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  • Poder para Sucesión.-

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 #352591  por fernandolopi
 
Los consulto por lo siguiente:
Yo alguna vez, no recuerdo donde..., leí que para el caso de una Sucesión si una persona le quiere otorgar poder a otra para que lo represente en la misma debe ser un poder especial al efecto.- Estoy en lo correcto????

Las preguntas son:
1) Si en un poder General se detalla la facultad de llevar adelante Sucesiones es válido??
2) El Poder para la sucesión tiene que ser otorgado a un abogado o puede ser otorgado a otro familiar y este es quien me firmaría los escritos???
Gracias
 #352613  por KELYNA
 
fernandolopi escribió:Los consulto por lo siguiente:
Yo alguna vez, no recuerdo donde..., leí que para el caso de una Sucesión si una persona le quiere otorgar poder a otra para que lo represente en la misma debe ser un poder especial al efecto.- Estoy en lo correcto????

Las preguntas son:
1) Si en un poder General se detalla la facultad de llevar adelante Sucesiones es válido??
2) El Poder para la sucesión tiene que ser otorgado a un abogado o puede ser otorgado a otro familiar y este es quien me firmaría los escritos???
Gracias

Fernando:

1- Poder general con facultades) nunca lo hice, siempre me maneje con poder especial para la sucesión.
2- El poder para la sucesión tiene que ser otorgado a un abogado, no otorgado a favor de un familiar. Te aclaro esto porque una vez un cliente mio le hizo un poder a su madre para que tramite la sucesión de su padre, y me sacaron el siguiente proveido, despues tuve que subsanar con un poder que me otorgo.-

··········Civil y Comercial Nº 2 San Martín
Gral. San Martín, 7 de febrero de 2007.PA.····Tengase presente el informe que antecede.········En relación al poder acompañado a fs. 46/48 sabido es, nadie puede actuar ante los Tribunales de Justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula de abogados o en la de procuradores, salvo el caso de la representación legal (art. 189 Ley 5177; confr. S.C.B.A., Ac. y Sent. 1956. v.VI, Pág. 326, 1966, v.I, pág. 884), en otras palabras los mandatarios comunes que no sean alguno de los profesionales con título habilitante, no pueden ejercer la procuración judicial; ello claro está, no impide, que para accionar judicialmente el mandatario supla su inhabilidad sustituyendo su mandato a un abogado o procurador, pues la facultad de sustituir está autorizada por el art. 1924 del Código Civil, a la cuál no se oponen las previsiones de la Ley 5177, las que como se ha expuesto, sólo exigen que quien actúa en juicio en nombre de otro sea un profesional inscripto en la respectiva matrícula (confr. S.C.J.B.A., Ac. y Sent., 1965, v.III, pág. 356; D.J.J.B.A., v. 7, pág. 157). Así pues y a los fines de tener por presentado a xxxxxx deberá acreditarse en debida forma la personería indicada se proveerá.-····Dra. Angelini - Juez -

Esta es mi experiencia, de todas formas seguramente algún colega te aportara algo mas, saludos cordiales.-
 #352692  por fernandolopi
 
Entiendo perfectametne lo que me respondes pero buscando un poco encontré este artículo de Graciela Medina:
"Teniendo en cuenta que las facultades especiales contenidas en poderes generales
constituyen poder especial, no puede sino concluirse en que el requisito establecido
por el art. 1881 inc. 6 se encuentra cumplido.
Al respecto cabe recordar que la jurisprudencia y la doctrina desde antiguo vienen
sosteniendo que "para que exista poder especial no es necesario que la facultad de
que se trate se otorgue en un acto separado, basta con incluirla en una cláusula en
un poder general" (jurisprudencia citada en Salas - Trigo Represas, "Código
Comentado", t. II, p. 329)."


