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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #345547  por Mariahn
 
Acá subo la Resolución. Les confirmo que este mes ya figura el descuento en los recibos de sueldo. Alguien sabe si ha habido novedades en los reclamos?


RESOLUCIÓN JEMGA Nº74/09
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

BUENOS AIRES, 06/MAR/09

VISTO lo oportunamente informado por el DIRECTOR DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA) y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA) ha visto acrecentarse ) ha visto acrecentarse los costos en el mercado de la salud y, consecuentemente sus erogaciones, obedeciendo ello a la conjunción de diversos factores, siendo los más relevantes el incremento en los valores de las prestaciones, el aumento en el precio de los fármacos, sumados a la incorporación de nuevas drogas en el mercado con elevados precios de comercialización, el empleo de tecnología más costosa y una mayor demanda de las prestaciones por parte de sus afiliados.
Que, en tal sentido los servicios que brinda la DIBA, en el ámbito de la asistencia sanitaria, en virtud de las normas que la rigen, constituyen, en su conjunto, un Sistema Integrado de Salud, que contemplan premisas de equidad y solidaridad en el marco de una correcta distribución de los recursos provenientes del aporte de sus afiliados.
Que, dicho sistema es solidario porque está entendido corno un deber moral de ayudar al prójimo que sufre una contingencia social y/o atraviesa por estados de necesidad, de ser participe de la comunión de valores, principios y objetivos del gran número de afiliados que integran la DIBA y es equitativo porque las prestaciones que se brindan, con criterios de igualdad y proporcionalidad, son para todos los afiliados que las requieran.
Que, para afrontar los gastos que demanda la atención de sus beneficiarios, DIBA utiliza los ingresos que recibe, mayoritariamente, de los aportes personales de los afiliados y de las contribuciones patronales;
Que, ambos recursos son calculados en el porcentaje que corresponde para cada caso, sobre los códigos remunerativos,
Que, actualmente, la DIBA cuenta con aproximadamente DOSCIENTOS MIL (200.000) afiliados de los cuales el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), incluido su núcleo familiar, se relacione con Personal Militar en actividad, retirado y pensionado de la ARMADA ARGENTINA y con Personal con Estado Policial en actividad, retirado y pensionado de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y, el QUINCE POR CIENTO (15%) restante corresponde al Personal Civil.
Que, los incrementos otorgados al Personal Militar en actividad de la ARMADA ARGENTINA por Decretos Nros.: 1.104 de fecha 13 de septiembre de 2005, 1.095 de techa 23 de agosto de 2006, 871 de fecha 05 de julio de 2007 y 1.053 de fecha 27 de junio de 2008 y al Personal con Estado Policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA por Decretos Nros.: 1.246 de fecha 04 de octubre de 2006, 1.126 de fecha 29 de agosto de 2006, 861 de fecha 05 de julio de 2007 y 884 de fecha 23 de mayo de 2008 fueron aplicados sobre conceptos de carácter no remunerativo, excluidos de la base de cálculo para realizar el aporte personal a la obra social.
Que, dicha cuestión implica una situación de inequidad con el Personal Civil que efectúa los aportes a la DIBA sobre la totalidad de su haber, con respecto al Personal Militar y con Estado Policial en actividad, que sólo los realiza sobre los conceptos remunerativos de su haber, generando una significativa y progresiva distorsión en el sistema de aportes personales de la DIBA.
Que, ante tal situación, debe atenderse a los principios de equidad y solidaridad que rigen en la DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DISA), haciéndose, entonces necesario que a mayores ingresos correspondan mayores aportes a aquél.
Que, las medidas administrativas adoptadas por la DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DISA) no resultan —hasta el momento— suficientes para revertir el desequilibrio económico — financiero y su proyección futura,
Que, asimismo, el incremento de la contribución patronal aprobado por Decreto N° 1.478 de fecha 16 de septiembre de 2008, representó un paliativo para sus exiguos recursos, pero no es suficiente para cubrir el proceso inflacionario actual, el aumento de los valores de los prestadores, la incorporación de nuevas tecnologías, diagnósticos y tratamientos médicos, a fin de mantener la calidad y eficiencia de las prestaciones que brinda a obra social.
