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  • ¿Alcances del secreto profesional?

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 #230035  por *Sacrament of Wilderness*
 
Buenas a todos, me ha surgido una duda...

Un psicólogo, tiene el deber de quebrar el secreto profesional cuando por ejemplo: el paciente representa un peligro para sí mismo o para los demás. Ahora bien: ¿en caso de aborto qué sucede? ¿el embrión entraría dentro del supuesto 'riesgo para los demás' y por ende sería motivo para quebrar con el secreto profesional?

Por otro lado, al cometer otro delito, como por ejemplo robo, hurto... ¿En ese caso qué debe hacer el psicólogo?

Espero puedan responderme las dudas. Muchas gracias de antemano!

 #230040  por *Sacrament of Wilderness*
 
Me olvidaba!!

En otro caso: cualquiera que sea el delito (robo, homicidio, aborto, etc) ¿cambia en algo que el delito ya se haya consumado? ES DECIR: ¿el psicólogo debe informar cuando el delito está en vistas a consumarse o también si ya ha sido consumado en el pasado? Gracias :D

 #230050  por Sailaw
 
Si un profesional cualquiera sea su especialidad, llega a tener conocimiento de un delito a cometer, está obligado a su denuncia ante la autoridad competente.

Pero la reserva de secreto profesional rige para los hechos del pasado

 #230063  por *Sacrament of Wilderness*
 
Sailaw escribió:Si un profesional cualquiera sea su especialidad, llega a tener conocimiento de un delito a cometer, está obligado a su denuncia ante la autoridad competente.

Pero la reserva de secreto profesional rige para los hechos del pasado
umm... hay cosas que deberían callárselas... :roll:

Gracias por tu respuesta, me has aclarado mis dudas :D

 #230115  por Dr. de la Canale
 
Le agrego que, un supuesto delito "a cometer", no es una figura que integre el Código Penal. De alguna manera, no se puede "perseguir" ni "detener" a una persona por algo que aún no ha hecho. Pero, ¿qué pasaría si el supuesto delito "a cometer", es un delito de los que,
se entiende, afectan a el Orden Público, y Usted tiene "esa información"?, ¿qué pasaría si, posteriormente, se descubre que Usted "conocía", o "tenía algún conocimiento" de la ideación y los preparativos de un hecho "a ocurrir" en un tiempo futuro?, ¿existe alguna diferencia entre el conocimiento de un supuesto delito "a comerterse" y el conocimiento del delito consumado?
En cuanto a el denomindado secreto profesional, hay un fallo, de orientación, del año 2006, de un Tribunal de Capital Federal, que modificó la doctrina del caso Natividad Frías, éste del año 60 y pico, (no recuerdo ahora las señas de aquel fallo).

Dr. de la Canale

 #230159  por Moniluj
 
En Natividad Frías que fue un caso de aborto, la mujer había concurrido al htal con una hemorragia y fue denunciada luego. El punto fue que se decidió que el embrión ya no existía y por lo tanto el médico debía guardar el secreto profesional, no había bebito, esa fue la interpretación, los médicos deben informar de un aborto en curso, no sobre una paciente a la que atienden como consecuencia de ello, eso es, como dijo un colega más arriba, un hecho pasado.
Me consta un caso en que una misma psicóloga atendió a dos hermanos uno después del otro y al segundo le hizo un comentario poco feliz sobre el primer hermano que había atendido. Todo se resolvió por CD, pero de alguna manera había violado el secreto profesional y peor, opinó sobre la evolución del muchacho que ya no atendía, precisamente, porq se "metía" demasiado en sus decisiones, por ejemplo, le dijo que no podía hacer x cosa porque no estaba listo, eso, claro sin fundamentar por qué, porque el muchacho se sentía mucho mejor anímicamente haciéndolo. Opino que en materia de terapias es donde ocurre la mayor cantidad de violaciones al secreto profesional, porque piensan que están "liberados" para opinar y "predecir" el comportamiento de una persona.

 #230470  por Dr. de la Canale
 
Le paso los datos del otro fallo, es del día 17-04-2007, Cáratula "Gallo, N." Sobreseimiento aborto Instr. 33/170 Sala VII (lo puede buscar con el búscador de google.

Dr. de la Canale

 #230485  por *Sacrament of Wilderness*
 
Gracias a todos por sus respuestas.

Sobre lo que ha dicho Dr. de la Canale, es cierto que la mera idea de cometer un delito, no representa por sí algún tipo de ilícito. Pero según el código deontológico de los psicólogos, ante ciertos casos tienen el deber de informar, para evitar un mal grave.

Por supuesto, pienso que no debería tomarme nada al pie de la letra, pues todos sabemos que cada profesional (sea médico, abogado, psicólogo, etc) actúa según su persona, no siempre por aquello que dice o deja de decir un texto.

Por cierto, sobre lo que dicen del aborto, me resulta llamativo, pues yo tenía entendido que aún actualmente, muchas mujeres llegan a hospitales públicos por un aborto en curso provocado, y son denunciadas. Si me equivoco corríjanme, pero al menos es lo que tenía entendido.

No soy abogada, soy estudiante de 4to año. Aún tengo muchas cosas 'en el aire' :D

 #230488  por Dr. de la Canale
 
Lea el Fallo "Gallo, N.".