Es por ello que entiendo que podría ser válido que en un poder general con facultades amplias se incluya la de aceptar herencia... Que opinan?
 #352696  por abogado1987
 
Fernando, interpreto > " ... Teniendo en cuenta que las facultades especiales contenidas en poderes generales
constituyen poder especial, no puede sino concluirse en que el requisito establecido
por el art. 1881 inc. 6 se encuentra cumplido
... " si es así, entiendo que es viable ...
 #352699  por fernandolopi
 
KELYNA escribió:
fernandolopi escribió:Los consulto por lo siguiente:
Yo alguna vez, no recuerdo donde..., leí que para el caso de una Sucesión si una persona le quiere otorgar poder a otra para que lo represente en la misma debe ser un poder especial al efecto.- Estoy en lo correcto????

Las preguntas son:
1) Si en un poder General se detalla la facultad de llevar adelante Sucesiones es válido??
2) El Poder para la sucesión tiene que ser otorgado a un abogado o puede ser otorgado a otro familiar y este es quien me firmaría los escritos???
Gracias

Fernando:

1- Poder general con facultades) nunca lo hice, siempre me maneje con poder especial para la sucesión.
2- El poder para la sucesión tiene que ser otorgado a un abogado, no otorgado a favor de un familiar. Te aclaro esto porque una vez un cliente mio le hizo un poder a su madre para que tramite la sucesión de su padre, y me sacaron el siguiente proveido, despues tuve que subsanar con un poder que me otorgo.-

··········Civil y Comercial Nº 2 San Martín
Gral. San Martín, 7 de febrero de 2007.PA.····Tengase presente el informe que antecede.········En relación al poder acompañado a fs. 46/48 sabido es, nadie puede actuar ante los Tribunales de Justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula de abogados o en la de procuradores, salvo el caso de la representación legal (art. 189 Ley 5177; confr. S.C.B.A., Ac. y Sent. 1956. v.VI, Pág. 326, 1966, v.I, pág. 884), en otras palabras los mandatarios comunes que no sean alguno de los profesionales con título habilitante, no pueden ejercer la procuración judicial; ello claro está, no impide, que para accionar judicialmente el mandatario supla su inhabilidad sustituyendo su mandato a un abogado o procurador, pues la facultad de sustituir está autorizada por el art. 1924 del Código Civil, a la cuál no se oponen las previsiones de la Ley 5177, las que como se ha expuesto, sólo exigen que quien actúa en juicio en nombre de otro sea un profesional inscripto en la respectiva matrícula (confr. S.C.J.B.A., Ac. y Sent., 1965, v.III, pág. 356; D.J.J.B.A., v. 7, pág. 157). Así pues y a los fines de tener por presentado a xxxxxx deberá acreditarse en debida forma la personería indicada se proveerá.-····Dra. Angelini - Juez -

Esta es mi experiencia, de todas formas seguramente algún colega te aportara algo mas, saludos cordiales.-

Kelina fué muy útil tu respuesta, y hasta me lo ejemplificcaste con un caso verídico.- Yo ahora me pregunto... que pasa si ese poder dice que puede ser sustituido en todo o en parte??? De todas formas no se podría?? Gracias
 #352734  por msal
 
fernandolopi escribió:Los consulto por lo siguiente:
Yo alguna vez, no recuerdo donde..., leí que para el caso de una Sucesión si una persona le quiere otorgar poder a otra para que lo represente en la misma debe ser un poder especial al efecto.- Estoy en lo correcto????