Que, los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional al Personal Militar en actividad de la ARMADA ARGENTINA y al Personal en actividad con Estado Policial de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, hacen mención al “salario bruto mensual” que contempla la suma total del haber mensual, los suplementos particulares y las compensaciones dispuestas en la Ley N° 19.101 y su reglamentación.
Que, la DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA carece de fines de lucro y en su carácter de organismo sin personería jurídica dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL NAVAL, se encuentra excluida del Régimen Nacional de Obras Sociales por imperio de lo dispuesto expresamente en el artículo 1º incido g) de la Ley Nacional de Obras Sociales Nº 23.660 y, por lo tanto, se sustenta fundamentalmente con el aporte de sus afiliados, no recibiendo reintegros del Fondo Solidario de Redistribución contemplado en dicha ley.
Que en tal sentido, el artículo 16 de la Ley Nacional de Obras Sociales Nº 23.660 cuyos principios se aplican por analogía a la DIRECCIÓN DE SALUD U ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA al precisar entre otros aspectos la remuneración del trabajador sobre la que concretarán las deducciones para su respectiva obra social (artículo 16 de su texto) dispone “... a los fines del artículo q6 de la presente ley, se entenderá por remuneración la definida por las normas del Régimen Nacional de Jubilaciones y pensiones para Trabajadores en Relación de Dependencia”.
Que la ley Nº 18.037 (Boletín Oficial del 10/01/69) sobre Régimen de Jubilaciones y pensiones para los Trabajadores en Relación de Dependencia definió el concepto de remuneración en su artículo 11, prescribiendo “... Se considerará remuneración a los fines de la presente ley todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación que se le asignen percibida por servicios ordinarios o extraordinario prestados en relación de dependencia.”
Que el artículo 6º de la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – texto ordenado y derogatoria de la citada Ley Nº 18.037) dispone “... Se considerará remuneración a los fines del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación económica, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes y toda otra retribución cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
Que, la Publicación RA. 6-753 “P” RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA — 2da. Edición 2001, fija en el articulo 1.302. Aportes, que: “... titular de afiliación obligatoria: Se calculará en forma porcentual sobre cada haber o suma sujeta a aportes previsionales que perciba por todos y cada uno de los organismos, entidades o sociedades encuadradas dentro del artículo 1105., incluidos haberes previsionales que reconozcan su origen en éstas” y “.. titular de afiliación voluntaria: Se calculará en forma porcentual sobre cada haber o suma sujeta a aportes previsionales si los efectúa o el total del haber en su defecto que percibe por todos y cada uno de los organismos, entidades o sociedades encuadradas dentro del artículo 1.1.06., incluidos haberes previsionales que reconozcan su origen en éstas, salvo en los siguientes casos...”.
Que, en atención a las consideraciones señaladas, resulta necesario aplicar una (1) cuota extra de carácter transitorio al Personal Militar en actividad de la ARMADA ARGENTINA y al Personal en actividad con Estado Policial de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con el objeto de mantener el equilibro asistencial mínimo que debe brindar la DIBA a sus afiliados, a realizarse por un período determinado, como un recurso para solventar el nivel de las prestaciones que brinda esa Dirección.
Que, la DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA integra la estructura orgánica funcional de la Fuerza,
Que la ASESORÍA JURÍDICA DE LA ARMADA ha tomado la intervención que le compete.
Que, por aplicación del artículo 24 de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, el que suscribe es competente para el dictado de la presente resolución.
Por ello,

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE-SALUD Y-ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA) a aplicar al Personal Militar en actividad de la ARMADA ARGENTINA y al Personal en actividad con Estado Policial de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, una (1) Cuota Extraordinaria Asistencial Compensadora mensual de! TRES POR CIENTO (3%), sobra la suma de los Suplementos Particulares, Compensaciones y Adicionales a percibirse, a partir del 01 de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, a excepción de los siguientes: Asignaciones Familiares, Suplemento Antártico, Suplemento por Título Universitario y Suplemento por Veterano de Guerra.

