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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #268653  por diegoarg
 
Me vino a ver un cliente que vendio un automotor radicado en Provincia de Buenos Aires e hizo la denuncia de venta correspondiente. El que se lo compro recien hizo la transferencia un año y medio despues. Para dar la baja en rentas y hacer cambio de jurisdiccion hizo un plan de pago y pago nada mas que la primer cuota. Hoy ARBA le esta reclamando a mi cliente la deuda por ese plan de pagos caduco, el cual contenia periodos posteriores a la denuncia de venta de mi cliente. Yo queria saber que se puede hacer para que mi cliente no pague lo que yo creo que no le corresponde pagar.
 #268906  por docthos
 
Estimado Diego: te comento que le falto hacer la denuncia de venta impositiva (regulada en el C Fiscal) pues la denuncia que se hace ante el registro no lo exime de resp impositiva. respecto de la denuncia de venta impositiva esta es eficaz en tanto y en cuanto se pueda individualizar el contribuyente, si no te solidarizan a vos tambien.
La posible defensa que se me ocurre, es que si quien gestiono el plan de pagos fue otra persona, dificilmente puedan exigir el pago a quien no se obligo a ese plan con esas condiciones. De ultima que repita contra quien hizo el convenio, pero yo pensaria en interponer alguna excepcion de falta de legitimacion pasiva, demostrando que el convenio lo suscribio el otro y no tu cliente, aunque no olvidemos que te mata que no haya hecho la denuncia de venta impositiva, hasta que no se haga no se deslinda de responsabilidad impositiva.
 #268909  por docthos
 
me olvide de decirte recorda que si se metio en el convenio reconocio deuda por lo cual no juega la prescripcion....ARBA nunca pierde!!! Bueno espero te haya sido util en algo, saludos y lo mejor!
 #353452  por simonathos
 
Para la deuda reconocida en el convenio comienza a correr un nuevo plazo de prescripcion desde cero.
No obstante en el caso puntual lo que me resulta raro es que Rentas te exige ser el titular registral para suscribir un plan de pagos. En el caso que lo hubiera hecho otra persona se puede invaliar ese plan de pagos, o en su defecto es inhabil la intimacion hecha a quien no fue parte en el Convenio, es decir a quien no se obligo por el mismo.
Respecto de la deuncia de venta es cierto que ARBA te exige la impositiva, es decir la efectuada ante ellos, para desligarse el titultar de la carga. Ello siempre y cuando sea individualizable el adquirente, ya que de lo contrario tampoco es valida.
Pero al respecto tengo mis reparos. Ello por cuanto la Ley Nacional 25.232 sostiene que hecha la denuncia de venta el Registro lo comunicara a los Organismos pertinentes "...a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente...", todo ello en el marco del Régimen Jurídico Automotor. Tenemos una colision entre dos normas, una nacional y otra provincial. Cual prevalece?
Siguiendo con esto estudiaria el origen del tributo en cuestion: por empezar es una obligacion propter rem, que grava a la cosa y no a la persona; el hecho imponible es el vehiculo automotor inscripto en el RNPA y CP pertinente; y como dije al principio el sujeto pasivo "es el titular registral hasta que efectue la tradicion del mismo con notificacion al RNPA y CP". Por ultimo no hay que olvidar que el Registro Automotor es agente de retencion de ARBA.
Por ventanilla pueden pedir lo que quieran, sus normas asi lo habilitan. Pero si la cosa se plantea judicialmente creo que es discutible con alta probabilidad a favor del vendedor.
Amen de actuar en este sentido, y pelearla por ahi, intimaria al adquirente a completar la transferencia, a cancelar la deuda, e intimaria a RNPA y CP para que disponga la prohibicion de circular y pida el secuestro del vehiculo conforme lo obliga la denuncia de venta.