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  • ACCIDENTE PINTOR: RECLAMO LABORAL O CIVIL?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #351837  por Fernando41
 
Hola gente del foro! Estoy algo desorientado. Vino a verme un cliente que trabajo como pintor para una inmobliliaria muy importante, pintando distintos inmuebles. Me dice que si bien trabajaba en forma continuada para la inmobiliaria, en algunos meses tambien hacia changas para otras personas. Me manifesto que le pagaban por trabajo (tanto por la pintura de un departamento, por ej.) y que le hacian firmar recibos comunes, como si fuera una locacion de obra o locacion de servicios. A veces, el llevaba ayudantes a los que les pagaba el. Hace 8 meses, el vicepresidente de la inmobiliaria le dijo que la escalera de una casa en un country tenia que estar lista para el dia siguiente, y el le respondio que para terminar ese trabajo necesitaba un andamio. Le contesto que se arreglara como pudiera, pero que terminara el trabajo. El improviso un andamio para llegar a un sector de la escalera, y como era medio precario se cayo y se fracturo la tibia. Le quedo una incapacidad bastante importante, limitaciones funcionales en la rodilla y tobillo. Lo enyesaron, luego se le produjo una infeccion en el hueso y estuvo 5 meses en reposo, tomando antibioticos y anticoagulantes. Los dos primeros meses despues del accidente, le pagaron $ 300 por semana para que afrontara los gastos medicos. Despues, ni un peso. Mi pregunta es: por que via me conviene reclamar? invocando la existencia de una relacion laboral, que tendre que probar, como un accidente de trabajo. O por la via civil, por el art. 1113 C.C. contra la inmobiliaria como comitente y contra el propietario del inmueble.
Tengo en claro que por la via civil puedo pedir la reparacion integral de los daños y perjuicios, sin limitacion alguna. Pero realmente me conviene? Que dilema, no? Uds. que opinan?
Fernando41
 #351865  por JONAPOT
 
HOLA RECLAMARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO QUE TB TENES LA REPARACION CIVIL CON LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LA ART POR LA CORTE
SI CLARO TENES Q PROBAR LA RELACION LABORAL PERO IMAGINO POR TU RELATO QUE TESTIGOS QUE EL DEPENDIA DE LA PINTURERIA SI HACIA CHANGAS SI ES LOCACION DE SERVICIOS PERO SI ERA PERMANENTE ES DECIR LE FIJABAN LOS HORARIOS, SUELDOS DIAS Y DEMAS CUESTIONES
AL DUEÑO DE LA CASA LO PODES LLAMAR COMO TESTIGO TB
PERO SI RECLAMAS POR CIVIL TE VAN A CONTESTAR QUE EL ERA AUTONOMO QUE TRABAJABA POR SU CUENTA Y AHI LO PUEDEN PROBAR ES MONOTRIBUTISTA ? PQ SI ES ASI TIENE QUE TENER SEGURO POR EL MISMO
SI NO ES MONOTRIBUTISTA Y SE PUEDE PROBAR LA RELACION LABORAL ESO Q EL HACIA CHANGAS NO IMPORTA LAS PODIAS HACER DESPUES DE LA JORNADA LABORAL Y CLARO TU CLIENTE NO RECORDARA MUCHO PQ Q DIJO O COMO LO LLEVARON ACCIDENTADO FUE A UN HOSPITAL O CLINICA ENTRO Y Q DIJO SOY EMPLEADO O CHANGARIN PQ EN LAS GUARDIAS PREGUNTAN Y DEJAN REGISTRO DEPENDE DE AHI PARA SEGUIR Q HACER
BUENO CONTAME COMO SIGUE ES INTERESANTE Y NO ES FACIL HACER EL DIAGONOSTICO
SLDS
JL
 #351888  por Fernando41
 
Muchisimas gracias Jonapot!
Este hombre no es monotributista. Coincido con vos en que si encauzo el reclamo por la via laboral es responsabilidad del empleador proveerle los elementos de proteccion necesarios para realizar su tarea. En cambio, en un reclamo civil, como si trabajara por su cuenta, le van a decir que el debia adoptar las medidas de seguridad necesarias que debia conocer en razon de su oficio.
El tiene testigos que podria usar para intentar probar la relacion laboral. Tengo que indagar un poco mas, porque creo que el hecho de que lo hayan visto pintar varios inmuebles que administraba la inmobiliaria no me alcanzaria para que se tenga por acreditada la relacion de dependencia. Me parece que haria falta algo mas, que alguien diga que vio como le daban instrucciones, indicaciones sobre como realizar las tareas encomendadas. Porque no cumplia horarios.
Le tengo un poco de temor al hecho de que me dijo que en algunos inmuebles llevo ayudantes a los que el les pagaba. Si eso se llega a acreditar en el juicio, el tribunal va a decir este era un contratista que trabajaba por su cuenta, y la relacion era una locacion de obra y no un contrato de trabajo.
Te mantengo al tanto. Un cordial saludo!
Fernando41
 #352228  por tipitoloco
 