Las preguntas son:
1) Si en un poder General se detalla la facultad de llevar adelante Sucesiones es válido??
2) El Poder para la sucesión tiene que ser otorgado a un abogado o puede ser otorgado a otro familiar y este es quien me firmaría los escritos???
Gracias
Fernandolopi: Tal como te lo contesto KELYNA, para solicitar el dictado de la DH en una sucesion, es necesario que quien se presente sea abogado y que lo haga a traves de un poder especial, o que exista una cláusula en el poder general que refiera a ese juicio sucesorio en particular. En un proceso sucesorio a mi tambien me proveyeron algo similar a lo expuesto por KELYNA: .."Conforme lo precedentemente dispuesto y ìproveyendo la presentación de fs.70/71, tiénese a xxxxx por presentado en el carácter invocado, ìpor constituído el domicilio procesal indicado y por deìnunciado el real (arts.40 y 42 del CPCC.).- En cuanto a ìla restante presentante, quién no tiene título de abogaìdo o procurador, no debe, actuar en juicio en represenìtación de un tercero, aunque lo haga con patrocinio leìtrado (arts. 1 y 70 inc. 1 de la ley 5177; SCBA, B ì42.308 y Ac. 42l99, A. y S., l956-VI-326; DJBA 55-241; ìCám. Ap. Civil y Com. Segunda de La Plata, causa B l649, ìJ. A., l953-III-ll3; Morello-Sosa-Berizonce, Códigos, t. ìII-A, págs. 885/7, apdo. 2, Librería Editora Platense-ìAbeledo-Perrot, La Plata y Buenos Aires, 1984 y juìrisprudencia allí citada). La peticionante no reune diìcho requisito. Subsanado que sea y solicitado, se proveìerá lo que en dereccho corresponda
saludos
 #353202  por fernandolopi
 
msal escribió:
fernandolopi escribió:Los consulto por lo siguiente:
Yo alguna vez, no recuerdo donde..., leí que para el caso de una Sucesión si una persona le quiere otorgar poder a otra para que lo represente en la misma debe ser un poder especial al efecto.- Estoy en lo correcto????

Las preguntas son:
1) Si en un poder General se detalla la facultad de llevar adelante Sucesiones es válido??
2) El Poder para la sucesión tiene que ser otorgado a un abogado o puede ser otorgado a otro familiar y este es quien me firmaría los escritos???
Gracias
Fernandolopi: Tal como te lo contesto KELYNA, para solicitar el dictado de la DH en una sucesion, es necesario que quien se presente sea abogado y que lo haga a traves de un poder especial, o que exista una cláusula en el poder general que refiera a ese juicio sucesorio en particular. En un proceso sucesorio a mi tambien me proveyeron algo similar a lo expuesto por KELYNA: .."Conforme lo precedentemente dispuesto y ìproveyendo la presentación de fs.70/71, tiénese a xxxxx por presentado en el carácter invocado, ìpor constituído el domicilio procesal indicado y por deìnunciado el real (arts.40 y 42 del CPCC.).- En cuanto a ìla restante presentante, quién no tiene título de abogaìdo o procurador, no debe, actuar en juicio en represenìtación de un tercero, aunque lo haga con patrocinio leìtrado (arts. 1 y 70 inc. 1 de la ley 5177; SCBA, B ì42.308 y Ac. 42l99, A. y S., l956-VI-326; DJBA 55-241; ìCám. Ap. Civil y Com. Segunda de La Plata, causa B l649, ìJ. A., l953-III-ll3; Morello-Sosa-Berizonce, Códigos, t. ìII-A, págs. 885/7, apdo. 2, Librería Editora Platense-ìAbeledo-Perrot, La Plata y Buenos Aires, 1984 y juìrisprudencia allí citada). La peticionante no reune diìcho requisito. Subsanado que sea y solicitado, se proveìerá lo que en dereccho corresponda
saludos
Msal agradezco la información que vos también me das!!! Es muy útil pero leyendo lo que vos me pusiste fui a mirar la ley 5177 y los arts. 1 y 70 inc. 1 no tienen nada que ver con el tema que estamos tratando... Te pregunto: Pusiste mal la cita o soy yo que estoy mirando cualquier cosa??? GRACIAS
 #353249  por msal
 
Fernando: Lo que pretendi hacer fue contestarte la pregunta nº 2 referida a la imposibilidad de extender un poder a un familiar para que se presente en el juicio, si el mismo no tiene titulo habilitante. Si el familiar al que haces referencia no es abogado, este debera hacer la sustitucion del poder -en todo o en parte -a un abogado.
Lo que copie y pegue fue un proveido -similar al que te envio KELYNA- dictado en un sucesorio, cuando se presento un familiar (que no era abogado)en representacion de otro familiar y el juez le dijo que no lo tenia por presentado por que no cumplia con los requisitos de la ley 5177 arts. 1 y 70.
Perdoname si no interpreté bien tu pregunta y desvié el hilo hacia otra parte.
saludos
 #353681  por martinhm77
 
