Estimada DraMisiones:
A consecuencia de lo resuelto por la C.S.J.N. in re "Cachambi c/ Ingenio Río Grande" y su similar "Llosco c/ Irmi", y sin perjuicio de las particularidades del caso concreto, no existiría - en principio - óbice alguno respecto a la procedencia del cobro de la indemnización tarifada (L.R.T.) y el inicio de juicio posterior al empleador por la diferencia existente entre el daño causado y la reparación obtenida.-
Cualquier duda, a tus órdenes. Un fraternal abrazo, Turiddu .´.
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.