Fernando, por los extremos que describís respecto del trabajo que el pintor realizaba, concluyo que es un accidente civil, y no de trabajo, pues no creo que haya relación de dependencia en este caso.
Sin perjuicio de lo que te acabo de decir, como colega te recomendaría que trates de encausar y armar la prueba para que se entienda como una relación de trabajo dependiente y así armar una demanda en vía laboral con inconstitucionalidad de la LRT.
Saludos...
Germán.
 #352339  por MORGAN
 
Un reclamo como relación de dependencia es difícil, civil ni cerca. Estimo, por los datos que das, que no procede ninguno de estos, si igual se lo hace no me parece honesto ni el que lo recomienda ni el que consiente.
 #352640  por JONAPOT
 
HOLA MORGAN
DISIENTO CON VOS PQ HAY UN DAÑO Y SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS Q ESTUDIAMOS EN LA FACU DICHO DAÑO HAY Q REPARARLO AHORA BIEN TENEMOS Q HACER EL DIAGNOSTICO QUIEN ES RESPONSABLE PENSA UN POQUITO ESTE HOMBRE SOSTEN DE FAMILIA QUEDA CON UNA INCAPACIDAD DE POR VIDA Y NO PUEDE LLEVAR MAS EL PAN A SU CASA Y EL DUEÑO DE LA INMOBILIARIA A COSTA DE SU TRABAJO TENIA GANACIAS Y ANTE UN SINIESTRO NADIE ES RESPONSABLE ESAS CAUSAS ME GUSTAS LAS DIFICILES PARA TRATAR DE PONER UN POCO DE JUSTICIA EN SOLO PENSAR ESTAR TIRANDO EN UNA CAMA CON FLIA PARA MANTENER ES DURO PARA EVITAR ESTO TENGO CLIENTES QUE CUANDO INGRESAN GENTE A SUS CASAS A TRABAJAR CONTRATAN UN SEGURO PQ LA MAYORIA NO TIENE COBERTURA TB SE PODRIA IR CONTRA EL DUEÑO ESTE QUE HACE VA CONTRA LA INMOBILIARIA ES COMPLICADA PERO ALGO TIENE Q HACER EL COLEGA
SLDS
JL
 #352777  por DAL
 
Coincido con Morgan. Es un accidente civil. No veo la relación de dependencia.
Que existe daño, no tengo duda, pero quien es el culpable en los terminos del CC, quien era dueño de la cosa riesgosa o quien era dueño de la cosa viciosa.
Además, no exageremos, una fractura de tibia no incapacita a nadie "de por vida" impidiendole llevar el pan a la mesa!!!.
Gente, somos asesores legales. Pena van a encontrar en la familia, los amigos, los vecinos. En nosotros buscan asesoramiento legal.
 #361673  por Fernando41
 
Si el accidente es civil, y la cosa riesgosa o viciosa es el andamio precario, la conclusion es que el daño se produjo por la culpa de la victima, ya que en razon de su oficio deberia haber previsto que ese andamio precario podria desarmarse. A pesar del pedido del vicepresidente de la inmobiliaria, el no debio poner en riesgo su integridad fisica. Es muy probable que le rechacen la demanda. Alguien tiene otra idea acerca de la cosa riesgosa?
Fernando41
 #361684  por GU
 
No entiendo... porque descartan la via civil? Si es por culpa de la propia victima, no creo que eso sea tan claro. Hay que ver como es el arreglo con la provision de materiales, cuales les fueron entregados, en que condiciones, etc.

Laboral no es, ya que creo que no hay relacion de dependencia. Civil si, contra la inmobiliaria y contra el propietario del inmueble.

Insisto... porque no civil?

Salutes!
 #361707  por sergiosky
 
yo voy un poco mas alla... ¿por que no puede ser relacion de dependencia?, yo no concluiría tan tajantemente de que no existe relacion de dependencia ya que no conocemos muchos elementos que rodean al caso. supongamos que hay una persona que se encuentra a la orden de una inmobiliaria a los fines de pintar, incluso hacer trabajos de albanileria, electricidad, etc, y en una de las obras donde interviene sufre un accidente... ¿por que necesariamente debe ser civil o necesariamente no serlo laboral? por empezar hay que ver como se daba esa relacion, ¿habia subordinacion tecnica, juridica o economica?, el pintor debia cumplir ordenes, horarios por parte de la inmobiliaria?, hoy en dia la doctrina y jurisprudencia se encuentra mucho mas flexibles a la hora de exigir ciertos requisitos para encuadrar una relacion dependiente, antes se requeria las 3 subordinaciones pero luego se fue morigerando esa tesis y hasta incluso puede existir solo una, ademas hay que ver como sucedia en la realidad la relacion, el hecho de que el pintor le pagase a sus ayudantes no lo transforma en un contratista, comerciante o monotributista ya que ese puede ser un elemento pero no el unico. en definitiva, no digo que la relacion sea laboral solo que no hay suficientes elementos para que podamos determinar tajantemente si la relacion puede ser laboral o no.
 #362162  por DAL
 
GU escribió:No entiendo... porque descartan la via civil? Si es por culpa de la propia victima, no creo que eso sea tan claro. Hay que ver como es el arreglo con la provision de materiales, cuales les fueron entregados, en que condiciones, etc.