Dr. de la Canale

 #231311  por feli07
 
Hola a todos! Me prendo y hago esta consulta: si a un psicólogo lo citan para declarar en una causa por abuso de menores en calidad de testigo (porque hace unos meses atrás trató al menor supuestamente abusado, aunque el no encontró signos de abuso, sí el colega que lo atendió anteriormente), puede ampararse en el secreto profesional para no declarar? Debe pedir que el juez lo releve del secreto previamente a sudeclaración o NUNCA debe declarar lo que vió en consulta?
Muchas Gracias!

 #231710  por Dr. de la Canale
 
Hola feli07, en el caso que Usted refiere, hay que tener en cuenta que, un segmento de la cuestión, tiene, o involucra, a un menor de edad, (el Régimen Conceptual es distinto. En parte, entiendase "distinto" como ni mejor o peor; sólo distinto, o de distinta aplicación, con sus posibles o no consecuencias o efectos). Otra cuestión para tener en cuenta, es la que refiere a la expresión "Afectación o Perjuicio del o al Orden Público", con su consecuente "Afectación o Perjuicio a la Moral y a las Buenas Costumbres". Se agregaría "una posible Vulneración o Violación al Principio de Buena Fe, o de la Buena Fe", (a ese Principio lo separo pues es necesario aclarar que, Buena Fe Jurídica o Buena Fe ajustada a Derecho, tienen un significado distinto a Buena Fe Religiosa, Buena Fe Consuetudinaria, Buena Fe Amistad, Buena Fe Familiar, etcétera). O sea, la Buena Fe entre dos personas amigas de años, puede no significar lo mismo que Buena Fe Ajustada a Derecho, (no notar esas diferencias de significados y significantes, hace que no pocas personas se confundan y piensen que, en el ámbito Judicial y Jurídico, Buena Fe es creer lo que otro me dice acerca del estado de tal o cual cosa o bien. Es oportuno mencionar que, el Principio de Buena Fe Jurídica esta integrado por más requisitos que el simple confiar en lo que el otro me dice o me afirma).
Retomando, le expreso que, ante determinadas situaciones, La Ley va, involuntariamente, contra las Costumbres. Ello, en parte, se debe a que se dá privilegio a X Principio Moral o Filosofico, (por ejemplo: Principio de Igualdad, Principio de Equidad, Principio de Inocencia, etcétera); entonces, por ejemplo, desde el punto de vista Legal, el silencio de una persona, no necesariamente implica "aceptación de ser autor de un hecho Z", o "de haber sido participe necesario para la concreción de un resultado M". Sin embargo, existen determinadas situaciones en las cuales La Ley dispone y le genera una especie de obligación a la persona "de manifestarse", (sea de forma verbal, escrita, por medio de gestos, etcétera). En no pocas ocasiones, esas disposiciones no integran, por ejemplo, los denominados Códigos de Fondo, (ejemplo: Código Penal, Código de Comercio, etcétera), sino que integran, o son parte, de las denominadas Leyes Complementarias o Supletorias, o son parte de un Tratado de los que tienen Calidad Superior a las Leyes, o a determinadas Leyes. Entonces, es muy posible que para "saber ¿qué hacer?", o "¿qué decisión asumir?, un Profesional se tenga que analizar distintos factores que son segmentos de una determinada situación N. Por ejemplo, el Reglamento de Etica para tal situación F, se aplica tal artículo J; pero, eso si se trata de un adulto, ¿qué pasa si se trata de un menor?, ¿se aplicará el mismo artículo, o el artículo para aplicar es parte de otra Ley, cuya sustancia principista es de Calidad y Cualidad Superior?
Otra cuestión a tener en cuenta es el Principio Constitucional que expresa "nadie podrá ser obligado a declarar en su contra", (no es textual); ahora, ese Principio, ¿abarca a todas las personas....?, ¿las abarca en y para las mismas situaciones o condiciones....?, ¿incluye a las personas denominadas Incapaces, Inhabilitados o Interdictos....?, ¿incluye a las personas que no pueden expresarse por sí mismas, o que no pueden entender o comprender, qué es o qué no es, "declarar en su contra", o "en contra de sí mismo"....?
Algo más para tener en cuenta es si lo que, posiblemente, se podría estar hábilitado para declarar, puede jugar en Bonam o en Malam Parten de la persona, y ante ¿cuáles situaciones....?
De último, le expreso, en no pocas situaciones, entiendo, "sólo por intermedio de una Orden de un Juez", se puede exceptuar, con fundamentos, o de relevar, de declarar a una persona. De alguna manera, en y para cada caso, habría que evaluar el Valor y el Disvalor, (o los Valores y los Disvalores), que pueden estar en juego. En este caso, la Calidad y la Cualidad del Estado de Menor de Edad, es un Valor Alto; pero, ¿hay un posible Disvalor en juego....?

Dr. de la Canale
 #351774  por Pandilla
 
Información supletoria:

Ratifican sobreseimiento por violación de secreto médico
La Cámara Federal confirmó una sentencia que sobreseyó a una persona que había ingerido diez cápsulas con cocaína para traficarlas, porque la médica que lo atendió y denunció el hecho violó el sigilo profesional. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-1241-Ratific ... edico.html

Saludos.
 #352621  por Pandilla
 
EL MINISTRO ANIBAL FERNANDEZ CUESTIONO UN FALLO QUE BENEFICIO A UNA "MULA"
Polémica por la liberación de un hombre que transportaba droga
Lo sobreseyeron porque lo denunció una médica, violando el secreto profesional

http://www.clarin.com/diario/2009/05/14 ... 917794.htm

Saludos.