El "Plenario Ramirez" es una obra de arte desde el derecho laboral, pero a mi gusto, es teoria pura, y no se puede, -en todos los casos- llevar a la practica.-
Por ejemplo, un trabajador demanda a su empleador sin siquiera mencionar al contratista q ahora pretende demandar, tuvo varios objetivos en su campaña, distintos premios y remuneraciones variables, etc.. y despues de dos años pretende demandar a UNO de los contratistas por equis motivo -accidente, cobro de salarios, etc- NO me parece justo aplicarlo en materia laboral, donde el trabajador debe obrar de buena fe frente a su empleador y comportarse como buen trabajador: lo que no implica q no lo pueda demandar, sino q implica q le de oportunidad de ejercer su defensa ante esa demanda o reclamo, pero en tiempo oportuno. Por su parte el contratista, si fuera mal demandado, podria rescindir el contrato con el contratado (empleador), por tener q afrontar los gastos de un juicio injusto (por ejemplo, si el empleador adulterara la documentacion exigida por el art. 30 LCT, para hacerle creer a su contratista q cumple con la norma. Creando un caos.
De sostener la aplicabilidad del art. 705 cc en la disposicion del 30 LCT, habria q modificar tambien entonces el regimen de prescripcion del art. 256 LCT, y equipararlo al regimen comun del CC -resp. contractual- de 10 años. Si bien el plenario no trata el tema de la prescripcion (como si ocurre en el caso de marisilvera), podria darse esa situacion, q tomandose de los dichos del plenario, se demande al contratista o cedente, en plazo superior al bianual.-