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  • Juicio Laboral : Continua el reclamo los herederos

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #353762  por Motley Crue
 
Amigos tengo una consulta, en un juicio laboral en provincia con sentencia firme a favor del Empleado, este muere, y ahora se presenta una supuesta heredera, la pregunta es: Puede esta heredera ejecutar y cobrar la sentencia por su totalidad? o solo una parte

Mil gracias
 #353815  por Robespierre
 
Depende. Si es la única heredera sí, va a cobrar el todo. Si no es la única heredera, no.

Hay declaratoria de herederos? Creo que el juez laboral antes que nada debería solicitar que se acredite el carácter de heredera, mínimamente, y que no haya otros eventuales interesados en el cobro -léase, otros herederos-; no veo otro modo de probarlo que con una declaratoria.
 #353931  por turiddu
 
Estimado amigo:

Como bien ha sostenido nuestro revolucionario colega del derecho, y toda vez que el cobro de la indemnización - en el caso concreto - se canaliza por vía judicial, necesariamente se requiere la acreditación del carácter de heredero a los fines de cobrar la in/demnización de rigor, lo que se formaliza mediante la declaratoria de herederos. Distinta sería la situación si el reclamo se hubiese formulado en el ámbito propio de la empresa, donde a tenor de lo previsto en el art. 248 del R.C.T. y lo resuelto por la CNAT en el Acuerdo Plenario Nº 280 (in re "Kauffman"), bastaría la sóla acreditación del vínculo y el orden de prelación, sin necesidad de que se cumplan las demás condiciones establecidas en la 24.241 para la obtención del beneficio en cuestión.-

Un fraternal abrazo y muy feliz fin de semana, Turiddu:.
 #353933  por Robespierre
 
Si, le correspondería el todo y requiere la declaratoria. Fijate que la LCT en todos lados habla de "el trabajador o los derechohabientes".

Distinto sería que pretendiera cobrar la indemnización del 248, que para esa el heredero no necesita de la declaratoria, debiendo estar solamente en el orden sucesorio que dispone la ley -si mal no recuerdo la 18.037-.

Saludos y de nada.

Ahhhhhhhhh mira me ganó turiddu en la respuesta jejeje
 #353936  por turiddu
 
Robespierre escribió:Si, le correspondería el todo y requiere la declaratoria. Fijate que la LCT en todos lados habla de "el trabajador o los derechohabientes".

Distinto sería que pretendiera cobrar la indemnización del 248, que para esa el heredero no necesita de la declaratoria, debiendo estar solamente en el orden sucesorio que dispone la ley -si mal no recuerdo la 18.037-.

Saludos y de nada.

Ahhhhhhhhh mira me ganó turiddu en la respuesta jejeje
Mi estado Robespierre (el incorruptible):

Realmente es un gusto inmenso y un honor muy grande compartir el foro con profesionales como vos. He tenido ocasión de leer varias intervenciones tuyas y, francamente, no quiero dejar pasar lo que podría parecer un detalle, pues así como el ser humano tienen la in/nata tendencia de resaltar los defectos, nobleza obliga a señalar los aciertos. Bravo por vos querido amigo, pues en tu letra denoto la presencia de un brillante profesional. Y, como siempre solemos decir, no es esto adulación sino que, por el contrario, es respeto y admiración. Un fraternal abrazo, Carlos:.
 #353937  por turiddu
 
turiddu escribió:
Robespierre escribió:Si, le correspondería el todo y requiere la declaratoria. Fijate que la LCT en todos lados habla de "el trabajador o los derechohabientes".

Distinto sería que pretendiera cobrar la indemnización del 248, que para esa el heredero no necesita de la declaratoria, debiendo estar solamente en el orden sucesorio que dispone la ley -si mal no recuerdo la 18.037-.

Saludos y de nada.

Ahhhhhhhhh mira me ganó turiddu en la respuesta jejeje
Mi estado Robespierre (el incorruptible):

Realmente es un gusto inmenso y un honor muy grande compartir el foro con profesionales como vos. He tenido ocasión de leer varias intervenciones tuyas y, francamente, no quiero dejar pasar lo que podría parecer un detalle, pues así como el ser humano tienen la in/nata tendencia de resaltar los defectos, nobleza obliga a señalar los aciertos. Bravo por vos querido amigo, pues en tu letra denoto la presencia de un brillante profesional. Y, como siempre solemos decir, no es esto adulación sino que, por el contrario, es respeto y admiración. Un fraternal abrazo, Carlos:.
Craso error el mío: donde reza "estado" debe decir "estimado". Ahora sí, un fuerte abrazo!!!
 #353952  por Robespierre
 
Bueno bueno no es para tanto je.

Simplemente me gusta mucho lo que hago -casi todo laboral y algunas cosas de previsional-, y también darle una mano a los que necesitan ayuda, sólo eso.

También un gusto compartir el foro con profesionales como ud.

Un abrazo.
 #354252  por MORGAN
 
En la Pcia. de Bs. As., en la mayoría de los Tribunales del Trabajo, no se requiere declaratoria de herederos para continuar un juicio sin importar el avance del mismo y terminarlo, solo hay que acreditar el vínculo -partida de defunción y certificado de nacimiento- y en ocasiones declaración jurada sobre la existencia o no de herederos, solo en caso de oposición de la contraria, a veces, exigen declaratoria.
 #354549  por Motley Crue
 
Mil gracias morgan, en mi caso se presenta una de las hijas del actor, acompañando el certificado de defunción,en caracter de administradora de la sucesión, por lo tanto puede reclamar todo el credito laboral es verdad? mil gracias
 #354852  por DAL
 
En mi jurisdiccion, el administrador de la sucesion ejerce todos los derechos del fallido PERO:
1.- Tiene que acreditar el nombramiento como administradora de la sucesión.
2.- No cobra nada, pero ejecuta todo y lo "liquido" repartible lo ingresa a la sucesión, donde se reparte conforme las porciones hereditarias.
 #355287  por DAL
 
Aca!!! por lo menos aca!!! si se invoca el caracter de admnistrador de la sucesión, se acredita con un acta de nombramiento judicial y aceptacion de cargo.