Laboral no es, ya que creo que no hay relacion de dependencia. Civil si, contra la inmobiliaria y contra el propietario del inmueble.

Insisto... porque no civil?

Salutes!
Creo que el consultante dice que el andarmio era de la victima. Espera que releo.
 #362167  por DAL
 
Fernando41 escribió: Hace 8 meses, el vicepresidente de la inmobiliaria le dijo que la escalera de una casa en un country tenia que estar lista para el dia siguiente, y el le respondio que para terminar ese trabajo necesitaba un andamio. Le contesto que se arreglara como pudiera, pero que terminara el trabajo. El improviso un andamio para llegar a un sector de la escalera, y como era medio precario se cayo y se fracturo la tibia. Le quedo una incapacidad bastante importante, limitaciones funcionales en la rodilla y tobillo.

Sep, era de el.
Si cobraba por trabajo, en vez de "improvisar un andamio" debio alquilar uno, seguro, y cobrarlo, obvio.
 #362171  por DAL
 
sergiosky escribió:yo voy un poco mas alla... ¿por que no puede ser relacion de dependencia?, yo no concluiría tan tajantemente de que no existe relacion de dependencia ya que no conocemos muchos elementos que rodean al caso. supongamos que hay una persona que se encuentra a la orden de una inmobiliaria a los fines de pintar, incluso hacer trabajos de albanileria, electricidad, etc, y en una de las obras donde interviene sufre un accidente... ¿por que necesariamente debe ser civil o necesariamente no serlo laboral? por empezar hay que ver como se daba esa relacion, ¿habia subordinacion tecnica, juridica o economica?, el pintor debia cumplir ordenes, horarios por parte de la inmobiliaria?, hoy en dia la doctrina y jurisprudencia se encuentra mucho mas flexibles a la hora de exigir ciertos requisitos para encuadrar una relacion dependiente, antes se requeria las 3 subordinaciones pero luego se fue morigerando esa tesis y hasta incluso puede existir solo una, ademas hay que ver como sucedia en la realidad la relacion, el hecho de que el pintor le pagase a sus ayudantes no lo transforma en un contratista, comerciante o monotributista ya que ese puede ser un elemento pero no el unico. en definitiva, no digo que la relacion sea laboral solo que no hay suficientes elementos para que podamos determinar tajantemente si la relacion puede ser laboral o no.

Mira, si lo quiere encuadra como laboral, que lo haga!!!!
A mi me parece que esto es lo fundamental del foro: PREPARARSE PARA LA CONTRA.
Si todos nosotros opinamos que no es laboral, damos nuestros fundamentos. Estos fundamentos tienen que ser evaludados por el consultante y luego decidir con su cliente que riesgos correr. Nosotros nos "iluminamos" el uno a otro para ver todos los aspectos (a favor y en contra) de un planteo. Luego el abogado toma la decisión de que aconsejar al cliente y el cliente toma la decisión final.
En definitiva, buscarle la vuelta nos sirve a todos para ver todos los angulos. Si va por relación de dependencia, ya tiene que saber que todas nuestras objeciones van a venir en la contestación de demanda. Y tiene que estar preparado.
Si este no es el fin del foro, que hacemos acá?
 #363306  por sergiosky
 
estoy de acuerdo, por eso agregué un ingrediente mas... a los fines de alimentar el debate y el foro, sino seria aburrido que todos pensemos igual no? espero que todos coincidan conmigo.
 #363611  por Fernando41
 
Quiero agradecer a todos por sus aportes, me han aclarado bastante el panorama.
Efectivamente, creo que este intercambio de opiniones sirve para conocer los puntos debiles de la postura que vamos a sostener, para tener una idea de cuales pueden ser los argumentos que van a usar para resistir nuestro reclamo.
Algunos querran saber como termina la historia. Les cuento: enviare una carta documento a la inmobiliaria reclamando la reparacion del daño sufrido como si se tratara de un accidente civil. Vere que me contestan, y en funcion de eso, decidire el proximo paso. Tal vez, esa intimacion mediante la carta documento pueda abrir la puerta a una negociacion extrajudicial, y asi lograr algun tipo de reparacion para el cliente.
Si encuentro una cerrada negativa de la otra parte (de conversar ni hablemos), le aconsejare al cliente no seguir adelante. A veces hay que tirarse un lance y ver como nos sale, mientras no expongamos al cliente con su patrimonio creo que puede hacerse. Puede pasar que para evitar el litigio la inmobiliaria haga algun ofrecimiento, aunque no sea tan importante, y eso es mejor que nada.
Un cordial saludo para todos!
Fernando41