicacion de la 25323 art 1, yo no lo veo viale, puesto que en gral el procedimiento normal es intimar por la 24013 y luego darte por injuriado y despedido cuando nieguen tus afirmaciones.
Si podes reclamar la del art 80 LCT, pero tene en cuenta que el dec. 146/01 dice q tiene q pasar un plazo de 30 dias, luego de los cuales tenes q intimarlo para que en los dos proimos dias t lo expida.
 #356038  por SIPOL82
 
SI, se que puedo pedir el certificado art. 80 LCT, PERO SI EL QUE ME OTORGAN NO COINCIDE CON LA REALIDAD DE LOS HECHOS, PORQUE EXISTE UN PERIODO TRABAJADO EN NEGRO, PUEDO INTIMAR A QUE ME ENTREGUEN EL CERTIFICADO CON LA FECHA DE INGRESO REAL Y LUEGO PEDIR LA MULTA DEL ART. 80???????'
 #356151  por DAL
 
Vos podés pedir lo que quieras, pero tendrás que probarlo y manejar bien la pretensión en la demanda.
Una cosa sería la entrega, si no te entregaron ningun certificado, y entrega con las constancias reales. Tambien podrías pedir la reconfección conforme a la realidad, si recibiste el certificado.
Ahora bien, probar una relación laboral en negro al solo efecto de luego reclamar la multa por falta de entrega, me parece . . . . mucho trabajo por poca plata. Esto no cambiará en nada la renuncia, ni la falta de procedencia de las indemnizaciones por empleo en negro, ni por empleo en blanco, por supuesto.
Sumale que los casos que yo vi, los jueces mandan a reconfeccionar el certificado, antes qeu a pagar directo la multa. O sea, mucho trabajo para potencialmente poco o nada.