Estimado Fernando: en forma coincidente a lo manifestado por msal y kelina, en un caso que ví una hermana le dio poder especial a la otra para que firme todos los escritos e impulse todos los tramites de la sucesión...
Nos proveyeron que la hermana apoderada no tenia matricula como abogada!!!! aclárese!!!, que significa esto? tuvimos que ir a hablar con el secretario del Juzgado... el poder no sirvió, había que tener un poder al abogado o las dos con patrocinio... pero una en representación de la otra no... en fin, creo que es tema de cada Juzgado, preguntá en tu caso si te van a aceptar el poder para que un familiar firme por otro sin ser abogado... para mi no camina pero...
Saludos
 #354419  por martins
 
martinhm77 escribió:Estimado Fernando: en forma coincidente a lo manifestado por msal y kelina, en un caso que ví una hermana le dio poder especial a la otra para que firme todos los escritos e impulse todos los tramites de la sucesión...
Nos proveyeron que la hermana apoderada no tenia matricula como abogada!!!! aclárese!!!, que significa esto? tuvimos que ir a hablar con el secretario del Juzgado... el poder no sirvió, había que tener un poder al abogado o las dos con patrocinio... pero una en representación de la otra no... en fin, creo que es tema de cada Juzgado, preguntá en tu caso si te van a aceptar el poder para que un familiar firme por otro sin ser abogado... para mi no camina pero...
Saludos
No entidndo bien, por que no es valido el poder que otrogue un heredero en favor de otro o un tercero. Si esto no quiere decir que se presente sin patrocinio, ya que firmara el apoderado pero tambien su abogado.
 #354858  por msal
 
martins escribió:
martinhm77 escribió:Estimado Fernando: en forma coincidente a lo manifestado por msal y kelina, en un caso que ví una hermana le dio poder especial a la otra para que firme todos los escritos e impulse todos los tramites de la sucesión...
Nos proveyeron que la hermana apoderada no tenia matricula como abogada!!!! aclárese!!!, que significa esto? tuvimos que ir a hablar con el secretario del Juzgado... el poder no sirvió, había que tener un poder al abogado o las dos con patrocinio... pero una en representación de la otra no... en fin, creo que es tema de cada Juzgado, preguntá en tu caso si te van a aceptar el poder para que un familiar firme por otro sin ser abogado... para mi no camina pero...
Saludos
No entidndo bien, por que no es valido el poder que otrogue un heredero en favor de otro o un tercero. Si esto no quiere decir que se presente sin patrocinio, ya que firmara el apoderado pero tambien su abogado.
En estos casos de representacion convencional o voluntaria, el sujeto solo puede otorgar el mandato a un abogado o procurador inscriptos en la matricula (art, 1 y 80 ley 5177).

Ante los tribunales nacionales, la representación voluntaria en juicio sólo puede ser ejercida por abogados, procuradores, escribanos que no ejerzan la profesión de tales, las personas de familia dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, suegros, nueras y yernos), y los mandatarios generales con facultades de administrar (arts. 1 y 15 ley 10996). En la provincia de Buenos Aires, en cambio, sólo por abogados, procuradores, y escribanos que no ejerzan dicha profesión (arts. 56, 62, 70 ley 5177).

LEY 10996
EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero de la Capital de la República y territorios nacionales, así como ante la justicia federal de las provincias, sólo podrá ser ejercitada:
1) por los abogados, con titulo expedido por la universidad nacional;
2) por los procuradores inscritos en la matrícula correspondiente;
3) por los escribanos nacionales que no ejerzan la profesión de tales;
4) por los que ejerzan una representación legal.




