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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #353305  por CintiaSU
 
HOLA A TODOS LES HAGO UNA CONSULTA ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR PEDI INDEMNIZACION ART 248 LCT PARA SU CONCUBINA, EL EMPLEADOR ME CONTESTO QUE LA SUMA LA CONSIGNO JUDICIALMENTE PERO NO DIO LOS DATOS DEL JUZGADO. PARA SABER EN QUE JUZGADO SE ENCUENTRA [b]TENGO QUE ENVIAR UNA NUEVA COMUNICACION SOLICITANDO LOS DATOS O EXISTE OTRA FORMA DE AVERIGUARLO? QUE ESCRITO DEBERIA PRESENTAR PARA RETIRAR EL DINERO? [/b]EL FALLECIDO ESTABA CASADO Y SE SEPARO DE HECHO HACE 20 AÑOS A LOS DOS AÑOS SE JUNTO CON UNA SEÑORA CON LA CUAL ESTABA EN CONCUBINATO HASTA SU FALLECIMIENTO Y CON LA CUAL TIENE 3 HIJOS.
 #353360  por MartinH
 
Reza que no te haya ganado de mano la mujer anterior...
Es en capital o en provincia?
Lo que podés hacer si es en Capital es ir al segundo piso del Banco Ciudad y averiguar el saldo de la cuenta, la cual estará a nombre del fallecido.
Si es en provincia por el Banco Provincia del lugar en donde este el Tribunal.
Mientras tanto intima a que te indiquen autos y demas.
Saludos!
 #353531  por CintiaSU
 
gracias, pero tengo una duda mas, el fallecido trabaja desde hace 20 años en una empresa, hace seis años esa empresa cambia de razon social pero manteniendo a su anterior dueño (mismas tareas, mismo dueño, mismo establecimiento) yo reclame la indemnizacion del 248 por el total de los años es decir 20, pero solo consignan los ultimos seis. no me convendria pedir audiencia en el ministerio y ahi enterarme en donde consignan la suma?
Vos que opinas con respecto a la liquidacion de la indemnizacion?
 #353604  por julioricardo
 
Por los 20 años,segun 248 y seguro obligatorio,prop SAC y Vacaciones y Cert art.80LCT. Ojo que si no es el conyuge quien reclama, te pueden solicitar DH.Generalmente consignan los empleadores ya que si pagan mal, pagan 2 veces.
 #353699  por KELYNA
 
CintiaSu, te paso algunos fallos que tengo en la compu, respecto al reclamo de la concubina de la indemnización del art 248.-

MUERTE DEL TRABAJADOR - BENEFICIARIOS. De conformidad con el texto del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo en su correlación con el ordenamiento legal vigente, la concubina que reclama la indemnización por fallecimiento del trabajador anteriormente casado, tiene a su cargo la prueba relativa a la separación o divorcio y a la culpa de la esposa o de ambos cónyuges, en su caso.
LEY 20744 Art. 248(t.o.)

SCBA, L 50925 S 1-3-1994, Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
CARATULA: Barreca Hnos. S.A. c/ Nuñez, Salustiano s/ Consignación de indemnización
PUBLICACIONES: ED 157, 607 - DT 1994-B, 1415 - JA 1996 I, 144 - AyS 1994 I, 187
MAG. VOTANTES: Rodriguez Villar - Salas - Pisano - Negri - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: TT0200MP

SCBA, L 71143 S 26-10-1999, Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: Machi, Juana A. c/ Firestone de la Argentina s/ Indemnización por fallecimiento
PUBLICACIONES: DJBA 157, 224
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
TRIB. DE ORIGEN: TT0100LZ

SCBA, L 74479 S 14-4-2004, Juez SALAS (MI)
CARATULA: Empresa Transportes Omnibus Gral Pueyrredón S.R.L. s/ Acción declarativa certeza
MAG. VOTANTES: Salas-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Roncoroni-Hitters-Soria-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: TT0100MP

Fallecimiento del empleado. Indemnización. Separación de hecho. Concubina.
Art. 248 LCT.
A fin de evaluar los extremos requeridos por el art. 248 LCT, el elemento probatorio determinante que posee el juez laboral es el expediente civil, pues con ello se dilucida la cuestión de la culpa cuando se trata de establecer quién recibirá la indemnización, si la mujer legítima o la concubina. Ante la ausencia de causa civil, el judicante puede válidamente resolver la cuestión con los demás elementos que las partes puedan aportar durante el trámite del pleito.
Guibourg. Lasarte. Guibourg. Lasarte. 62.277/92. Harris de Medina Beatriz O. c/ Philips Argentina S s/ indemnización por fallecimiento. 28/02/92.-Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III.-

Espero te sirva, saludos cordiales