ARTICULO 2°.- Para el cálculo del monto de la Cuota Extraordinaria Asistencial Compensadora mensual se efectuará1 en cada caso en particular, la suma de los Suplementos Particulares y Compensaciones a percibirse, con la excepción indicada en el articulo anterior y sobre el total resultante se aplicará una alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

ARTICULO 3- Pásese para conocimiento a la SUBJEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL NAVAL y DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA, dando esta última difusión entre los afiliados.

ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Naval “PÚBLICO” y archívese en la SECRETARÍA GENERAL NAVAL.

DANIEL OSVALDO AMIGO – CONTRAALMIRANTE – DIRECTOR DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA

JORGE OMAR GODOY – ALMIRANTE – JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

RESOLUCIÓN Nº 74/09
 #350597  por die2279
 
por favor que alguien me diga que puedo hacer paso por paso,soy afiliado, lamentablemente a DIBA y estoy muy indignado y rpofundamente decepcionado por la conduccion del lugar donde trabajo, que por seguridad no voy a nombrar, pero ya nos vienen estafando con la cuota 13 que la cobran del SAC. por favor denme algun telefono de algun estudio juridico o algun abogado que se dedique al tema, como yo hay muchos mas que estamos dispuestos a pelear para que se haga justicia. gracias
 #351684  por eduferry
 
Die: comparto tu bronca porque también soy afiliado a Diba. Tengo tantos años de edad como de afiliado, por ser mi padre militar y nunca ví esta obra social en el estado que se encuentra. Lo único que ha quedado es el Hospital Naval y con serios rumores que se perdería, fuera de ello el resto es calamitoso.
Tampoco ha temblado la mano de quien dispuso y de quienes no defendieron el centro recreativo H. Bouchard de Vicente López, levantado durante décadas con el aporte de los afiliados y desaparecido de un día para el otro a espaldas del afiliado.
Comparo esta situación con lo que hacían con los ferrocarriles que merced a una desastrosa prestación de servicio, pero intencionada, se concientizó al usuario para predisponerlo al negocio de la privatización.
En fin trato de mirar bien para ambos lados para que no me vendan un buzón. Y por los juicios, no sé si es buen momento, la justicia está politizada, las causas por temas salariales de las FFAA y FFSS andan errantes en los tribunales y las cámaras están mostrando una postura distinta.
Fijate inclusive en el fallo del que dió cuenta una colega en el post referente a un juicio contra la Diba, donde la Cámara Federal creo de Paraná dijo que el porcentaje establecido en la Ley de Obras Sociales (3%) es un piso y no un techo ¿.........?, se me cayó la biblioteca y se me mezclaron los códigos, seguramente debo haber consultado el de Uganda, en fin.
Gracias por la terapia, un abrazo.
 #354171  por die2279
 
Che vos no seras de DIBA y estaras infiltrado en este foro, por favor mostrame un poco mas de temperatura en tu sangre, parece estar azulada. sin ofender eh, no creo q aca en buenos aires sea tan facil para esta Obra ""social"" ganar.
 #354185  por Mariahn
 
Sabés qué pasa Die2279, y te aclaro que coincido con el consejo de Eduferry, a veces es triste ver como colegas -que quizás no se dedican a este tipo de cuestiones- embarcan al personal de las fuerzas en juicios en los que ni siquiera saben qué están reclamando, en jurisdicciones en las que corren el riesgo de que les declaren incompetencia (con la consecuencia de que tengan que buscar nuevo abogado que les siga en Bs As un juicio ya empezado y por el que ya han tenido que pagar honorarios al abogado anterior) y que durante años permanecen con resultados inciertos. Y, lamentablemente, como ese personal ha sido reiteradamente privado de sus derechos por las mismas normas, está acostumbrado a tener que hacer juicio para que las cosas estén como deberían estar. Por otra parte, con respecto a esta cuestión en particular, están circulando muchas versiones, quizás -como ha pasado con otros reclamos- sea prudente esperar a que haya alguna sentencia firme, antes de crearle falsas expectativas a la gente. Me encantaría estar equivocada en esto.
Saludos!
 #354443  por die2279
 
