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  • DEMANDA SIN INTERPELACION PREVIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #350496  por marisilvera
 
HOLA TOME UNA CAUSA DONDE SE DEMANDA A JUAN Y A PEDRO TAMBIEN POR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL 30 LCT. EL TEMA ES QUE CONTRA JUAN TODO ESTA BIEN ESTA INTIMADO Y NOTIFICADA LA DEMANDA, PERO CONTRA PEDRO NUNCA SE MANDO NINGUN TELEGRAMA SOLO ESTA INTERPUESTA LA DEMANDA QUE AUN NO ESTA NOTIFICADA. SEGUN LO QUE ENTIENDO PEDRO NO ESTARIA CONSTITUIDO EN MORA POR LO QUE LA DEMANDA NO PROCEDERIA, YA QUE SI INTIMO AHORA EL PLAZO DE 2 AÑOS ESTA PRESCRIPTO, Y SOLO FUE INTERRUMPIDO POR LA DEMANDA AUN NO NOTIFICADA? HAY ALGUNA OPCION?
 #350500  por marisilvera
 
SE ME OCURRE LO SIGUIENTE: EL PLAZO ORIGINARIO DE 2 AÑOS SE ENCUENTRA INTERRUMPIDO POR LA MERA INTERPOSICION DE LA DEMANDA POR LO QUE TENGO AUN 2 AÑOS MAS PARA PERDER LA ACCION. SI INTIMO AHORA LO CONSTITUIRIA EN MORA, PERO NO PODRIA AGREGAR LA DOCUMENTAL A LA DEMANDA QUE YA ESSTA INTERPUESTA, LO QUE PODRIA HACER ES UNA VEZ INTIMADO, AMPLIAR DEMANDA ( YA QUE AUN NO ESTA NOTIFICADA) AGREGANDO LA DOCUMENTAL Y TODO LO REFERIDO A LA INTERPELACION...? Y RECIEN NOTIFICARLA. QUE LES PARECE???
 #351255  por MORGAN
 
No es necesario intimar a todos, es suficiente con que se haya hecho a uno de los demandados, por supuesto que en la demanda tendrás que explicar porqué traes a juicio a fulano y mengano.
Si la demanda fue incoada contra tal y cual y responsables de la relación laboral interrumpe el curso de la prescripción contra todos si fue interpuesta en término, si no el coaccionado te va a oponer la prescripción de la acción.
 #352907  por marisilvera
 
En definitiva por que juega la solidaridad con haber intimado al empleador puedo demandar a el y a la empresa por la resp. solidaria del 30 lct.sin que opongan que no se constituyo en mora al deudor solidario? ok
 #353081  por turiddu
 
Estimada marisilvera:

Teniendo en cuenta el carácter LEGAL de la solidaridad como fuente de las obligaciones, deviene de aplicación el art. 705 del C.C. por lo que la interposición de demanda - ejemplo clásico en lo que hace a la interrupción del curso de la prescripción (v. art. 3986 del CC) - respecto de un deudor, propaga sus efectos respecto del resto de los co/deudores restantes (v. art. 713 del CC). Si el litigio se desarrolla en el ámbito de la Capital Federal, te sugiero la lectura del plenario "Ramirez". Un fraternal abrazo.
 #353167  por Jusito
 
El "Plenario Ramirez" es una obra de arte desde el derecho laboral, pero a mi gusto, es teoria pura, y no se puede, -en todos los casos- llevar a la practica.-
Por ejemplo, un trabajador demanda a su empleador sin siquiera mencionar al contratista q ahora pretende demandar, tuvo varios objetivos en su campaña, distintos premios y remuneraciones variables, etc.. y despues de dos años pretende demandar a UNO de los contratistas por equis motivo -accidente, cobro de salarios, etc- NO me parece justo aplicarlo en materia laboral, donde el trabajador debe obrar de buena fe frente a su empleador y comportarse como buen trabajador: lo que no implica q no lo pueda demandar, sino q implica q le de oportunidad de ejercer su defensa ante esa demanda o reclamo, pero en tiempo oportuno. Por su parte el contratista, si fuera mal demandado, podria rescindir el contrato con el contratado (empleador), por tener q afrontar los gastos de un juicio injusto (por ejemplo, si el empleador adulterara la documentacion exigida por el art. 30 LCT, para hacerle creer a su contratista q cumple con la norma. Creando un caos.
De sostener la aplicabilidad del art. 705 cc en la disposicion del 30 LCT, habria q modificar tambien entonces el regimen de prescripcion del art. 256 LCT, y equipararlo al regimen comun del CC -resp. contractual- de 10 años. Si bien el plenario no trata el tema de la prescripcion (como si ocurre en el caso de marisilvera), podria darse esa situacion, q tomandose de los dichos del plenario, se demande al contratista o cedente, en plazo superior al bianual.-
 #353727  por turiddu
 
Estimado Jusito:

Es sumamente interesante las cuestión que has introducido. En el día de mañana - con más tiempo e inspiración y menor sueño - me gustaría profundizar sobre tales argumentos. Bienvenido sea el debate. Un fraternal abrazo, Turiddu .´.