REPRESENTACION PROCESAL: REQUISITOS - FALTA DE REPRESENTANTE LEGAL - MANDATO A TERCERO NO PROFESIONAL - SUSTITUCION DEL MANDATO - ABOGADOS - PROCURADORES - MANDATARIO - PODER ESPECIAL -
No se encuentra habilitado para estar en quien se presenta invocando un derecho que no es propio, sin ser letrado matriculado (art. 15 ley 10996).(C. Nac. Civ., sala K, 11-02-99, "Ruppel, Martín E. v. Carmona, Mónica V."). Respecto de las personas que pueden ejercer la representación procesal "la inscripción en la matrícula de procuradores es esencial para que un abogado pueda representar en juicio" (cfr. C.N.Civil, Sala O, Plenario "Luppi", del 26-08-21, JA. 7 - 208, Ley 10996), y en relación al mandato otorgado a un tercero no profesional o lego "quien se presenta a estar en juicio invocando un derecho que no es propio - en el antecedente un poder especial -, al no ser letrado matriculado, no se encuentra habilitado para ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 10996 que sólo exceptúa de la obligación establecida en su art. 1 inc. 1), a los mandatarios generales con facultad de administrar" (cfr. C.N.Civil, Sala K, "Ruppel", del 11-02-99); "ello no impide que el mandatario supla su inhabilidad sustituyendo el mandato en un abogado o procurador, pues la facultad de sustituir está autorizada por el art. 1924 del C.C., a la cual no se opone la previsión legal que exige que quien actúe en juicio en nombre de otro - por un poder directo o sustituido - sea un profesional inscripto en la respectiva matrícula" (cfr. C.N.Civil, "España y Río de la Plata Cía. Arg. de Seguros S.A.", del 21-10-96). (Consid. 3º)."Perassi Abel Miguel y Otros c/ E.N. - Mº E. y O.S.P. y otro s/ daños y perjuicios", Causa: 4334/99 CNACAF, SALA II - Damarco, Garzón de Conte Grand (en disidencia), Herrera - 14-12-99, Nro Ficha: 11195 Causa 20832/01 - "Wolfsohn Nelson (TF 17545-I) contra D.G.I." - CNACAF - SALA IV - 30-04-02). (Voto del Dr. Lutz).
 #887246  por sandivel
 
hola yo tambien estoy con dudas en realidad son varia: punto nº 1 tengo una tia que esta mal de la cabeza y es la unica heredera de su esposo que fallecio hace mucho y necesito abrir la declaratoria, lo cierto es que como esta mal de la cabeza se le otorgo un poder a mi padre que es su medio hermano para que le administre todo. ahora bien es correcto que mi padreme firme a mi es decir me otorgue poder a mi como letrada para abrir la declaratoria? osea seria como el caso de un menor. pero ben ante quien firmaria el poder? y que documentacion necesitaria?. punto nº 2: mi padre es medio hermano por parte de madre pero en la partida de nacimiento solo figura hijo natural de... y esta solo el papa, esto es para el dia que hhalla que abrir la sucesion de mi tia es decir cuando esta muera como demuestro el vinculo es valido hacer que los demas hermanos lo reconozcan a el como heredero? y como se hace eso?. agradeceria una pronta respuesta gracia por este foro!!!!!.
 #1113186  por aetcheverry
 
Retomo el tópico. Estamos de acuerdo en que la respuesta a esta pregunta inicial
"El Poder para la sucesión tiene que ser otorgado a un abogado o puede ser otorgado a otro familiar y este es quien me firmaría los escritos???"
es EL PODER DEBE SER OTORGADO A UN ABOGADO

Pero tengo un caso para iniciar (vigente el NUEVO CODIGO) donde un hermano le otorgó poder a la hermana. La pregunta es ¿Puede la hermana con el poder darme a mi (abogada) un autorización/poder? Tengamos en cuenta que el nuevo código ya no planea que los poderes especiales para juicio se otorguen por escritura pública. ¿Sería un autorización común y corriente?