Si, es verdad, y estoy muy agradecido por sus comentarios. gracias, espero que algun dia estas cosas se terminen, no puede ser que un trabajador tenga un salario del cual el 70% este en negro, que verguenza, en los privados no pasa.
 #449891  por cordobaloca
 
Holaa todos! me trajeron una consulta sobre los descuentos que realiza DIBA, resulta ser que aplica descuento sobre el SAC (titular y obra social ) Y UTILIZA los mismos códigos para realizar el descuento, alguien sabe algo sobre esto? porque aparentemente entraron por un año y ya han pasado 10 años desde la aplicación.
cualquier cosa PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #757933  por Mo
 
hola chicos.
necesito iniciar un recurso de amparo contra diba el tema es que no se el juez competente y que normas la rigen, alguien me puede ayudar
porque por loi que he analizado no es una obra social y por lo tanto no serían aplicables la normativa de la 23.661, ley 24901 Ayuda please!!!
gracias
 #797931  por olguita78
 
Hola a todos.
He comprobado, con gran impotencia que DIBA es una gran estafa de la cual, al parecer, no se puede salir. Que me disculpen pero la solidaridad no se impone y, en todo caso, para la porquería de prestaciones que tiene con $100 arreglamos.
Encima no se puede reclamar nada porque todo está confundido con la Armada y porque está dirigida por oficiales militares a quienes ni siquiera se les puede insinuar su inoperancia y su transgresión a derechos fundamentales.
Sin embargo, hay una punta en todo este asunto. Supuestamente DIBA no es una obra social. Pero desde la página web de DIBA uno puede descargar el REGIMEN DE AFILIACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS con logo y todo de la ARMADA ARGENTINA. Entonces, cómo es la lógica? No soN una obra social pero se encuadran dentro de un régimen de obra social?

Aquí el enlace
http://www.diba.org.ar/WebDIbaPaginas/W ... ciones.pdf
 #798734  por eduferry
 
Mo: si bien la DIBA es una "Dirección" dentro de la orgánica de la Armada, lo cierto es que a los fines del cumplimiento de las prestaciones de salud la jurisprudencia hace caso omiso al hecho de no haberse adherido a la ley de obras sociales, con un fundamento lógico que la fuerza no tiene medicina prepaga y mantiene un órgano encargado de las prestaciones de salud de los afiliados para lo cual el afiliado paga y por eso debe cumplir como si realmente fuera una obra social. De hecho lo és.
Por los fallos que he visto los jueces hacen un claro distingo, cuando el justiciable recurre a la justicia para no pagar o pagar menos de cuota de afiliación te rechazan la demanda, es un sistema contributivo solidario, etc.... pero cuando recurre buscando amparo por falta de asistencia siempre te dan lugar, priorizan la necesidad de la persona con la debida asistencia a la renuente prestación del servicio.

Te copio un fallo....
DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA. Cáncer de cuello uterino. Tratamiento. OBRA SOCIAL. Leyes 23.660, 23.661 y 24.901. Falta de adhesión. Doctrina del precedente “Segarra” de la CSJN. Aplicación. Derechos reconocidos en la CN y en los pactos internacionales de jerarquía constitucional. Prescripción del médico tratante. Valoración. Agravamiento en las condiciones de vida de la actora. Impedimento. MEDIDA CAUTELAR. Procedencia

Causa 11.181/09 - “D., S. B. c/ DIBA s/ incidente de apelacion de medida cautelar” - CNCIV Y COMFED - SALA I - 15/12/2009

“Es menester recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Ley Suprema), reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (conf.- Fallos: 323:3229, el resaltado pertenece a la Sala). En tales condiciones, considerando los específicos términos de la prescripción del médico tratante, y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo, sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia, cabe concluir que el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora, en el tratamiento de la grave enfermedad que padece -cáncer de cuello de útero-.”

