Robespierre escribió:Si, le correspondería el todo y requiere la declaratoria. Fijate que la LCT en todos lados habla de "el trabajador o los derechohabientes".
Distinto sería que pretendiera cobrar la indemnización del 248, que para esa el heredero no necesita de la declaratoria, debiendo estar solamente en el orden sucesorio que dispone la ley -si mal no recuerdo la 18.037-.
Saludos y de nada.
Ahhhhhhhhh mira me ganó turiddu en la respuesta jejeje
Mi estado Robespierre (el incorruptible):
Realmente es un gusto inmenso y un honor muy grande compartir el foro con profesionales como vos. He tenido ocasión de leer varias intervenciones tuyas y, francamente, no quiero dejar pasar lo que podría parecer un detalle, pues así como el ser humano tienen la in/nata tendencia de resaltar los defectos, nobleza obliga a señalar los aciertos. Bravo por vos querido amigo, pues en tu letra denoto la presencia de un brillante profesional. Y, como siempre solemos decir, no es esto adulación sino que, por el contrario, es respeto y admiración. Un fraternal abrazo, Carlos:.