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  • AUXILIO COMPUTO ERRONEO DE PLAZO

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 #354671  por calipso
 
Buenos días a todos. Necesito un AUXILIO , les comento lo que ocurrió, recibimos en el estudio cédula de Juzgado de garantías corriendonos traslado de la requisitoria de elevación a juicio para que dentro de los quince días planteemos la oposición. Ocurre que quién recibió la cédula conto erroneamente el plazo ( 15 días hábiles en lugar de corridos). En el estudio no nos dedicamos al derecho penal pero en este caso el procesado es cliente por otros asuntos civiles y decidimos proseguir la causa, es más en su momento efectuamos una presentación ante el fiscal, y este solicito el sobreseimiento pero el juez de garantías no lo concedió. La semana pasada estuvimos con otros vencimientos y decidimos dejar la oposición para trabajarla tranquilos estos días, pero cuando voy a solicitar hoy el expte en préstamo en el Juzgado me informan lo que les comento(plazo vencía hoy 4 primeras horas).
Tengo entendido que el pedido de sobreseimiento puede plantearse en cualquier estado del juicio, pero cuando sería mi proxima posibilidad, se los consulto ya que no conozco el proceso penal al dedillo, y estoy desesperado, por favor AYUDANME . Gracias a todos. Calipso.
 #354798  por poorlaw
 
Hola calipso:

Conforme el art. 321 del CPPBA, las partes pueden solicitar el sobreseimiento en cualquier estado de la IPP. Al margen de la regla general, el código contempla expresamente el sobreseimiento en los siguientes artículos:

1) En el mismo art. 321 in fine, que dice que procede en cualquier estado del proceso en el caso de que la acción penal se hubiere extinguido.

2) En el art. 336, cuyo plazo es el que te corrió.

3) Y en el artículo 341, que, creo, es tu próxima oportunidad, después de la audiencia preliminar del art. 338 y durante el debate:
ARTICULO 341.- Sobreseimiento.- Si en cualquier estado del proceso, con posterioridad a la oportunidad dispuesta en el artículo 338, por nuevas pruebas resultare evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad, o que surja claramente la falta de tipo, una causal de justificación, de inculpabilidad o una causa extintiva de la acción penal, para cuya comprobación no sea necesario el debate, el Tribunal podrá dictar el sobreseimiento.
Igual, entiendo que la causa deber ser muuuy evidente para el Tribunal: debe convencerse de que seguir con el debate va a ser al cuete y una pérdida de tiempo para todos.

Esperá otras opiniones.

Saludos.
 #354800  por poorlaw
 
Olvidé algo: no es grave lo sucedido. El procediento penal te dá muchas revanchas, no es como el civil, que cuando una etapa precluye, ahí si chau, chau, chauuuuuuuuuuuuuu!!!

Saludos.
 #354857  por calipso
 
Gracias poorlaw por tu respuesta , realmente valoro el tiempo dispensado en ayudarme, y más aún en no desanimarme!!!
Opino igual en cuanto a mi próxima oportunidad, pero mi temor es que debido a la redacción del articulo sólo pueda solicitarlo luego de la audiencia del 338 si surgieren nuevas pruebas que ameriten tal pedido, esto es así? o en la practica se admite un pedido aún cuando no hubiere nuevas pruebas producidas por ejemplo durante el debate oral? podría presentar el pedido de sobreseimiento apenas concluida la etapa del 338? Lo que me atormenta es mi responsabilidad profesional frente al tema, y más aún tratándose de dos imputados, y que en este caso nuestro cliente no ha tenido responsabilidad alguna en el hecho origén de la causa (homicidio culposo) ( tema complejo para explicar por este medio pero si tenés en cuenta que el propio fiscal pidio su sobreseimiento no estamos tan errados) .-
Por otro lado pienso como consuelo que si hubiesemos planteado la oposición no hubiesemos tenido chance alguna con este Juez ya que fue el mismo que desestimo el pedido de sobreseimiento del fiscal, y en sintesís llevo con su resolución a nuestro cliente a juicio oral.
Me olvide de aclarar que se trata de un proceso en Pcia Bs. As. (esta aclaración no corre para vos ya que por los arts. que me citaste estamos en iguales jurisdicciones).- Muchisimas gracias nuevamente. Calipso.
 #354880  por poorlaw
 
Hola de nuevo.

