SE TRATA DE UNA PERSONA QUE ESTUVO UN PERIODO EN NEGRO TRABAJANDO PARA UNA EMPRESA, LUEGO LA REGISTRARON. MANDO UN TELEGRAMA DE RENUNCIA SIN DARSE CUENTA Y AHORA QUIERE RECLAMAR POR EL PERIODO EN NEGRO. LA LEY 25323 NO SE PUEDE APLICAR NO? PORQUE NO SE TRATA DE UN DESPIDO SINO DE UNA RENUNCIA, SOLO PODRIA RECLAMAR POR EL ART. 80 PORQUE LA FECHA DE INGRESO DEL CERTIFICADO NO COINCIDE CON LA REALIDAD?