CintiaSu, te paso algunos fallos que tengo en la compu, respecto al reclamo de la concubina de la indemnización del art 248.-
MUERTE DEL TRABAJADOR - BENEFICIARIOS. De conformidad con el texto del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo en su correlación con el ordenamiento legal vigente, la concubina que reclama la indemnización por fallecimiento del trabajador anteriormente casado, tiene a su cargo la prueba relativa a la separación o divorcio y a la culpa de la esposa o de ambos cónyuges, en su caso.
LEY 20744 Art. 248(t.o.)
SCBA, L 50925 S 1-3-1994, Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
CARATULA: Barreca Hnos. S.A. c/ Nuñez, Salustiano s/ Consignación de indemnización
PUBLICACIONES: ED 157, 607 - DT 1994-B, 1415 - JA 1996 I, 144 - AyS 1994 I, 187
MAG. VOTANTES: Rodriguez Villar - Salas - Pisano - Negri - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: TT0200MP
SCBA, L 71143 S 26-10-1999, Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: Machi, Juana A. c/ Firestone de la Argentina s/ Indemnización por fallecimiento
PUBLICACIONES: DJBA 157, 224
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
TRIB. DE ORIGEN: TT0100LZ
SCBA, L 74479 S 14-4-2004, Juez SALAS (MI)
CARATULA: Empresa Transportes Omnibus Gral Pueyrredón S.R.L. s/ Acción declarativa certeza
MAG. VOTANTES: Salas-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Roncoroni-Hitters-Soria-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: TT0100MP
Fallecimiento del empleado. Indemnización. Separación de hecho. Concubina.
Art. 248 LCT. A fin de evaluar los extremos requeridos por el art. 248 LCT, el elemento probatorio determinante que posee el juez laboral es el expediente civil, pues con ello se dilucida la cuestión de la culpa cuando se trata de establecer quién recibirá la indemnización, si la mujer legítima o la concubina. Ante la ausencia de causa civil, el judicante puede válidamente resolver la cuestión con los demás elementos que las partes puedan aportar durante el trámite del pleito.
Guibourg. Lasarte. Guibourg. Lasarte. 62.277/92. Harris de Medina Beatriz O. c/ Philips Argentina S s/ indemnización por fallecimiento. 28/02/92.-Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III.-
Espero te sirva, saludos cordiales