“Asimismo, el mantenimiento de la medida dictada por el señor juez es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; cfr. esta Sala, causas 22.354/95 del 2/6/95, 53.078/95 del 18/4/96, 1251/97 del 18/12/97, 436/99 del 8/6/99, 7208/98 del 4/11/99, 53/01 del 15/2/01 y 2038/03 del 10/7/03, entre otras; en igual sentido, C.S. Mendoza, Sala I, del 1/3/93 y C. Fed. La Plata, Sala 3, del 8/5/200, ED del 5/9/2000); por lo menos, hasta el dictado de la sentencia definitiva.”

“No puede perderse de vista que en un caso que guarda ciertas semejanzas con esta causa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la no adhesión por parte de la demandada al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance, para lograr la realización plena de los derechos del discapacitado a los beneficiarios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa "Segarra Marcelo Fernando c/ Instituto de Obra Social del Ejército s/ sumarísimo" [Fallo en extenso: elDial -AA49AF], del 18.6.08). Encontrándose involucrado el derecho a la salud y a la vida de una persona, los fundamentos de ese decisorio pueden ser reproducidos al caso bajo examen, en donde la demandada invoca la falta de adhesión al sistema legal (leyes 23.660, 23.661 y 24.901) para no cubrir prestaciones de salud que resultan indispensables para el adecuado tratamiento de la paciente afiliada (ponderando, a tal efecto, los términos de las prescripciones de los médicos tratantes).”
 #799072  por olguita78
 
Gracias eduferry !

De gran utilidad lo que posteaste y el fundamento suficiente para que DIBA deba ajustarse a derecho.
Revisé las tres leyes y hay varios artículos donde se advierte claramente la transgresión a las leyes.

De todas maneras, no debemos olvidar que la clave principal para entender por qué los afiliados deben aceptar sin chistar la imposición de un reglamento que atenta contra esas leyes que nombrás es que DIBA es un organismo más de la Armada ("dirección de bienestar de la Armada"). De eso se desprenden varias cuestiones:
- el problema no es el reglamento en sí sino su implementación deshumanizada , que en lugar de atender al bienestar integral de la persona nos conforma con soluciones mínimas que, encima, "tenemos que agradecer".
- DIBA copia la verticalidad de la institución y, por eso, como los únicos que pueden ser JEFES son oficiales militares, en la conducción sólo hay OFICIALES MILITARES que pueden saber o no de medicina y administración
- en DIBA confluyen los roles de empleador y prestador. Por lo tanto, el trasvase entre la órbita del trabajo y la órbita de la salud del empleado es permanente.
- una cosa debería ser la ARMADA que es una institución fuerte y necesariamente jerarquizada, y otra cosa debería ser la OBRA SOCIAL de los empleados de la ARMADA, sean civiles o militares.
- esa verticalidad impide por ejemplo la creación de las comisiones que la ley exige y que deberían contemplar la incorporación de todos los estamentos representativos de los afiliados (oficiales y suboficiales y civiles).
 #799817  por olguita78
 
Hola, con respecto al tema de DIBA quisiera saber si el Régimen de Afiliaciones de las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas debe ajustarse a las leyes 23.660 y 23.661 que menciona eduferry o si ya con ese régimen uno no puede invocar esas leyes.
Muchas gracias
 #872757  por leandrobohio
 
Hola, la verdad que veo este foro y me llama la atención.
Soy MITV de la "Queridisima Armada Argentina".La vergonzosa Armada Argentina diria yo....ja