No sé cómo es en la práctica habitual, o lo que hagan otros colegas. No conozco los pormenores del caso, pero me atrevo a contarte qué haría yo:

Descontado que solicitaría la audiencia preliminar del 338. Y usaría la imaginación para solicitar alguna nulidad e inventar alguna excusa para una instrucción suplementaria.

La idea es modificar, aunque sea en algo, la calidad o cantidad probatoria entre la instrucción y el momento posterior al 338, sea por aparición de alguna prueba nueva (mediante instrucción suplementaria), o por menor cuantía de pruebas sobreviniente (mediante declaración de alguna nulidad). Así, tendríamos las "nuevas pruebas" (o las "nuevas faltas de ellas") del que habla el 341 y convencer al tribunal de que hay que evitar dispendio jurisdiccional y respetar la celeridad de los procedimientos.

La verdad, no sé si es buena idea solicitar el sobreseimiento por escrito, o mejor esperar al primer día de debate. Pero la nueva redacción del anteúltimo párrafo del art. 338, tal vez, abriría otra posibilidad:
ARTICULO 338.- (Texto según Ley 13943)

...

Las partes podrán acordar la realización de una audiencia oral y pública a fin de tratar salidas alternativas al juicio oral, la que deberá celebrarse, según corresponda, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral.

Cuando en la audiencia no se arribare a un acuerdo alternativo, decaerá para las partes el derecho de proponer acuerdos ulteriores y el caso deberá resolverse mediante juicio oral y público.
El sobreseimiento sería una salida alternativa al juicio oral... bah, es mi opinión.

Pero, bueno, es una idea nomás, mejor confrontar con otras.

Suerte!
 #354951  por Pandilla
 
Perdon por la intromición, pero, entiendo que si el Fiscal no Acusa (o sea, "el Estado se abstiene de acusar"), ¿por qué el Juez si lo haría......?
Si le viene bien, hay un par de fallos que tratan acerca del tema (alguno esta incorporado en este Foro).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #355044  por N A T A L I A
 
Pandilla escribió:Perdon por la intromición, pero, entiendo que si el Fiscal no Acusa (o sea, "el Estado se abstiene de acusar"), ¿por qué el Juez si lo haría......?
Si le viene bien, hay un par de fallos que tratan acerca del tema (alguno esta incorporado en este Foro).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
Coincido con esta aclaración de Pandilla. Y más allá de los comentarios sumamente pertinentes de Poor, yo estudiaría la posibilidad de atacar la elevación a juicio, como fué la cuestión? El fiscal pidió el sobreseimiento, el Juez lo niega, y después el mismo fiscal pide la elevación a juicio?

El sobreseimiento en esa etapa, sólo va a proceder si existen nuevas pruebas. Sino no te va a quedar otra que plantear en su momento una absolución, o ver la posibilidad de una suspensión de juicio a prueba, aunque considerando los extremos que estás planteando, por ahì el mejor camino es llegar al juicio, y pelear por la absolución, más teniendo el precedente de el pedido de sobreseimiento.

Saludos!
 #355054  por poorlaw
 
Hola Pandis, Natalia:
calipso escribió:recibimos en el estudio cédula de Juzgado de garantías corriendonos traslado de la requisitoria de elevación a juicio para que dentro de los quince días planteemos la oposición...
es más en su momento efectuamos una presentación ante el fiscal, y este solicito el sobreseimiento pero el juez de garantías no lo concedió...
Hummm... leyendo el primer post, entiendo que el fiscal sí requirió la elevación a juicio al juez de garantías, y éste dió el traslado del 336 al consultante. También relata que antes de dicho momento, el fiscal (tal vez uno distinto del que solicitó el requerimiento) parece que estuvo de acuerdo con el sobreseimiento, pero, el juez no estuvo de acuerdo, tal vez pasó lo del art. 326:
ARTICULO 326.- (Texto según Ley 12.059) - Petición por el Fiscal.- Si el juez no estuviere de acuerdo con la petición de sobreseimiento formulada por el Fiscal, se elevarán las actuaciones al Fiscal de la Cámara de Garantías.

Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el Agente Fiscal que se designe formulará el requerimiento de elevación a juicio.
Igual, son suposiciones.

Saluditos.
 #355251  por jeanvaljean02
 
no sabía que el plazo era de 15 días corridos, yo también hubiera contado días hábiles, ¿el mismo código dice que son días corridos?
Saludos
JV
 #355289  por poorlaw
 
jeanvaljean02 escribió:no sabía que el plazo era de 15 días corridos, yo también hubiera contado días hábiles, ¿el mismo código dice que son días corridos?
Saludos
JV
En prov. de Bs. As. es así:
ARTICULO 139.- (Texto según Ley 13943) Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. Durante los períodos de la feria judicial los plazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo 336, la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva, exceptuándose dichos plazos dentro del procedimiento para los casos de flagrancia. El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguiente a la finalización de la feria.

Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente.
Aparte, hay que estar atentos a los innumerables feriados locales y suspensiones de términos que hay por los distintos deptos. judiciales.

Saludos.
 #355356  por Pandilla
 
Entiendo que si, o sea, la cuestión tendría que pasar por la Cámara (ésta, a su vez, le daría traslado al Fiscal de Cámara; en el caso de no existir FdC, resolvería la Cámara).
Si resulta posible, habría que leer los fallos que trataron ese tema (uno de esos fallos, se lo puede acceder desde la Web de la SCBA; el otro, si no mal recuerdo, es de la SCJN).

Saludos.
 #355558  por N A T A L I A
 
tal vez pasó lo del art. 326
Si, si.. Seguramente pasó lo que mencionas, Poor.
Igualmente es un artículo con bastante tela para cortar, y doctrinariamente se cortó bastante al respecto.
Donde queda el principio acusatorio :roll:
Ahora entiendo porque lo llaman código mixto... Ja :lol:
 #355683  por feragus
 
El fallo de la CSJN del que hablan es Quiroga, pero es del CPP nacional que es diferente al provincial, porque el primero -en su art. 348- prevé que la consulta se haga con la Cámara de Apelaciones con lo que se daba una colisión de poderes (poder judicial vs. ministerio público fiscal), que implicaba una injerencia inconstitucional del poder judicial en el ministerior público, además de vulnerar el sistema acusatorio, en tanto el que decidía la elevación a juicio de la causa era un órgano jurisdiccional. En cambio, en provincia, el sistema es diferente porque el que decide la elevación a juicio de la causa es el superior jerárquico del agente fiscal, justamente el sistema que en Quiroga la CSJN dijo que debía ser el adoptado en una futura reforma legislativa.-
 #355716  por poorlaw
 
N A T A L I A escribió:
tal vez pasó lo del art. 326
Si, si.. Seguramente pasó lo que mencionas, Poor.
Igualmente es un artículo con bastante tela para cortar, y doctrinariamente se cortó bastante al respecto.
Donde queda el principio acusatorio :roll:
Ahora entiendo porque lo llaman código mixto... Ja :lol:
Hola Naty:

La verdad, tenés razón. Pero es el código que existe, y a él nos sometemos en lo inmediato. Mi intención no es discutir la doctrina del código, sino buscar una aplicación práctica del mismo. Pobre, al consultante se le pasó el plazo para deducir oposición a la elevación fiscal, ergo, no podrá oponerse a la elevación a juicio, porque el juez de garantías lo remitirá por simple decreto (art. 337). Si resolviere sobre la oposición presentada fuera de término, estaría apartándose de su competencia.

Perdón, pero lo mío es "mecánica ligera", trato de que las cosas funcione aunque sea con un alambre :lol:

Te mando un gran beso.