Pach a ver si entiendo, tenés dos exptes, y te salió la cautelar en uno de ellos en el que no está presentado/a la contraparte aun?
si es así y allí es donde sale la cautelar, se notifica en el domicilio real, si llega a decir el oficial notificador que no vive, entonces pedis notificar bajo resp de parte en el domicilio que fijó en el principal.-
los oficios los firma el Secretario si va de un juzgado a otro, y en el encabezado se pone: Tengo el honor de dirigirme a VE. (no poner como ponía yo, tengo el agrado porque te los rebotarán), cuando saludas al fina, Dios guarde a VS.-
un saludo. moniba
pach56 escribió:
En el primer despacho de una medida cautelar debo notificar por cedula de la intimacion intimacion a la demandante (del principal que es por alimentos) para que cumpla el regimen de visitas. ¿Puedo notificarla en el domicilio que fijo en el juicio principal o si o si debo hacerlo en su domcilio real? (me surge la duda porque la cautelar va por separado como la intimacion se decreto inaudita parte aun no se presento en este nuevo expedeinte)
La otra duda es si los oficios para que los Juzgados de Paz vecinos a donde tramitan el expediente le reciban declaracion a los testigos ofrecidos los firma el juez o los pudo firmar yo? GRACIAS
la ciega fe en la autoridad es el primer enemigo de la verdad (A. Einstein)