El 12 de Junio de 2011, me transportaba en moto hacia mi trabajo, la que mi señora con tanto sacrificio compro, para poder salir más tarde de casa y también reducir el tiempo de viaje en micros. Siendo las 6:45 de la mañana, en la intersección de la calle Camino General Belgrano y Av. Del Trabajo (Florencio Varela), 5 sujetos, dos de ellos armados, movilizándose en dos motos de mayor cilindrada me hurtaron el motovehiculo; Hiriéndome con un arma de Fuego Cal.22 en la pierna izquierda, (parte inferior).
Estuve aproximadamente 4 meses de Licencia Médica, realizándome sesiones de rehabilitación. Y hasta hoy no logro recuperarme de las secuelas por el impacto del proyectil. En Noviembre Cubrí Guardia Militar en Repetidas oportunidades a pesar que no estaba apto para el servicio y por la insistencia de mi Jefe y Encargado quienes me hostigaban verbalmente dirigiéndose hacia mi persona con la palabra “Tierno”; empesa a hacer guardia y deja de Lacrear porque la Armada te va a dar de Baja. Según sus explicaciones, iba a pasar a disponibilidad.
Mis encargados estaban totalmente equivocados…ya que mi accidente fue en Actuación de Servicio, y no realizando otra actividad.

Los dias que tenia que ir al hospital naval a hacer la rehabilitación de la pierna me cobraban 20 pesos para el traslado en ambulancia y tenias que estar rogando para que te den la autorización de traslado tanto como al domicilio o al hospital....y encima tardaba 2 horas en traerte a tu casa....una mierda!!!!!!!!

SI HAY ALGÚN ABOGADO QUE QUIERE TOMAR MI CASO ESCRIBAN O LLAMEN POR FAVOR QUIERO HACERLE JUICIO A ESTOS BURÓCRATAS ....

Esta es la verdad.....Asi estamos en la armada...se piensan que los marineros son mierda.....somos personas loco...no te pueden tratar asi...hace 5 años que estoy en esta institucion...pero de a poco estoy terminando de conocer la clase de gente que hay y como a nadie le calienta una mierda los marineros....

mi primo tubo un accidente (lo chocaron cuando se trasladaba en moto) llendo a trabajar a la metalúrgica y la ART le dio $ 120.000 pesos...el loco se compro 2 Corsa y los puso a laburar de remis....

Fijence ustedes...yo no vi un peso....
Y para mi sorpresa cunado llame a la DIBA me dijeron.... !!! NO Señor usted no puede reclamar nada;ni le corresponde nada porq no tiene el SEGURO COLECTIVO !!! Y ESO QUE MIERDA ES ???????
Disculpen mi ignorancia!!! pero no es ignorancia por mi culpa.... sino la de nuestros encargados que son una mierda...que no son capaces de sentarlos a los pendejos y decirles....miren maruchos de mierda.... soliciten el seguro colectivo así están asegurados cuando vienen a trabajar porq si les pasa lo mismo que al pelotudo del marinero Leandro osea yo la diba no le va a dar un puto peso ....plata que le sacan a todos los ganchos hasta del aguinaldo....LA DIBA ES UNA MIERDA!!!!!!!!!!!!!!!!!!11


Encima estamos mal pagos....Si cobre $ 931.00 pesos de aguinaldo ....de cuanto es mi sueldo Básico????

Encima nos pagan codigos en negro.... y te descuentan cuotas de a DIBA hasta de aguinaldo.....UNA VERGÜENZA !!!!!!!!!!!!

0221 591 8728 leandro
 #872761  por leandrobohio
 
HA!!!! me olvidaba....y con respecto a lo del blanqueo conosco personalmete a dos SUBOFICIALES,que le hicieron jucio a la ARMADITA.....por el blanqueo,,,,,me mostraron su recibo de sueldo y no lo podia creer.... les vino retroactivo casi $ 70.000 mil pesos.....y ahora por mes cobran mas que un capitan de Corbeta.....los sufis estas sacando por mes 12 a 13 mil pesos... increible....el juicio se los hizo ganar un juez del sur de donde venian de pase...